Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

miércoles, 23 de febrero de 2005

Condenación al pago de intereses legales no demandados - 20/05/04 - Rol Nº 7075-99

Santiago, veinte de mayo de dos mil cuatro. A fojas 31: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, en su presentación de fojas 21, la parte del demandado don Francisco Castillo Zaror ha interpuesto recursos de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia definitiva de fojas 16, solicitando en el primero de ellos que se invalide la sentencia, por afectarle el vicio de ultra petita, el que se produjo porque en ella se le condenó al pago de intereses y porque, al hacerlo así, el fallo se extendió a un punto que había sido expresamente excluido en el escrito de fojas 6 del actor, en cuyo otrosí rectifico la demanda original en el sentido de eliminar de ella la petición de condena al pago de los intereses contractuales pactados, intereses que por no haberse pactado motivaron precisamente tal rectificación de parte del actor. Invoca al efecto la causal del Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; 2º.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1591 del Código Civil, el pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban; 3º.- Que, en conformidad por su parte con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 18.101 -que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos-, "en caso de mora los pagos o devoluciones que deban hacerse entre las partes de todo contrato de arriendo, regidos o no por esta ley, se efectuarán reajustados en la misma proporción en que hubiere variado el valor de la U.F. en que efectivamente se hagan, precepto que en su inciso segundo a 'f1ade que cuando se deban intereses se calcularán sobre la suma primitivamente adeudadas, más el reajuste de que trata el inciso anterior; 4º.- Que, como se ve, no solamente las normas generales del derecho común, sino aún las especiales del derecho particular en el caso del contrato de arrendamiento, establecen la obligación de pagar intereses, de modo que, al haberlos ordenado, el fallo de primer grado no se ha extendido sino a puntos que en conformidad a la Ley le eran obligatorios, no dándose en consecuencia el vicio de ultra petita denunciado. Unese a ello el que el demandante, en el otrosí de su presentación de fojas 6, no renunció al pago de los intereses legales a que se ha venido haciendo referencia, sino a intereses contractuales que precisamente no se habían pactado, lo que confirma una vez más la procedencia plena de los intereses objetados y que han servido de base al recurso de casación. Por estas consideraciones y citas legales, se decide: a) que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en el primer otrosí del escrito de fojas 21 por el demandado Francisco Castillo Zaror en contra de la sentencia de tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 16, y b) que se confirma la misma sentencia . Regístrese y devuélvase. Nº 7.075-1.999.- Dictada por la Séptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Cornelio Villarroel Ramírez y conformada por el Ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar y Abogad o Integrante señor Oscar Herrera Valdivia.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario