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martes, 22 de febrero de 2005

Exclusión de prueba - Corte de Iquique

Iquique, 20 de agosto de 2004.

Vistos

Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por el Ministerio Público, en contra de la resolución del señor Juez de Garantía don Guillermo Rodríguez, de fecha cuatro de agosto en curso, en cuya virtud se excluyó como prueba para el juicio oral, la testimonial de don Luis Inarejo Lillo, al no constar su declaración en los antecedentes de la investigación del Ministerio Público.

Segundo: Que, el recurrente funda su apelación en que la resolución del señor Juez de Garantía vulnera lo dispuesto por los artículos 259, 263 y 227 del Código Procesal Penal.

Tercero: Que, la Defensa ha sostenido que el Parte Policial, en el que consta la relación de la víctima con los hechos investigados, no es suficiente para reemplazar la actuación de investigación del Ministerio Público, por cuanto no permite a la defensa tomar conocimiento real y completo de lo que el testigo sabe y tampoco podría contrastar las declaraciones que preste en el juicio oral con sus declaraciones ante la Policía, por existir norma expresa en contrario. También ha sostenido la defensa que el contenido del Parte Policial en lo que a la víctima se refiere, es insuficiente porque no tiene los detalles necesarios y, por lo tanto, este antecedente no puede reemplazar el registro de Ministerio Público y, aceptar tal predicamento significaría vulnerar las normas del Debido Proceso y limitar la actuación de la Defensa.

Cuarto: Que, por mandato del artículo 227 del Código Procesal Penal es el Ministerio Público quien deberá dejar constancia de las actuaciones que realizare, por cualquier medio fidedigno, consignando por lo menos una breve relación de los resultados de esa actuación y, de acuerdo al artículo 260, parte final, del mismo cuerpo legal, al acusado le asiste el derecho que esos antecedentes sean puestos a su disposición.

Quinto: Que, el Ministerio Público no cumplió con la obligación establecida en el artículo 227 mencionado anteriormente, por lo que la referencia en el Parte Policial a la relación del testigo con los hechos, no es suficiente para que la declaración de la víctima pueda constituirse en un medio de prueba en el juicio oral, por lo que es ajustado a derecho confirmar la resolución del Juez de Garantía que ha excluido como medio de prueba la declaración del testigo por no encontrarse la misma entre los antecedentes de la investigación del Ministerio Público.

Y, atendido el mérito de lo razonado anteriormente y lo dispuesto en los artículos 227, 260 parte final, 277 inciso segundo, 332 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de fecha cuatro de agosto en curso, escrita a fojas 41 y 42 de estos antecedentes.

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