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jueves, 24 de marzo de 2005

Despido injustificado - 03/03/05 - Rol Nº 3726-04

Santiago, tres de marzo de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 179. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo y 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, sosteniendo, en síntesis, que los sentenciadores de la instancia se apartaron del sistema de apreciación de la prueba en conformidad a la ley, esto es, según las reglas de la sana crítica, por cuanto, a su juicio, su parte rindió prueba más que suficiente para acreditar la causal de despido esgrimida, las necesidades de funcionamiento de la empresa, derivada de la fusión que debió enfrentar el empleador que lo obligó a poner término al contrato de trabajo del actor, detallando, además, las probanzas agregadas al proceso que no fueron consideradas, lo que contribuyó al error de derecho cometido en la sentencia al declarar que el despido del demandante fue injustificado. Tercero: Que las a rgumentaciones del recurrente se encuentran basadas solamente en la infracción de normas reguladoras de la prueba, esto es, disposiciones de orden adjetivas referidas a la ponderación que se debe hacer de las pruebas que se agreguen para resolver el asunto debatido pero que en modo alguno, deciden el pleito, puesto que para ello se requiere de la aplicación de normas sustantivas, que, como se advierte del recurso formulado, no se consignan en dicha presentación, de manera que ésta no puede prosperar, atendida su manifiesta falta de fundamentos, lo que lleva a rechazarlo en esta etapa de tramitación, conforme lo autoriza el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil citado. Cuarto: Que en cuanto a la supuesta infracción al artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, también debe desestimarse de inmediato el recurso, a su respecto, toda vez que cuando el recurrente se refiere a dicha norma se limita a hacer una declaración de principios en torno a la materia, pero no explica la forma como dicha vulneración se habría producido, como tampoco las reglas sustantivas de fondo relacionadas con dicha disposición constitucional. Quinto: Que por lo razonado debe concluirse que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y en conformidad a las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el demandado fojas 179, contra la sentencia de catorce de julio del año pasado, que se lee a fojas 176. Regístrese y devuélvase. Nº 3.726-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. Santiago, 3 de marzo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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