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viernes, 2 de julio de 2010

Incumplimiento grave de obligaciones - Aviso de t茅rmino de contrato

Santiago, dos de marzo de dos mil cinco.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 99.

Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 160 N潞1 letra a), N潞 3, N潞 7, 171 del C贸digo del Trabajo; 346 N潞 1 y 3, 384 N潞 2 y 399 del C贸digo de Procedimiento Civil, 1.713 del C贸digo Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que los sentenciadores de la instancia habr铆an cometido diversos errores de derecho, al haber acogido la demanda y rechazado la demanda reconvencional, agregando que, si se hubiera aplicado correctamente el art铆culo 171 del C贸digo del Trabajo; as铆 como las normas del C贸digo de Procedimiento Civil y C贸digo Civil indicadas, debi贸 tenerse por acreditadas las causales de t茅rmino del contrato de trabajo invocadas por el empleador al excepcionarse y contestar la demanda, lo cual fundamenta en las razones que latamente expresa en su recurso.


Tercero: Que, al respecto, cabe se帽alar, que a煤n en el evento de existir las supuestas infracciones denunciadas por la parte recurrente, las mismas carecen de influencia en la parte dispositiva del fallo, desde que en estos autos se establecieron como hechos de la causa que si bien ambas partes intentaron poner t茅rmino a la relaci贸n laboral el mismo d铆a, en la especie, el 6 de septiembre de 2.002, fue el actor el que dirigi贸 la comunicaci贸n a su empleador avisando oportunamente a 茅ste, y que el empleador notific贸 a su trabajador del t茅rmino de los servicios reci茅n el d铆a 12 de septiembre de 2.002. Por otra parte, el actor acredit贸 que su empleador incurri贸 en incumplimiento grave de sus obligaciones, acogi茅ndose de esa manera la demanda del actor, de manera que las cr铆ticas efectuadas por la demandante al fallo en estudio, como ya se dijo, no influyen en la parte dispositiva de la misma.

Cuarto: Que, s贸lo a mayor abundamiento, debe precisarse que las normas correspondientes al C贸digo de Procedimiento Civil y C贸digo Civil que el recurrente indica como infringidas no lo han podido ser desde que ellas no reciben aplicaci贸n en la materia de que se trata, encontr谩ndose las mismas en los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo.

Quinto: Que por lo por lo razonado precedentemente el recurso en examen deber谩 ser rechazado en esta sede, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 99, en contra de la sentencia de doce de octubre del a帽o pasado, escrita a fojas 98. Se previene que el Ministro se帽or P茅rez concurre al rechazo del recurso, estimando que debi贸 el recurrente invocar una causal de casaci贸n en la forma por falta de decisi贸n del asunto controvertido. Reg铆strese y devu茅lvase, conjuntamente con sus agregados. N潞 5.206-04.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 2 de marzo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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