Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

martes, 12 de abril de 2005

Incumplimiento de las obligaciones del trabajo - 06/04/05 - Rol Nº 927-05

Santiago, seis de abril de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 85. Segundo: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 160 Nº 7; 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República; así como de los principios pro operario y de la primacía de la realidad, sosteniendo, en síntesis, que el fallo en revisión incurrió en error de derecho al declarar justificado el despido, toda vez que, en su concepto, en el proceso se acreditó que el actor fue suspendido de sus funciones como chofer y, por ende, no se cumplieron los requisitos del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, toda vez que el trabajador se encontraba cumpliendo su contrato de trabajo, siendo el demandado quien incurrió en incumplimiento de sus obligaciones, al haberlo suspendido de sus funciones. Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableció como un hecho, en lo pertinente, que el actor incurrió e n incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía su contrato de trabajo, al infringir las obligaciones contractuales de carácter esencial, sin trabajar durante su jornada laboral en su totalidad, ni efectuar los turnos que le indicaba su empleador y no acatar las órdenes e instrucciones impartidas por éste. Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes allegados al proceso en conformidad a las reglas de la sana crítica, los sentenciadores del grado estimaron que se acreditó la justificación el despido del actor y rechazaron la demanda. Quinto: Que de la revisión de los antecedentes del proceso resulta que el recurrente de casación efectúa al fallo atacado reproches que no formuló en la oportunidad procesal pertinente, de modo que la alegación relativa a que el despido es injustificado, porque el trabajador se encontraba suspendido de sus funciones por el empleador no fue hecha valer por el actor al presentar su demanda, en la que sólo se limitó a señalar que los hechos invocados para el despido no eran ciertos, lo que resulta extemporánea y atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso de que se trata, razón suficiente para rechazarlo desde ya, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Sexto: Que, a mayor abundamiento, es útil precisar que el recurrente, además, impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que no se acreditó la efectividad de los fundamentos del despido, y que, por el contrario, se probó que el actor estaba suspendido de conducir la máquina perteneciente a su empleador a partir del 13 de febrero de 2.004 y, hasta nuevo aviso, instando por la alteración de tales conclusiones, -sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba- modificación que no es posible por esta vía, pues, como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciación de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana crítica, queda agotada en las instancias respectivas. Séptimo: Que, además, en términos generales, el establecimiento de los presupuestos fácticos, no es susceptible de revisión por medio de este recurso, a menos que en la determinación de tales hechos, los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuestión que, como se dijo, no se ha denunciado en la especie, de manera que este Tribunal se encuentra impedido de revisar lo actuado en ese plano. Octavo: Que finalmente, de la revisión del proceso no se aprecia la forma como podría haberse conculcado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 16 de la Carta Fundamental. Noveno: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 85, contra la sentencia de veinticinco de enero del año en curso, que se lee a fojas 82 y siguientes. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N 927-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Ricardo Galvez B., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H. y Urbano Marín V.. Santiago, 6 de abril de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario