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lunes, 11 de abril de 2005

Despido injustificado - 31/03/05 - Rol N潞 924-05

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 111.

Segundo: Que el recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 160 N潞 7, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que ella se ha producido por haber estimado que el actor incurri贸 en la causal de despido esgrimida por el empleador, y a帽ade que dicha apreciaci贸n fue errada por cuanto, en su concepto, la parte demandada no rindi贸 prueba alguna que acreditara los fundamentos f谩cticos del despido, de modo que, en definitiva, se transgrede la letra y el esp铆ritu del art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo. Expresa que se comete error de derecho al efectuar una err贸nea valoraci贸n de los antecedentes allegados al proceso, construyendo la sentencia sobre la base del reconocimiento del actor de que ingiri贸 dos cervezas la noche anterior a los hechos que motivaron el despido.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableci贸 como un hecho, en lo pertinente, que el empleador acredit贸 los fundamentos f谩cticos invocados para el despido del trabajador.

Cuarto: Que sobre la base del hecho rese帽ado y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso, seg煤n las reglas de la sana cr铆tica y tomando en especial consideraci贸n de que el actor absolvi贸 posiciones a fojas 73 de los autos, reconociendo que se present贸 a trabajar aproximadamente a las 7:30 horas A.M., luego de haber abandonado las faenas el d铆a anterior aproximadamente a las 24:00 horas, para dirigirse a Antofagasta, lugar donde comi贸 y bebi贸 dos cervezas de medio litro, para luego tomar desayuno y volver a la mina a las 5 A.M.; siendo revisado al entrar a las faenas por el guardia de seguridad, quien al comprobar las identidades de los trabajadores percibi贸 en ellos un fuerte h谩lito alcoh贸lico, siendo trasladados al Policl铆nico de la empresa Minera Escondida, donde fueron recibidos por un m茅dico, concurriendo tambi茅n el experto en riesgos, quienes adoptaron la decisi贸n de no admitirlos en las faenas, los sentenciadores del grado concluyeron que el actor incurri贸 en las conductas invocadas por el empleador para despedirlo y estimando que ello era justificado, rechazaron la demanda.

Quinto: Que de acuerdo a lo expresado, se hace evidente que el demandante, en definitiva, impugna la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieron los jueces del fondo, pretendiendo as铆 alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que sostiene que no se acreditaron los fundamentos f谩cticos invocados para despedirlo e insta por su alteraci贸n.

Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n de la prueba, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia, y no admite control por esta v铆a, pues, en tal actividad ejecutada conforme las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, salvo que en la determinaci贸n de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie.

S茅ptimo: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 111, contra la sentencia de veinticuatro de enero del a帽o en curso, que se lee a fojas 110.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N 924-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 31 de marzo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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