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martes, 12 de abril de 2005

Despido injustificado - 06/04/05 - Rol N潞 986-05

Santiago, seis de abril de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante fojas 226. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 41, 42, 54, 55, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo y 19 al 24 del C贸digo Civil, expresando, en s铆ntesis, que ella tiene lugar por no haberse acogido la demanda en su totalidad y pese a que su parte acredit贸 que la remuneraci贸n que deb铆a servir de base al c谩lculo de las indemnizaciones era equivalente a un sueldo base m谩s comisiones, haciendo hincapi茅 en que su parte particip贸 en el proyecto que menciona en su recurso, lo que arrojar铆a una suma equivalente a $1.100.000.- cantidad sobre la cual debi贸 fijarse la base de c谩lculo de las indemnizaciones. Agrega que su parte acompa帽贸 en segunda instancia un primer finiquito ofrecido por su empleador en que constaba que su remuneraci贸n ascend铆a a la suma anteriormente rese帽ada y que la Corte de Apelaciones de Santiago, no se pronunci贸 al respecto, causando con ello un grave perjuicio a su parte al fijar la base de c谩lculo s贸lo sobre el sueldo base sin tomar en consideraci贸n las comisiones. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecie ron como hechos, en lo pertinente: a) que entre las partes existi贸 una relaci贸n laboral desempe帽谩ndose el actor para la demandada como -agente de capacitaci贸n de empresas- desde el 1潞 de enero de 2.000 y hasta el 22 de julio de 2.002, fecha 茅sta 煤ltima en que el empleador puso t茅rmino a sus servicios invocando la causal del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, las necesidades de funcionamiento de la empresa, b) que la demandada no acredit贸 los fundamentos invocados para el despido del trabajador, c) que el actor percib铆a una remuneraci贸n compuesta de un sueldo base de $111.200.- m谩s comisiones de acuerdo a lo pactado en su contrato de trabajo, d) que el actor no demostr贸 que durante los 煤ltimos tres meses de su desempe帽o laboral, registrara alguna venta, e) que la remuneraci贸n del actor para los efectos de la determinaci贸n de la base de c谩lculo de la indemnizaci贸n es igual a $111.200.- f) que el demandante no prob贸 haber participado en el proyecto que indic贸 en su libelo. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y examinando los antecedentes allegados al proceso en conformidad a la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado concluyeron que el despido del trabajador era injustificado y acogieron la demanda. Quinto: Que, en primer lugar y, en relaci贸n a las alegaciones del recurrente relativas a la infracci贸n que se habr铆a cometido al no haberse pronunciado la Corte de Apelaciones respecto del documento que su parte acompa帽贸 en segunda instancia- cabe precisar que el referido vicio, esto es,- la falta de pronunciamiento, en el evento de existir, podr铆a constituir un vicio de nulidad de tipo formal no susceptible de plantearse por la v铆a de un recurso de naturaleza estricta como el de que se trata, motivo por el cual este adolece de manifiesta falta de fundamento. Sexto: Que, en segundo lugar y sin perjuicio de lo indicado precedentemente, debe destacarse que el demandante efectivamente trat贸 acompa帽ar en segunda instancia la documentaci贸n a la que hizo referencia en su recurso, lo que fue resuelto por la Corte de Apelaciones a fojas 216, se帽alando, que atendido lo dispuesto en el art铆culo 469 del C贸digo d el Trabajo, no se hac铆a lugar a tenerlo por acompa帽ado, al margen de lo que la Sala que conociera del fondo del asunto pudiere resolver, de manera que no hubo falta de pronunciamiento, sin que obste a lo anteriormente se帽alado, que los sentenciadores del grado no consideraran los referidos documentos en definitiva. S茅ptimo: Que, a lo anterior cabe agregar, que a煤n cuando se hubieren tenido por acompa帽ados los antecedentes a que se refiere el recurrente, ellos no habr铆an influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, desde que en la misma se asent贸 como un hecho que no se acredit贸 la participaci贸n del actor en el proyecto a que hac铆a referencia en su libelo y que servir铆a para fijar una diferente remuneraci贸n para los efectos de la base de c谩lculo. Octavo: Que por otro lado, las alegaciones efectuadas por el recurrente se estrellan contra los hechos establecidos en el proceso soberanamente por los sentenciadores de la instancia y, como ya se ha dicho, repetidamente por esta Corte, est谩 determinaci贸n sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, queda agotada en las instancias del juicio. Noveno: Que, adem谩s, en general, el establecimiento de los presupuestos f谩cticos, no es susceptible de revisi贸n por medio de este recurso, a menos que en la determinaci贸n de los hechos, los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuesti贸n que no se ha producido en la especie, de manera que este Tribunal queda impedido de revisar lo actuado en ese plano. D茅cimo: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 226, contra la sentencia de veinte de enero del a帽o en curso, que se lee a fojas 225. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N 986-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por l os Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Ricardo Galvez B., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V.. Santiago, 6 de abril de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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