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lunes, 11 de abril de 2005

Despido injustificado - 31/03/05 - Rol N潞 627-05

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 173. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 160 N潞 7, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo; 1.698 del C贸digo Civil y de los art铆culos 19, 28 y 29 de las normas de la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o, sosteniendo, en s铆ntesis, que resultan vulnerados al estimar que no se prob贸 la causal de despido esgrimida por el empleador, no obstante que de la prueba aportada al proceso se desprende claramente que fue acreditada entre otros antecedentes con la declaraci贸n de la propia actora, al absolver posiciones, de manera que los sentenciadores de la instancia atropellaron las reglas de la sana cr铆tica en la apreciaci贸n de las pruebas. Indica que el fallo de paso contravino las normas que cita de la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o, dado que la conducta desplegada por la actora en sus labores, contrar铆a el sentido de este Convenio In ternacional. Finalmente expresa que de acuerdo al art铆culo 1.698 del C贸digo Civil, correspond铆a a su parte acreditar la justificaci贸n del despido, lo cual, a su juicio, debi贸 ser reconocido por los sentenciadores del grado, al apreciar las pruebas producidas en el proceso de la manera que se帽ala en su recurso. Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableci贸 como un hecho, en lo pertinente, que el empleador no acredit贸 los fundamentos f谩cticos invocados para el despido de la trabajadora. Cuarto: Que sobre la base del hecho descrito precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica y tomando en especial consideraci贸n que las pruebas rendidas por la demandada fueron desvirtuadas por las presentadas por la actora; a lo que se sum贸 lo informado por la propia Psic贸loga del colegio en el documento agregado a fojas 36 de los autos, los sentenciadores del grado concluyeron que el despido era injustificado y acogieron la demanda. Quinto: Que de acuerdo a lo expresado, resulta que el demandado, en definitiva, impugna la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieran los jueces del fondo, pretendiendo de ese modo alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que se acreditaron los fundamentos f谩cticos invocados para despedir a la trabajadora. Sexto: Que ese planteamiento no tiene en cuenta que la facultad de ponderaci贸n de la prueba, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia, y no admite control por la v铆a del presente recurso de nulidad, pues, en tal actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de los hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 173, contra la sentencia de veinte de diciembre del a帽o pasado, que se lee a fojas 172. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N 627-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 31 de marzo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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