Santiago, diecinueve de marzo de dos mil cuatro.
Proveyendo la solicitud de fs. 45; atendido el estado de la causa, no ha lugar
Vistos y teniendo presente:
1º) Que en lo principal de su presentación de fs. 14 Don Jorge Isaac Mohor Zagmutt recurre de queja en representación de don Cristián Trucco Brito en contra del Sr. juez árbitro don Sergio García Valdés solicitando en definitiva que este Tribunal corrija las graves faltas o abusos por él cometidos al acoger la demanda deducida en los autos arbítrales materia del presente recurso por los Sres. Eugenio Gustavo Saxton Bozo y Margarita Dánisa Tietzen Linemann en contra de su representado y que le ordenó pagar la cantidad de $ 20.000.000.- más intereses; y el 50% de los honorarios del árbitro, los que fueron regulados en la suma del equivalente en pesos de UF 120, constando, lo último, en la resolución de fs. 92 de los autos arbitrales, dictada específicamente para tal fin.
2º) Que para los efectos que prospere este recurso extraordinario se requiere que la resolución impugnada por la vía disciplinaria se haya pronunciado con grave falta o abuso situación que no se aprecia en el caso sub-lite.
3º) Que además, en la especie, se trata de una sentencia dictada por un arbitro arbitrador es decir de aquellos que por expresa disposición del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales resuelve de acuerdo con lo que la prudencia y la equidad le señalaren, presupuesto este último que permitiría que las motivaciones y resolución del sentenciador recurrido no fueren necesariamente compartidas por este tribunal de alzada.
4º) Que en cuanto a los honorarios fijados por el Sr. Arbitro a fs. 92 de los autos arbitrales a que se alude en el numeral 1º de su informe del recurso, y que señala como no objetados y que por lo tanto, habrían quedado a firme, cabe considerar que tal procedimiento no tiene cabida en el proceso arbitral en análisis, pues ello, excepcionalmente, tiene aplicación tratándose del juicio sobre Partición de Bienes, atendido lo dispuesto en el articulo 665 del CPC, con la salvaguarda que en el mismo se indica.
5º) Que al no constituir lo concerniente a los honorarios del Sr. Arbitro parte del compromiso, éste carece de jurisdicción para fijar el monto de los mismos, como quiera que una decisión a su respecto no es más que una mera proposición a las partes, y su regulación debe ser objeto de una convención, cuyo no es el caso, y en caso de discrepancia éstos deberán ser fijados en sede judicial de acuerdo a las normas generales.
Y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 545 y demás pertinentes del Código Orgánico de Tribunales, por no existir falta o abuso, grave que sea necesario reprimir o enmendar por la vía disciplinaria, se rechaza el recurso de queja interpuesto a fs. 14 de estos autos en contra del juez árbitro Sr. Sergio García Valdés. En cuanto al capitulo relativo a los honorarios del recurrido, atendido lo expuesto en la presente resolución, éstos deberán ser fijados en la sede jurisdiccional correspondiente.
Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Patricio Valdés Aldunate. Rol 10.878-2003.
Proveyendo la solicitud de fs. 45; atendido el estado de la causa, no ha lugar
Vistos y teniendo presente:
1º) Que en lo principal de su presentación de fs. 14 Don Jorge Isaac Mohor Zagmutt recurre de queja en representación de don Cristián Trucco Brito en contra del Sr. juez árbitro don Sergio García Valdés solicitando en definitiva que este Tribunal corrija las graves faltas o abusos por él cometidos al acoger la demanda deducida en los autos arbítrales materia del presente recurso por los Sres. Eugenio Gustavo Saxton Bozo y Margarita Dánisa Tietzen Linemann en contra de su representado y que le ordenó pagar la cantidad de $ 20.000.000.- más intereses; y el 50% de los honorarios del árbitro, los que fueron regulados en la suma del equivalente en pesos de UF 120, constando, lo último, en la resolución de fs. 92 de los autos arbitrales, dictada específicamente para tal fin.
2º) Que para los efectos que prospere este recurso extraordinario se requiere que la resolución impugnada por la vía disciplinaria se haya pronunciado con grave falta o abuso situación que no se aprecia en el caso sub-lite.
3º) Que además, en la especie, se trata de una sentencia dictada por un arbitro arbitrador es decir de aquellos que por expresa disposición del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales resuelve de acuerdo con lo que la prudencia y la equidad le señalaren, presupuesto este último que permitiría que las motivaciones y resolución del sentenciador recurrido no fueren necesariamente compartidas por este tribunal de alzada.
4º) Que en cuanto a los honorarios fijados por el Sr. Arbitro a fs. 92 de los autos arbitrales a que se alude en el numeral 1º de su informe del recurso, y que señala como no objetados y que por lo tanto, habrían quedado a firme, cabe considerar que tal procedimiento no tiene cabida en el proceso arbitral en análisis, pues ello, excepcionalmente, tiene aplicación tratándose del juicio sobre Partición de Bienes, atendido lo dispuesto en el articulo 665 del CPC, con la salvaguarda que en el mismo se indica.
5º) Que al no constituir lo concerniente a los honorarios del Sr. Arbitro parte del compromiso, éste carece de jurisdicción para fijar el monto de los mismos, como quiera que una decisión a su respecto no es más que una mera proposición a las partes, y su regulación debe ser objeto de una convención, cuyo no es el caso, y en caso de discrepancia éstos deberán ser fijados en sede judicial de acuerdo a las normas generales.
Y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 545 y demás pertinentes del Código Orgánico de Tribunales, por no existir falta o abuso, grave que sea necesario reprimir o enmendar por la vía disciplinaria, se rechaza el recurso de queja interpuesto a fs. 14 de estos autos en contra del juez árbitro Sr. Sergio García Valdés. En cuanto al capitulo relativo a los honorarios del recurrido, atendido lo expuesto en la presente resolución, éstos deberán ser fijados en la sede jurisdiccional correspondiente.
Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Patricio Valdés Aldunate. Rol 10.878-2003.
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