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miércoles, 6 de abril de 2005

Despido injustificado - Indemnización por años de servicio - 28/03/05 - Rol Nº 36-04

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil cinco. Vistos: En estos autos, rol Nº 869-2, del Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, caratulados Chávez Campos, Eduardo con Gómez Caneppa, Jaime, por sentencia de catorce de julio de dos mil tres, escrita a fojas 53, se acogió la demanda por despido injustificado y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $333.600, por concepto de indemnización por años de servicio, incluido el 50% de recargo legal y, $111.200, por el rubro de indemnización sustitutiva de aviso previo; más reajustes e intereses conforme lo señalado por el artículo 173 del Código del Trabajo. Apelada esta sentencia por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de veintiuno de noviembre de dos mil tres, agregando un nuevo fundamento, la confirmó, con declaración que la indemnización por años de servicios del actor deberá ser incrementada en un 80%. En contra de esta última sentencia la demandada ha deducido recurso de casación en la forma y, a fojas 92 vuelta, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad formal se sustenta en la causal del artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, otorgando más de lo pedido o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Plantea el recurrente que la sentencia atacada ha otorgado por concepto de incremento de la indemnización por años de servicios más de lo reclamado, por cuanto el actor por tal rubro demandó el recargo legal del 50%, en cambio, los jueces del grado otorgaron por el mismo concepto el aumento del 80%. Sostiene que los jueces recurridos excedieron sus faculta des legales al reconocer un recargo superior al solicitado por el demandante. Segundo: Que para resolver este recurso se debe tener presente que en el libelo pretensor el actor expresamente demandó se declarara injustificado el despido que le afectó y se condenara, por consiguiente, a la demandada al pago de las indemnizaciones legales procedentes, esto es, la sustitutiva de aviso previo y la por años de servicios, incrementada ésta última en un 50% de conformidad al inciso tercero del artículo 168 del Código del Trabajo. En lo pertinente, del petitorio de la demanda, se pidió ...condenarlo a pagar las remuneraciones e indemnizaciones, más el 50% que es procedente aplicar o el que SS. estime.... Tercero: Que conforme lo antes precisado la sentencia atacada no ha incurrido en el vicio de ultra petita, por cuanto no ha dado más de lo pedido por el actor, sino por el contrario, en cuanto a la indemnización por años de servicios ha reconocido el derecho a la suma pretendida, con el recargo establecido en el artículo 168 letra c) del Estatuto Laboral, modificado por la Ley Nº 19.759, de 5 de octubre de 2.001, vigente desde diciembre del mismo año. Cuarto: Que, el precepto antes citado es una norma de carácter imperativo que contempla una serie de hipótesis en la materia estableciendo, en cada una de ellas, el porcentaje en que la indemnización por años de servicios debe ser aumentada. La regla en estudio no puede ser desatendida por los jueces, pues ellos son los llamados a aplicar el Derecho al caso concreto y por consiguiente, al condenar a la demandada al incremento que expresamente señala el legislador, no han incurrido en el vicio reclamado, sobre todo si se tiene presente que el actor no sólo accionó para obtener su pago, sino que tal petición la fundó, precisamente, en el artículo que los sentenciadores aplicaron. Quinto: Que, en razón de lo que se ha dicho en los fundamentos precedentes, debe rechazarse el recurso de casación en la forma entablado en estos autos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 765 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 75, contra la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil tres, escrita a f ojas 72. Sin perjuicio de lo anterior, advirtiendo una omisión en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, se elimina en el motivo sexto del fallo de primer grado, de catorce de julio de dos mil tres, escrito a fojas 53, la parte final del último párrafo que expresa ésta última aumentada en un 50% de recargo legal, solicitado determinadamente por el actor sin facultar a esta sentenciadora la aplicación de un recargo diferente. Regístrese y devuélvase. Nº 36-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z, Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. No firman los señores Pérez y Medina, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con permiso. Santiago, 28 de marzo de 2005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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