Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil cinco.
Visto y teniendo presente:
1º) Que en la audiencia de juicio oral simplificado por cuasidelito de lesiones, de que da cuenta el acta agregada a fs. 1 y 1 vlta. de la carpeta correspondiente a la causa RIT 478-2005, RUC 0400152041-0, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, comparecieron la imputada con su Defensor Privado, el Ministerio Público y el Abogado de la víctima. En la misma audiencia, a solicitud del Ministerio Público, con el consentimiento de la defensa y de la imputada y por cumplirse los requisitos exigidos por el artículo 237 del Código Procesal Penal, se aprobó por la Sra. Juez de Garantía, la salida alternativa de suspensión condicional del Procedimiento.
2º) Que en el tercer otrosí del escrito agregado a fs. 3 de la carpeta, la víctima se ha alzado en contra de la resolución que aceptó la suspensión condicional del procedimiento, por estimar que los hechos ameritan una pena y una indemnización superior, de manera que no era aconsejable dicha suspensión condicional, además de no permitir dejar constancia a mi abogado de la oposición a la medida, por no comparecer la suscrita por impedimento comunicado y justificado oportunamente.
3º) Que en esta Corte, tanto el Ministerio Público como el Defensor Particular, han solicitado se declarara la inadmisibilidad o improcedencia del recurso de apelación, por no tener la víctima el carácter de querellante.
4º) Que atendidos los claros términos del artículo 237, inciso 6º, del Código Procesal Penal, corresponde declarar la inadmisibilidad recién referida, pues la víctima aún no tiene la calidad de querellante. En efecto, según se lee en el primer otrosí de su escrito de fs 3, sólo después de realizada la audiencia en que se aprobó la suspensión provisional del procedimiento, la víctima presentó su querella, la que aún no ha sido proveída derechamente por el Juez, situación que no fue objeto de recurso alguno. Por otra parte, el actual recurso de apelación se refiere únicamente a la oposición de la víctima a la suspensión del procedimiento acordada por los otros intervinientes, sin que pueda ahora determinarse, en única instancia, si dicha querella era o no extemporánea, por cuanto tal decisión corresponde al Juez y, en caso de ser desfavorable para el solicitante, es apelable. En resumen, hasta el momento, la víctima no es querellante y, por lo mismo, carecía de facultad para apelar del acuerdo reparatorio.
5º) Que no obsta a lo concluido la circunstancia hecha valer por el apelante, en el sentido que la víctima debió ser oída en la audiencia en que se celebró el acuerdo. En efecto, el artículo 237 del Código Procesal Penal, en su inciso 4º, señala que si el querellante asistiere a esa audiencia, deberá ser oído por el tribunal. Sin embargo, como hemos visto, a tal audiencia sólo compareció el abogado de la víctima, sin que ésta tuviese, a esa época, la calidad de querellante. Además, el artículo 109, letra d) del mismo Código, establece que la víctima tiene derecho a ser oída por el fiscal, antes que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento, si lo solicitare, situación que no acaeció en esta causa, no obstante haber estado la víctima, como se ha dicho, representada por su abogado.
Por lo expuesto y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la víctima en el tercer otrosí del escrito agregado a fs. 3 y 4 de la carpeta de antecedentes, en contra de la resolución que decretó la suspensión provisional del procedimiento, dictada en la audiencia de dos de marzo en curso, agregada a fs. 1. Devuélvanse. Rol 249-2005. Redactó la Ministro Sra. Dinorah Cameratti Ramos.
miércoles, 13 de abril de 2005
Improcedencia de apelación respecto de suspensión condiconal del procedimiento, por no querellante - Corte Valparaíso - 29/3/05 - Rol 249-2005
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