Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

miércoles, 2 de febrero de 2005

Desafuero - 26/01/05 - Rol Nº 6084-04

Santiago, veintiséis de enero de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 48. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de las leyes reguladoras de la prueba y haberse omitido en la sentencia las razones de equidad o de justicia que llevaron a rechazar el desafuero. Asimismo sostiene que no se observaron las normas más elementales del debido proceso, al desconocer las pruebas rendidas en el juicio. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes: a) que la demandada, a la fecha que expiraba su contrato, registraba un embarazo y con fecha probable de parto para el día treinta de septiembre de dos mil tres, erróneamente mencionado, ya que se trata del año 2.004, b) que una de las causales para acoger el desafuero es el vencimiento del plazo del contrato de trabajo. c) que el desafuero fue rechazado en razón que se hizo prevalecer en la especie las medidas de protección del embarazo y del recién nacido. d) que la demandada siguió prestando servicios para la actora con su conocimiento luego de vencido el plazo fijado en el contrato. Cuarto: Que estimando que el contrato de la demandada se había transformado en indefinido y en atención a que la autorización para el desafuero laboral constituye una facultad privativa de los sentenciadores del grado, estos rechazaron la referida autorización, confirmándose la sentencia de primer grado que negó lugar a la demanda. Quinto: Que de acuerdo a lo expresado, resulta evidente que el demandante, en definitiva, prete nde alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que a través del presente recurso pretende una nueva revisión de esa situación fáctica y que con ella se acoja su pretensión e instando por su alteración. Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderación de la prueba producida en el juicio, según lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por la vía de la Casación, pues en tal actividad ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinación de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuestión que no ocurrido en la especie. Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 48, contra la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 47. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 6.084-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor José Fernández R.. Santiago, 26 de enero de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario