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jueves, 24 de marzo de 2005

Despido injustificado - 07/03/05 - Rol Nº 229-05

Santiago, siete de marzo de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 307. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneración del artículo 171 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que el fallo impugnado infringe estas disposiciones puesto que las dejó de aplicar a un caso reglado por la ley una norma especial. En efecto, señala que la sentencia de segundo grado, confirmó la de primera instancia, sin hacer referencia alguna a la alegación que su parte planteó respecto de la omisión en que incurrió la parte demandante, al no dar cumplimiento a las formalidades que prescribe el artículo 162 del Código del ramo, en cuanto al envío de la carta aviso para dar por terminada la relación laboral lo cual habría dejado en la indefensión a su parte, por lo que, en su parecer, el trabajador demandante no tendría derecho a cobrar prestación alguna. Tercero: Que, conforme, al mérito del proceso, aparece que el recurrente al presentar su demanda a fojas 18 y siguientes se limitó a alegar, en relación a este punto que la demanda debía ser desechada, por encontrarse la acción caducada debido al per íodo de tiempo que habría transcurrido entre los hechos que constituirían la causal de despido y la presentación de la demanda, sin reclamar que la falta de envío de la carta aviso le producía indefensión. Cuarto: Que de lo anteriormente expuesto se constata que el recurrente de casación efectúa al fallo atacado reproches que no formuló en la oportunidad procesal pertinente, razón por la cual la alegación sobre la supuesta indefensión producida por la omisión en el envío de la carta aviso de despido, lo que obligaría a declarar injustificado el mismo resulta extemporánea y atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso de que se trata, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso de casación intentado en estos autos, por adolecer de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Quinto: Que, sólo a mayor abundamiento, debe precisarse que el supuesto vicio que denuncia el demandado, aún en el evento de existir, aparte de que se trataría de un vicio formal no susceptible de ser atacado por la vía de un recurso de derecho estricto como el de que se trata, tampoco acarrearía la sanción que indica el recurrente, puesto que ello sólo podría dar lugar a una sanción de carácter administrativa, pero que, en todo caso, no se aplica al trabajador, como reiteradamente lo ha resuelto esta Corte. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 307, contra la sentencia de dos de diciembre del año pasado, que se lee a fojas 306. Regístrese y devuélvase. Nº 229-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. Santiago, 7 de marzo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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