Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

miércoles, 23 de febrero de 2005

Protección al consumidor - Suministro de servicios profesionales, asimilado a actos de comercio - 14/04/04 - Rol Nº 3510-02

Santiago, catorce de abril de dos mil cuatro.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además presente:

1º) Que el Instituto Profesional DUOC no discute su condición de proveedor, en los términos definidos en el número 2 del artículo 1º de la Ley Nº 19.496, reconociendo que constituye una persona jurídica que presta habitualmente servicios educacionales, por los cuales cobra a los consumidores o destinatarios de tales servicios, un determinado precio o arancel. Alega, sin embargo, que no le serían aplicables las normas sobre protección a los derechos a los consumidores que la citada ley establece, porque las actividades que desarrolla como proveedor de servicios no son de carácter mercantil, sino de naturaleza civil.

2º) Que aún cuando el Instituto denunciado constituya una persona jurídica sin fines de lucro, organizada bajo la forma de una fundación, ciertamente esta circunstancia no le impide ejecutar habitualmente actos de comercio, y no hay duda que la educación constituye una actividad que se transa en el mercado como cualquier otro servicio remunerado, máxime si se considera que para atender a las actividades propias de la enseñanza el establecimiento deberá desarrollar las actividades necesarias para obtener utilidades destinadas a financiar infraestructura, sueldos, implementos técnicos, costos de mantenimiento y otros gastos, como cualquiera otra empresa de suministro de servicios.

3º) Que no puede inducir a error la naturaleza propia de la prestación de servicios profesionales que desarrollan los particulares, pues se trata en este caso de actos que, siendo aisladamente civiles, pierde n su condición de tales desde que acceden a una actividad principal propia de una empresa, pasando así a participar de la naturaleza mercantil de ésta, particularmente en lo que se refiere al consumidor o destinatario de los servicios.

4º) Que la enumeración contenida en el artículo 3º del Código de Comercio no es de caracter taxativo, de modo que siempre habrá de calificarse de civil o comercial el acto, enfrentado a la parte que lo contrata. Sin perjuicio, cabe destacar que el Nº 7º del mismo artículo dispone que son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos, entre otras, las empresas de suministros, es decir, aquellas que tienen por objeto prestar servicios a cambio de una remuneración determinada, servicios que perfectamente pueden interesar a toda la colectividad e incluso estar bajo el control o fiscalización del Estado, de modo que no hay razón para excluir de este concepto a los servicios educacionales.

5º) Que si bien a la infracción al artículo 39 de la Ley Nº 19.496, por no tener señalada una sanción especial, puede imponerse multa de hasta 50 unidades de fomento, conforme al inciso 1º del artículo 24, en este caso específico se la reducirá a veinte Unidades Tributarias Mensuales, valor que se estima más adecuado a la gravedad de la infracción cometida.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia de tres de marzo de dos mil tres, escrita desde fojas 74 a 79, con declaración que se reduce a veinte Unidades Tributarias Mensuales la multa impuesta al Instituto Profesional Técnico DUOC. Se precisa que si el denunciado no pagare la multa impuesta dentro del plazo legal, se dará aplicación a lo dispuesto en el texto actual del artículo 23 de la Ley Nº 18.287, en el sentido de despachar orden de reclusión nocturna en contra de su representante legal.

Regístrese y devuélvanse. Redacción de la Ministra Sra. Maggi. Nº 3.510-2002. Dictada por la Sexta Sala de esta I. Corte de Apelaciones, in tegrada por los Ministros doña Sonia Araneda Briones, doña Rosa María Maggi Ducommun y Abogado Integrante doña Sandra Pinto Pinto.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario