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jueves, 24 de febrero de 2005

Revocación de la suspensión condicional del procedimiento - 06/09/04 - Rol Nº 131-04

Antofagasta, seis de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS:
PRIMERO: Que con fecha primero de septiembre del año en curso se llevó a efecto la audiencia dispuesta para conocer el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público, don Marco Montero Cid, en contra de la resolución dictada en la audiencia del día nueve de agosto de dos mil cuatro, en causa RIT. 203-2003, mediante la cual se procedió a revocar la suspensión condicional del procedimiento respecto del imputado Guillermo Berenguela Barraza. Aduce como fundamento del recurso la circunstancia que la salida alternativa aludida fue decretada en audiencia celebrada con fecha 7 de julio del 2003, fijándose como plazo de observación un año, el que se cumplió el 7 de julio último; sin embargo y sin que el imputado haya sido objeto de una nueva formalización, con fecha 15 de julio del presente, el tribunal citó a audiencia con el fin de discutir la procedencia de sobreseer definitivamente la causa, en la cual el Ministerio Público manifestó que el imputado habría incumplido cuatro firmas de las doce a que estaba obligado, lo que motivó se revocara la suspensión condicional del procedimiento, pese a haber transcurrido el plazo establecido, dentro del cual aquél debía cumplir con las condiciones impuestas, sin haberse revocado, de manera que el tribunal por expresa disposición del inciso segundo del artículo 240 del Código Procesal Penal debió dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo, por haberse extinguido la acción penal.

SEGUNDO: Que como se desprende del acta agregada a fojas 1 y siguientes de la carpeta, en audiencia de 7 de julio del 2003, se decretó la suspensión condicional del procedimiento, respecto de don Guillermo Berenguela Barraza quedando sujeto a las con diciones, de las letras f) y g) del artículo 238 del Código Procesal Penal, consistentes en que debía acudir a firmar una vez al mes al Ministerio Público, durante el plazo de un año y fijar domicilio, informando a este último cualquier cambio del mismo.

TERCERO: Que de conformidad a lo estatuido en el artículo 238 inciso final del Código Procesal Penal, durante el período de suspensión y oyendo en una audiencia a todos los intervinientes que concurrieren a ella, el juez podrá modificar una o más de las condiciones impuestas, situación que no se da en el caso sublite, desde que después de la audiencia en que se acordó suspenderlo y se fijaron las condiciones aludidas precedentemente sólo obra en autos, a fojas 4 la resolución del tribunal que citó a audiencia para abrir debate acerca de la procedencia de sobreseer definitivamente la causa de fecha 15 de julio de 2004.

CUARTO: Que, es así entonces, que entre el 7 julio de 2003 y el 15 de julio de 2004, habría transcurrido el plazo de un año de duración de la suspensión condicional del procedimiento, fijado por el juez de garantía de Tocopilla, sin que exista antecedente alguno que permita establecer que durante dicho lapso se hubiere alegado incumplimiento sin justificación, grave o reiterado, de las condiciones impuestas, como tampoco que exista una nueva formalización de la investigación que hubiere obstado a la suspensión que se viene analizando.

QUINTO: Que por su parte el inciso segundo del artículo 240 del Código Procesal Penal dispone que transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de conformidad al artículo 237 inciso quinto, sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de partes el sobreseimiento definitivo.

SEXTO: Que en estas circunstancias y conforme a lo razonado precedentemente, aparece en evidencia que habiendo transcurrido el plazo de un año sin que la suspensión fuese revocada, la acción penal se entiende extinguida por lo que procede sobreseer definitivamente esta causa en relación con el imputado Guillermo Enrique Berenguela Barraza. Por estas consideraciones, disposiciones legales invocadas, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia del día nueve de agosto de dos mil cuatro, escrita a fojas 10, mediante la cual fue revocada la suspensión condicional del procedimiento, respecto de don Guillermo Enrique Berenguela Barraza y, en su lugar se declara que no se accede a dicha petición y que se procede a sobreseer definitivamente la presente causa en su favor.

Regístrese y devuélvase. Rol 131-2004. Redacción de la Ministro Titular, Sra. Laura Soto Torrealba. No firma la Ministro Titular, Sra. Patricia Almazán Serrano, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicio.

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