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jueves, 14 de abril de 2005

Contenido del contrato en perjuicio del actor y sus intereses - 11/04/05 - Rol N潞 1273-05

Santiago, once de abril de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 138. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 5 inciso tercero, 7, 8 y 9 inciso cuarto, 456 y 458 N潞 4 del C贸digo del Trabajo; 1.545 del C贸digo Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que el error de derecho se produce al no haber otorgado valor alguno a la fuerza obligatoria de las disposiciones del C贸digo del Trabajo, se帽aladas por el trabajador, desnaturalizando de esa manera el contenido del contrato en perjuicio del actor y sus intereses, todo ello, por cuanto, desde el comienzo de la relaci贸n laboral las partes pactaron una serie de obligaciones y cargas para ambas partes, lo cual fue ignorado por los sentenciadores del grado, resultando infringido con ello el art铆culo 9 del Estatuto Laboral. Expresa el recurrente que no pretende modificar los hechos que sirvieron de base a la sentencia recurrida, sino qu e intenta que efectivamente se apliquen las disposiciones que estima vulneradas. Adem谩s, denuncia la err贸nea aplicaci贸n de las normas y principios que rigen el sistema de la sana cr铆tica, al no haberse tomado en consideraci贸n la multiplicidad, precisi贸n, concordancia y conexi贸n de las pruebas aportadas al proceso, ni haber efectuado razonamiento alguno para fundar la decisi贸n adoptada, a帽adiendo que de haberlo hecho, no se habr铆a podido establecer que el actor actu贸 en representaci贸n de la demandada y no como un trabajador de la misma. Se帽ala que lo anteriormente denunciado aparece de manifiesto en los considerandos 5潞, 6潞 y 7潞 del fallo recurrido, confirmado por el de segundo grado, puesto que a pesar de hacer un an谩lisis de la prueba rendida y dar parcial cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, no se emple贸, en su concepto, un criterio racional al considerar que los mandatos especiales excluyen el v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia invocado por el actor para demandar. Finalmente, expresa que se infringieron las normas reguladoras de la prueba, por cuanto, su valoraci贸n no se ajust贸 a lo dispuesto en el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo. Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableci贸 como un hecho, en lo pertinente, que el actor no acredit贸 los fundamentos f谩cticos de su demanda, esto es, haber prestado servicios para la demandada bajo v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia. Cuarto: Que sobre la base del hecho rese帽ado precedentemente y analizando las probanzas en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado decidieron desestimar la demanda. Quinto: Que de lo expresado en el motivo segundo de esta resoluci贸n, fluye que el recurrente impugna la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieran los jueces del fondo, pretendiendo de ese modo alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que se acreditaron los fundamentos f谩cticos invocados por su parte, por lo que se debi贸 acoger la demanda e insta por su alteraci贸n. Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite contr ol por esta v铆a, pues, en tal actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 138, contra la sentencia de dos de marzo del a帽o en curso, que se lee a fojas 137. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N 1.273-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 11 de abril de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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