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martes, 12 de abril de 2005

Despido justificado - 06/04/05 - Rol N潞 4300-04

Santiago, seis de abril de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 150. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 160 N潞 7, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo; 1.713 del C贸digo Civil y 385 del C贸digo de Procedimiento Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que se infringen por cuanto los sentenciadores del grado hicieren una errada interpretaci贸n de esas normas, puesto que de haberlas aplicado correctamente debieron concluir que el despido de la actora era justificado, e incurriendo, adem谩s, en un an谩lisis parcial y sesgado de la prueba aportada por las partes. Agrega que la sentencia da por acreditados hechos con la sola declaraci贸n de un testigo singular, cuyo testimonio no tiene otro respaldo, sin pronunciarse respecto a otros antecedentes que obran en el proceso. Efect煤a el recurrente un an谩lisis detallado de las pruebas rendidas en los autos, para sostener que se encuentra probada la causal esgrimida para el despido, a帽adiendo que no se se帽alan las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableci贸 como un hecho, en lo pertinente, que no se acreditaron los fundamentos f谩cticos invocados para el despido de la actora. Cuarto: Que de acuerdo a lo expresado, resulta evidente que el demandado, en definitiva, impugna la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieron los jueces del fondo, y p retende de ese modo alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que se acredit贸 que la actora incumpli贸 gravemente sus obligaciones y, que por ende, el despido es justificado. Quinto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por esta v铆a, pues, en tal actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de los hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. Sexto: Que, por lo dem谩s, debe precisarse que el C贸digo Civil y el C贸digo de Procedimiento Civil, no han podido ser infringidos, por cuanto no reciben aplicaci贸n en la especie, encontr谩ndose las normas pertinentes en los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo. S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que lleva a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 150, contra la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil cuatro, que se lee a fojas 149. Reg铆strese y devu茅lvase, conjuntamente con sus agregados. N 4.300-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Ricardo Galvez B., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V.. Santiago, 6 de abril de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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