Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

miércoles, 2 de febrero de 2005

Despido injustificado - 27/01/05 - Rol Nº 5663-04

Santiago, veintisiete de enero de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 88. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 159 Nº 4, 162 inciso cuarto, 163 inciso primero, 168 inciso primero, 455 y 456 del Código del Trabajo; 71 y 72 de la Ley Nº 19.070, sosteniendo, en síntesis, que constituye un hecho no controvertido que el actor desempeño una función docente y afecto al Estatuto Docente, razón por la cual debió aplicarse, lo que no se hizo, algunas de las causales a que se refiere dicho artículo 72; y en cambio fue despedido sin causa legal, correspondiendo entonces que la demanda sea acogida y disponerse el pago de las indemnizaciones correspondientes. Agrega que si se hubiese aplicado correctamente los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, que reglan la materia por expresa remisión del artículo 71 del Estatuto Docente, jamás pudo entenderse que el actor había sido despedido correctamente. Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableció como un hecho, en lo pertinente, que se acreditó que el actor era estudiante de Pedagogía, que no cumplía con los requisitos necesarios para desempeñarse como docente para la Municipalidad demandada y que el Departamento Provincial de Educación no otorgo la autorización para el ejercicio del cargo. Cuarto: Que sobre la base del hecho reseñado precedentemente y tomando en consideración la totalidad de los antecedentes del proceso, los sentenciadores de grado decidieron rechazar la demanda. Quinto: Que lo que el recurrente impugna so n los presupuestos fácticos establecidos en el fallo atacado e insta por su alteración, desde que alega que tenía la calidad de docente y como tal le era aplicable el Estatuto Docente, razón por la cual su contrato sólo podía ponérsele término invocando algunas de las causales previstas, alegación que no fue probada. Sexto: Que los hechos establecidos en la sentencia no pueden, en general, ser modificados por este Tribunal de Casación, a menos que los jueces del grado, al determinar aquellos presupuestos fácticos, hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas, cuestión que no ha ocurrido en la especie. Séptimo: Que en relación a la supuesta infracción en relación al análisis de prueba rendida, es necesario precisar que aún en el evento de ello ser efectivo, sólo podría constituir un vicio o defecto de carácter formal que no es susceptible de plantearse a través de un recurso de derecho estricto como el de que se trata. Octavo: Que por lo razonado anteriormente se concluye que el recurso de casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que será desestimado en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 88, contra la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 87. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N 5.663-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. Santiago, 27 de enero de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario