Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

miércoles, 23 de febrero de 2005

Despido injustificado - Responsabilidad de sociedad que conforma una empresa única - 02/12/03 - Rol Nº 523-03

Santiago, dos de diciembre de dos mil tres. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones : En su parte expositiva, a fojas 132, línea 15 se reemplaza la palabra nuestros por sus; en el motivo décimo cuarto, se suprime la oración comprendida entre las expresiones por el contrario y refiere la demandada; en el fundamento décimo noveno, penúltima línea, se elimina el vocablo subsidiarias. Y se tiene, además, presente: 1º) Que el demandante ha dirigido su acción en contra de Administradora y Servicios Unimarc S.A., como demandada principal, y en contra de Supermercados Unimarc S.A., como responsable subsidiaria, invocando como fundamento de la responsabilidad de esta última, el hecho de integrar el mismo grupo económico que su empleadora, pues ambas sociedades con otras filiales o empresas relacionadas conforman una empresa única o holding, que actúa en forma coordinada, bajo una misma dirección. 2º)Que aunque el actor se apoya en la norma del artículo 64 del Código del Trabajo, que consagra el principio de responsabilidad del dueño de la obra, empresa o faena, lo cierto es que como bien concluye el fundamento 19º del fallo de primer grado, es el artículo 3º del mismo cuerpo legal el que regula la situación de hecho invocada, ya que ésta es la norma que consagra el concepto de empresa, en el cual queda indudablemente comprendida la organización de se trata. En efecto, en este caso específico se encuentra probado que las empresas demandadas integran una misma unidad económica y obedece a una única dirección, al extremo que el propio contrato de trabajo que el actor celebró con la demandada principal Administradora y Servicios Unim arc S.A., contempla expresamente la obligación del trabajador de prestar sus servicios en cualquiera de los establecimientos, supermercados, oficinas o bodegas que la empleadora tenga en la ciudad de Santiago, como el local ubicado en Avda. Apoquindo, donde efectivamente se desempeñó el actor. 3º)Que en su escrito de apelación de fojas 153, Supermercados Unimarc S.A. pretende excusarse del pago de las indemnizaciones por despido argumentando que el artículo 64 del Código del Trabajo no las haría exigibles a su respecto. Sin embargo, establecido que son los artículos 3º, en relación con el 4º del Código del Trabajo las disposiciones legales aplicables a la controversia planteada en autos, tales alegaciones resultan improcedentes y deberán necesariamente desestimadas. 4º)Que en lo que se refiere a la falta de justificación de la causal de despido invocada, a lo expuesto en la sentencia en alzada cabe agregar que las declaraciones de los testigos Juan Carlos Urra Parra e Isabel Valdebenito Fuentes, quienes deponen a fojas 121 y 126 respectivamente, no son útiles para dar por establecido hechos concretos que justifiquen el despido del actor, los que tampoco se han precisado en la carta de despido de fojas 1, donde se alude en forma vaga y genérica a escasa de capacidad de gestión, falta de compromiso, pérdida de confianza, e irregularidades no suficientemente establecidas. Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 465 y siguientes del Código del Trabajo se confirma, en lo apelado, la sentencia de doce de noviembre de dos mil dos, escrita a fojas 130, precisándose que las demandadas Administradora y Servicios Unimarc S.A. y Supermercados Unimarc S.A. deben responder del pago de las indemnizaciones allí determinadas, la última en subsidio de la primera, por haberse así solicitado en la demanda. Regístrese y devuélvase. Redactada por la Ministro señora Maggi. No firma el Abogado Integrante señor Herrera, por ausencia, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. Nº 523-2003.- Dictada en la Sexta Sala de esta I. Corte, pronunciada por los Ministros señora Rosa María Maggi Ducommun, señor Jorge Zepeda Arancibia y Abogado Integrante señor O scar Herrera Valdivia.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario