Santiago, nueve de septiembre de dos mil cuatro.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que a fojas quince don Héctor Marambio Astorga, abogado, de este domicilio, calle Moneda Nº 973, oficina Nº 735, de la comuna de Santiago, en representación de la Sociedad Agrícola y Comercial Mauro Limitada, del mismo domicilio, dedujo demanda en contra de los señores Arnoldo Muñoz Navarrete, Jorge Manuel Muñoz González, y Germán Arnoldo Muñoz González, todos debidamente individualizados y domiciliados también en esta ciudad, Avenida Lo Errázuriz Nº 795-A, de la comuna de Maipú, y solicitó que se declarara la nulidad absoluta del contrato de compraventa del predio rústico denominado Mauro, cuya ubicación y deslindes se indican en el contrato, que fue celebrado en esta ciudad, ante el Notario Público titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, doña María Gloria Acharán Toledo, el día dos de agosto de dos mil uno; todo ello por los fundamentos y con el propósito, -según se dice en lo principal de la demanda-, de establecer que la posesión que los demandados habrían adquirido mediante la citada escritura de compraventa era y es irregular, en atención a que, en cuanto poseedores del citado inmueble, carecían de justo título y de buena fe; y en el primer otrosí del mismo libelo, la ya individualizada sociedad deduce dem anda reivindicatoria del referido predio en contra de Minera LosPelambres, persona jurídica de su giro, domiciliada en calle Paseo Ahumada Nº 11, piso séptimo, de la comuna de Santiago; basándose en la nulidad alegada en lo principal y en atención a que el predio de que se trata fue enajenado por los demandados de lo principal a esta compañía minera;
2º) Que, conociendo de la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal ante quien se entabló la demanda, prevista en el Nº 1º del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, que opusieron a la acción reivindicatoria los representantes de Minera Los Pelambres, el Juez a quo acogió dicha excepción por resolución de fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro, escrita a fojas 133, que fue apelada por la parte demandante a fojas 139, por los motivos que se expresan en el recurso;
3º) Que, conforme con el mérito de las actuaciones y resoluciones de que da cuenta el proceso, el contrato de compraventa que consta en la escritura pública ante el Notario de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, copia de la cual corre a fojas cuatro, cuya nulidad se demanda en lo principal de fojas 15, versa sobre el predio individualizado en dicho contrato, predio que constituye la cosa vendida, cedida y transferida, según reza dicha escritura; y sobre el mismo predio recae la acción reivindicatoria que, como consecuencia de la nulidad demandada en lo principal, se ejerce en el primer otrosí del mismo libelo, en contra de Minera los Pelambres, que adquirió dicho predio de los demandados Arnoldo Muñoz Navarrete, Jorge Manuel y Germán Arnoldo, Muñoz González, según se acredita con la copia autorizada de la escritura pública de compraventa que corre a fojas siete;
4º) Que, como ha quedado establecido, tanto la acción de nulidad del antedicho contrato de compraventa como la de reivindicación del predio sobre que recayó ese contrato, se refieren al mismo inmueble y están necesariamente relacionadas, según los términos de las acciones de que se trata; y por ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 580 del Código Civil, son acciones de naturaleza inmueble;
5º) Que el Decimosegundo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, ante el cual se ha radicado el presente litigio es competente para conocer de la acción de nulidad del contrato de compraventa del citado bien raíz deducida en lo principal de fojas quince, tanto por el hecho que fue celebrado en la ciudad de Santiago, como porque en la cláusula sexta del mismo contrato las partes contratantes fijaron sus domicilios en esta ciudad para todos los efectos legales que deriven del referido contrato, y se sometieron a la jurisdicción de sus tribunales de justicia;
6º) Que, radicado como está el asunto, el Tribunal que conoce de la acción de nulidad del contrato de compraventa del inmueble de que se trata, tiene competencia para conocer la acción reivindicatoria del mismo inmueble, que reconoce su causa jurídica en la acción de nulidad del contrato de compraventa que aparece como título del aparente dominio del comprador y adquirente; así cabe concluir conforme con lo que disponen los artículos 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil;
Por estas consideraciones y con lo que disponen las normas legales citadas, se revoca la resolución apelada, de veintinueve de marzo de dos mil cuatro, escrita a fojas ciento treinta y tres, y se declara sin lugar la excepción de incompetencia del Tribunal deducida a fojas 86 por la parte de Minera Los Pelambres. Devuélvase. Nº 2.685 2004.
Pronunciada en Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Jorge Dahm Oyarzún y señor Víctor Montiglio Rezzio, y el Abogado Integrante señor Luis Orlandini Molina.
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