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martes, 26 de abril de 2005

Despido injustificado - 21/04/05 - Rol N潞 42-04

Santiago, veintiuno de abril de dos mil cinco. Vistos: En autos rol N潞 364-02 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, don Pedro Jacinto Ortiz Contreras deduce demanda en contra de Vincent Eckart de Veer Berti, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a su empleador a pagarle la indemnizaci贸n y remuneraciones que se帽ala, m谩s reajustes, intereses y costas. El demandado, evacuando el traslado, solicit贸 el rechazo, con costas, de la acci贸n deducida, sosteniendo que el despido se ajust贸 a la causal contemplada en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, por cuanto mientras pend铆a el plazo del desahucio el trabajador no concurri贸 a trabajar sin causa justificada. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintinueve de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 58, desestim贸 la demanda, sin costas. Se alz贸 el demandante y la Corte de Apelaciones de Arica, en fallo de veinte de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 76, confirm贸 la sentencia apelada, por voto de mayor铆a. En contra de esta 煤ltima sentencia, el demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y solicitando a esta Corte que la invalide y dicte la de reemplazo que indica, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n sin que compareciera a estrados abogado alguno. Considerando: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por v铆a de apelaci贸n, consulta o casaci贸n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lug ar a la casaci贸n en la forma, debiendo o铆r sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Segundo: Que en conformidad a lo dispuesto en el N潞 5 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el art铆culo 458 N潞 4 del C贸digo del Trabajo, es causal de nulidad formal la circunstancia de haberse dictado la sentencia omitiendo el an谩lisis de toda la prueba rendida en el proceso. Tercero: Que, en la especie, las partes rindieron las pruebas relacionadas en los fundamentos primero y segundo del fallo de primer grado; sin embargo, ellas no fueron analizadas en su integridad, habi茅ndose limitado los jueces en la sentencia atacada, a examinar la prueba testimonial del demandado, el reconocimiento del demandante y una de las constancias realizadas en la Inspecci贸n del Trabajo, extrayendo de esos 煤nicos elementos de convicci贸n las conclusiones a las que arriban. Cuarto: Que, conforme a lo razonado, resulta evidente que el fallo de que se trata ha sido dictado incurriendo en el vicio enunciado en el fundamento primero de esta resoluci贸n y ello conduce a la invalidaci贸n del mismo, en la medida que el perjuicio ocasionado al demandante s贸lo es reparable de esa manera. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 766, 768, 771, 772, 775, 783 y 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, actuando de oficio esta Corte, se invalida la sentencia de veinte de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 76, la que es reemplazada por la que se dicta a continuaci贸n, en forma separada y sin nueva vista. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el actor en lo principal de fojas 79. Reg铆strese. N潞 42-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. No firma el se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Santiago, 21 de abril de 2005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urru tia Cornejo.
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil cinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos cuarto, quinto, sexto y s茅ptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: Primero: Que las partes concuerdan en la existencia de la relaci贸n laboral, la que se inici贸 el 1潞 de noviembre de 1993, desempe帽谩ndose el actor como chofer repartidor y con una 煤ltima remuneraci贸n ascendente a $159.000.-, seg煤n el reconocimiento que hace el empleador ante la Inspecci贸n del Trabajo y de que da cuenta el Acta agregada a fojas 18. Segundo: Que, adem谩s, es hecho pac铆fico la circunstancia anotada en la letra b) del motivo tercero reproducido, esto es, que el actor hab铆a sido despedido el 26 de septiembre, a contar del 25 de octubre, ambas fechas del a帽o 2002, por la causal establecida en el art铆culo 159 N潞 6 del C贸digo del ramo. En relaci贸n con este hecho y conforme a los documentos acompa f1ados por el propio demandado a fojas 12, 15, 17, 18, 19 y 20, es dable concluir que el demandante concurri贸 ante la autoridad administrativa por ese despido, con fecha 30 de septiembre de 2002, lo que dio origen al reclamo N潞 01.02.2002-1101 y que motiv贸 las respectivas citaciones a comparendo ante la Inspecci贸n, la primera de ellas notificada el 3 de octubre de 2002 y realizada para el 11 del mismo mes y a帽o, seg煤n se lee a fojas 16. Tercero: Que en la fecha para la que fue citado el empleador, 茅ste no asisti贸, como aparece de fojas 17 y fue nuevamente citado para el d铆a 18 de octubre a las 13:15 horas. En esta 煤ltima fecha se realiza el comparendo con la asistencia de ambas partes y el demandado ofrece pagar la suma de $1.431.000.- por nueve a帽os de servicios, pero en cuotas que el reclamante considera excesivas, ante lo cual el empleador ofrece el finiquito para la fecha de t茅rmino de la relaci贸n laboral, esto es, 25 de octubre de 2002 y consultar una modificaci贸n en la forma de pago. Por ello se fija nueva audiencia para el d铆a 28 de octubre a las 12:25 horas. Cuarto: Que de lo anotado en el fundamento anterior, es dable desprender que el segundo d铆a -18 de octubre de 2002- en que el demandado atribuye ausencia al trabajador a sus labores, ambos se encontraban en la Inspecci贸n del Trabajo, asistiendo al comparendo respectivo y all铆 nada dijo el empleador sobre la inasistencia del actor ese d铆a. Quinto: Que, posteriormente, el 28 de octubre de 2002, se realiza la nueva audiencia y all铆 el demandado ofrece pagar $700.000.- en dos cuotas, pero el trabajador manifiesta que deben ser aclaradas ciertas situaciones. Nuevamente se les cita a comparendo para el d铆a 4 de noviembre del mismo a帽o, a las 16:30 horas, oportunidad en que el demandado manifiesta que el demandante dej贸 de concurrir a la empresa desde el 17 de octubre lo que motiv贸 el cambio de la causal por la establecida en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del ramo. El trabajador argumenta que le fue impedido el ingreso a la empresa el d铆a 18 de octubre de 2002 y que dej贸 una constancia en la Inspecci贸n del Trabajo. Sexto: Que los argumentos del dependiente se encuentran corroborados por el document o de fojas 12 que da cuenta que 茅ste se present贸 ante la autoridad administrativa el d铆a 18 de octubre a las 16:30 horas, manifestando que se le hab铆a despedido telef贸nicamente por su empleador. Tales asertos resultan veros铆miles si se considera que el mismo d铆a, horas antes, como se anot贸, ambas partes se encontraban en la Inspecci贸n en el comparendo respectivo y all铆 el demandado nada expres贸 sobre las supuestas ausencias injustificadas, limit谩ndose a ofrecer la indemnizaci贸n por a帽os de servicios. S茅ptimo: Que la l贸gica conduce a concluir que el demandado se present贸 a sus labores en la tarde del d铆a 18 de octubre de 2002 y ante la falta de aceptaci贸n de la propuesta del empleador realizada en la ma帽ana en presencia de la autoridad administrativa, el dependiente fue despedido, seguido lo cual, este 煤ltimo concurri贸 a dejar la constancia que ya se relacion贸 ante la Inspecci贸n del Trabajo. Octavo: Que las conclusiones vertidas no aparecen desvirtuadas por los testigos presentados por el demandado, en la medida que uno de ellos es de o铆das; un segundo declarante afirma que el demandante se present贸 en la empresa el d铆a 17 de octubre, entre las 16:30 y 17:00 horas; por 煤ltimo, los otros dos que dicen estar presentes en el lugar, s贸lo dan fe de la comunicaci贸n telef贸nica entre el demandante y demandado, pero a ninguno de ellos consta el tenor de la conversaci贸n, en la que ciertamente se despidi贸 al demandante, como ya se dijo y por ello el dependiente se retir贸 del lugar. Noveno: Que, en dichas condiciones, los hechos que motivaron el despido del actor, realizado el 18 de octubre de 2002, no han resultado acreditados, por lo tanto, no se ha configurado la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, lo que conduce a otorgar la indemnizaci贸n por a帽os de servicios reclamada, con el incremento del 80%, por aplicaci贸n indebida de la causal referida y conforme lo dispone el art铆culo 168 letra c) del C贸digo del Trabajo. Asimismo, el empleador no ha acreditado, correspondi茅ndole hacerlo que pag贸 los d铆as de remuneraci贸n del mes de octubre de 2002, en consecuencia, se acoger谩 la demanda tambi茅n en este rubro. Por estas consideraciones y atendido, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trab ajo, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 58 y siguientes y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda intentada a fojas 1, en representaci贸n de don Pedro Jacinto Ortiz Contreras, declar谩ndose injustificado su despido y se condena al demandado, Vincent Eckart de Veer Berti, a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $1.431.000.- por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicios. b) $1.144.800.- por concepto de incremento del 80% sobre la indemnizaci贸n se帽alada en la letra anterior. c) $84.800.- por concepto de 16 d铆as de remuneraci贸n del mes de octubre de 2002. Las sumas ordenadas pagar deber谩n aumentarse en conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del trabajo. Se impone el pago de las costas a la parte demandada. Reg铆strese y devu茅lvase. N 42-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. No firma el se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Santiago, 21 de abril de 2005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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