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miércoles, 6 de abril de 2005

Despido injustificado - 30/03/05 - Rol Nº 4223-04

Santiago, treinta de marzo de dos mil cinco.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 111.

Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 455, 456 y 458 Nº 4 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que las infracciones de derecho consisten en la falsa aplicación de la ley en que habría incurrido el fallo atacado, al efectuar una errada ponderación de los medios probatorios aportados a la causa, al revocar la sentencia de primer grado, transgrediendo de esa manera las normas reguladoras de la prueba. Señala que los jueces ad quem, desconocieron la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas que su parte agregó al proceso, entre los cuales destaca la prueba testimonial a la que se refiere en detalle en su recurso, criticando, además, la apreciación que de los restantes antecedentes allegados a la causa hicieron los sentenciadores del fondo. Añade que los jueces del grado omitieron expresar las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud designaron valor o desestimaron las pruebas para arribar a la conclusión que llegaron.

Tercero: Que se estableció como hecho en la sentencia impugnada, en lo pertinente que no se acreditó la veracidad de los fundamentos esgrimidos para el despido de la trabajadora.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y ponderando la totalidad de los antecedentes del proceso, los sentenciadores del grado concluyeron que el despido del actor era injustificado y acogieron la demanda.

Quinto: Que lo que el recurrente impugna es la ponderación que de las pruebas allegadas al proceso hicieron los jueces del grado, pues alega que de haberse analizado las probanzas allegadas al proceso en la forma que indica, se habría concluido que el despido de la trabajadora era justificado.

Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderación de las pruebas, según lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por la vía de la casación, pues, en esa actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinación de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las probanzas, cuestión que no ha ocurrido en la especie.

Séptimo: Que también el recurrente denuncia la vulneración del artículo 458 del Código del Trabajo, describiendo errores que apuntarían a la falta de análisis de toda la prueba rendida, circunstancias que de ser existir constituirían vicios de naturaleza formal o adjetiva para cuya reclamación no se ha establecido la presente vía de casación.

Octavo: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 111, contra la sentencia de veintiuno de junio de dos mil cuatro, que se lee a fojas 101 y siguientes y de su complemento de seis de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 109.

Regístrese y devuélvase. N 4.223-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada p or los Ministros señores José Benquis C., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor Juan Infante Ph.. Santiago, 30 de marzo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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