Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 21 de febrero de 2005

Competencia por declaratoria - 01/10/04 - Rol Nº 5259-04

Santiago, uno de octubre de dos mil cuatro. Vistos: 1º.- Que independientemente de la denominación que se le haya dado a la cuestión de competencia por declinatoria y a la forma como ella ha sido planteada resulta indudable que se trata de una excepción dilatoria, específicamente la contemplada en el artículo 303 Nº 1º del Código de Procedimiento Civil, la que en su carácter de tal constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento. La afirmación de la demandada cuando resalta que dedujo esta incidencia dentro del término de emplazamiento y antes de realizar cualquiera otra gestión, no hace sino confirmar lo antes dicho. 2º.- Que establecido lo anterior, ninguna duda cabe en cuanto que el pronunciamiento del Tribunal debió recaer, primeramente, sobre esta excepción, tanto porque así lo establece la ley, cuanto porque la lógica también lo indica, toda vez que se cuestiona su facultad para conocer de la causa. En conformidad a lo antes dicho, la decisión del Juez a quo en orden a rechazar esta incidencia sosteniendo que se trata de una materia que debe resolverse al emitirse pronunciamiento sobre el fond o del proceso y no por vía incidental, no sólo es contradictoria en sí misma, sino que tampoco se ajusta a la ley y al propio mérito del proceso, si se tiene en cuenta lo que resolviera a fs. 49 al admitir a tramitación la presentación de fs. 16. 3º.- Que al fundarse la incompetencia en cuestiones de hecho y de derecho, ya que el incidentista sostiene que su único domicilio se encuentra en la ciudad de Valparaíso, negando que también lo sea el de la comuna de Las Condes que se menciona en la demanda, resulta indudable que surgió una controversia que ameritaba la recepción de la causa a prueba y luego el fallo de la excepción misma, lo que no se hizo y que hace procedente, por esta sola consideración el revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dieciocho de mayo pasado, escrita a fojas 61 de estas compulsas, y en su lugar se declara que deberá continuarse la sustanciación de la incidencia, recibiéndose a prueba la misma y en su oportunidad dictar la sentencia que la resuelva. Acordada contra el voto del Ministro señor Fuentes, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos, y teniendo además presente, que la falta de legitimación pasiva es un asunto que dice relación con la calidad de la acción, por lo que esa materia debe ser opuesta al contestar la demanda y apreciada en la sentencia definitiva. En otras palabras, lo planteado como fundamento de la declinatoria de competencia no es un requisito para el ejercicio de la acción, si no para su admisión en la sentencia, como sea que no puede el demandado determinar a quienes el actor debe dirigir su demanda. Regístrese y devuélvase. Nº 5.259-2.004.- Redacción del Ministro señor Carlos Gajardo Galdames. Dictada por la Séptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar y conformada por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames y Abogado Integrante señor Ismael Ibarra Leniz. "Lo Manuscrit o vale".

No hay comentarios.:

Publicar un comentario