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martes, 12 de abril de 2005

Incumplimiento de las obligaciones del trabajo - 06/04/05 - Rol N潞 927-05

Santiago, seis de abril de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 85. Segundo: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento del art铆culo 160 N潞 7; 19 N潞 16 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica; as铆 como de los principios pro operario y de la primac铆a de la realidad, sosteniendo, en s铆ntesis, que el fallo en revisi贸n incurri贸 en error de derecho al declarar justificado el despido, toda vez que, en su concepto, en el proceso se acredit贸 que el actor fue suspendido de sus funciones como chofer y, por ende, no se cumplieron los requisitos del art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, toda vez que el trabajador se encontraba cumpliendo su contrato de trabajo, siendo el demandado quien incurri贸 en incumplimiento de sus obligaciones, al haberlo suspendido de sus funciones. Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableci贸 como un hecho, en lo pertinente, que el actor incurri贸 e n incumplimiento grave de las obligaciones que le impon铆a su contrato de trabajo, al infringir las obligaciones contractuales de car谩cter esencial, sin trabajar durante su jornada laboral en su totalidad, ni efectuar los turnos que le indicaba su empleador y no acatar las 贸rdenes e instrucciones impartidas por 茅ste. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes allegados al proceso en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado estimaron que se acredit贸 la justificaci贸n el despido del actor y rechazaron la demanda. Quinto: Que de la revisi贸n de los antecedentes del proceso resulta que el recurrente de casaci贸n efect煤a al fallo atacado reproches que no formul贸 en la oportunidad procesal pertinente, de modo que la alegaci贸n relativa a que el despido es injustificado, porque el trabajador se encontraba suspendido de sus funciones por el empleador no fue hecha valer por el actor al presentar su demanda, en la que s贸lo se limit贸 a se帽alar que los hechos invocados para el despido no eran ciertos, lo que resulta extempor谩nea y atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso de que se trata, raz贸n suficiente para rechazarlo desde ya, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Sexto: Que, a mayor abundamiento, es 煤til precisar que el recurrente, adem谩s, impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que no se acredit贸 la efectividad de los fundamentos del despido, y que, por el contrario, se prob贸 que el actor estaba suspendido de conducir la m谩quina perteneciente a su empleador a partir del 13 de febrero de 2.004 y, hasta nuevo aviso, instando por la alteraci贸n de tales conclusiones, -sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba- modificaci贸n que no es posible por esta v铆a, pues, como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, queda agotada en las instancias respectivas. S茅ptimo: Que, adem谩s, en t茅rminos generales, el establecimiento de los presupuestos f谩cticos, no es susceptible de revisi贸n por medio de este recurso, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos, los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuesti贸n que, como se dijo, no se ha denunciado en la especie, de manera que este Tribunal se encuentra impedido de revisar lo actuado en ese plano. Octavo: Que finalmente, de la revisi贸n del proceso no se aprecia la forma como podr铆a haberse conculcado la garant铆a constitucional contemplada en el art铆culo 19 N潞 16 de la Carta Fundamental. Noveno: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 85, contra la sentencia de veinticinco de enero del a帽o en curso, que se lee a fojas 82 y siguientes. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N 927-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Ricardo Galvez B., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V.. Santiago, 6 de abril de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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