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martes, 22 de febrero de 2005

Relación laboral - 09/06/04 - Rol Nº 3066-03

Santiago, nueve de junio de dos mil cuatro.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina su considerando 11º. Y, teniendo en su lugar y además presente: 1º.- Que se debe mandar pagar las cotizaciones previsionales correspondientes a todo el tiempo que duró la relación laboral aún cuando dicha calidad jurídica sea materia de resolución de las sentencias de autos, por cuanto es evidente que la decisión jurisdiccional no es constitutiva de aquella sino simplemente declarativa de su ocurrencia, puesto que se han limitado a constatar presupuestos acaecidos durante su vigencia, lo que lleva a exigir el pago de las cotizaciones aludidas; 2º.- Que a mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que de no hacerse tal exigencia bastaría que los empleadores dieran el carácter de relación de derecho privado a las que establecen con los trabajadores para quedar excusados del pago de cotizaciones hasta la sentencia definitiva, lo que ciertamente contraría el criterio esencial de tratarse de una cuestión de orden público ajena al entendimiento de las partes; 3º.- Que las restantes alegaciones formuladas en la instancia no generan convicción para alterar lo que viene resuelto. Por estas consideraciones, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 463 y 473 del Código del Trabajo, se revoca la decisión IV de la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil tres, escrita a fs. 94 en cuanto desestima la acción de cobro de imposiciones, la que se acoge quedando condenada la I. Municipalidad de La Florida a enterar las correspondientes a todo el período trabajado en la entidad previsional a que se encuentre afiliada la demandante. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Brito. Nº 3.066-2.003.- Dictada por los ministros de la Décima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, señores Carlos Cerda Fernández, Haroldo Brito Cruz y la abogada integrante señora Paulina Veloso Valenzuela. No firma el señor Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo, por encontrarse con licencia médica.

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