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lunes, 11 de abril de 2005

Despido injustificado - 04/04/05 - Rol N潞 1095-05

Santiago, cuatro de abril de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 84. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 3, 7, 8, 168 y 463 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 767 del C贸digo de Procedimiento Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que el fallo en revisi贸n vulnera las normas citadas, por cuanto, en el proceso se acredit贸 plenamente la existencia de una relaci贸n laboral en los t茅rminos del art铆culo 7潞 del C贸digo del Trabajo, encontr谩ndose probado que el actor prest贸 servicios en un comienzo para la demandada Hupran S. A. y, luego firm贸 otro contrato de trabajo con la demandada Transporte Internacional Hupran S.A. reconoci茅ndosele los a帽os de servicios, de manera que como se trat贸 s贸lo de un cambio de nombre o raz贸n social, debi贸 concluirse que se trataba de la misma entidad empleadora y no de diversas como se estableci贸. Agreg a que contrariamente a lo que indica la sentencia atacada, se acredit贸 que el actor fue despedido injustificadamente. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el actor chofer- celebr贸 un contrato de trabajo con la demandada Hupran S.A., a contar del 12 de julio de 1.997, b) que, por su parte, la empresa Transporte Internacional Hupran S.A., suscribi贸 un contrato de trabajo con el demandante para ejecutar las mismas labores a partir del 2 de noviembre de 2.000, reconoci茅ndole su antigdesde el 12 de julio de 1.997, c) que se acredit贸 que a la fecha de terminaci贸n de los servicios s贸lo subsist铆a la relaci贸n laboral con Transportes Internacionales Hupran S.A.. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado decidieron rechazar la demanda, en cuanto por ella se solicitaba la declaraci贸n de que el despido era injustificado y el pago de las indemnizaciones pertinentes. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente, por una parte, impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que se acredit贸 el hecho del despido e insta por la alteraci贸n de tales conclusiones, -sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba- modificaci贸n que no es posible por la presente v铆a, pues, como sostenidamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas producidas en el proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, queda agotada en las instancias respectivas. Sexto: Que, adem谩s, en general, el establecimiento de los presupuestos f谩cticos, no es susceptible de revisi贸n por medio de este recurso, a menos que en su determinaci贸n, los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuesti贸n que, como se dijo, no se ha denunciado en la especie, de manera que a este Tribunal le queda impedido revisar lo actuado en ese plano. S茅ptimo: Que en cuanto a las restantes supuestas infracciones de derecho denunciadas, cabe se帽alar que a煤n cuando se hubiere incurrido en tales errores de derecho, lo cierto es que, el actor no acredit贸 haber sido despedido, de manera que existan o no los defectos pretendidos por el recurrente, ellos carecen de influencia en lo dispositivo del fallo. Octavo: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 84, contra la sentencia de diecinueve de enero del a帽o en curso, que se lee a fojas 83. Reg铆strese y devu茅lvase. N 1.095-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 4 de abril de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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