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jueves, 14 de abril de 2005

Renuncia voluntaria - 12/04/05 - Rol N潞 1288-05

Santiago, doce de abril de dos mil cinco.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 208.

Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que ello se produce por cuanto los sentenciadores sin razonamiento jur铆dico de por medio, dan por establecido que la fecha de t茅rmino de los servicios del actor corresponde al d铆a 12 de septiembre de 2.003 y no al 31 de diciembre de 2.002, a pesar que ello se hab铆a acreditado plenamente. Se帽ala que lo anteriormente se帽alado ocurre, puesto que los sentenciadores del grado otorgaron mayor valor a los medios probatorios de la parte demandante, en desmedro de los antecedentes que alleg贸 su parte a los autos. Expresa que su parte bas贸 su defensa en que el actor present贸 su renuncia voluntaria y por escrito a sus labores con fecha 29 de noviembre de 2.002, decisi贸n que materializ贸 el d铆a 31 de diciembre del mismo a帽o, rindie ndo al efecto, la prueba que detalla en su recurso. A帽ade que el simple hecho de que la carta renuncia presentada por el trabajador no cumpliera con los requisitos, no impide que en su calidad de prueba documental no objetada y, en conjunto con los dem谩s medios agregados al proceso, pueda servir como antecedente de una presunci贸n legal que sirva para determinar la fecha de terminaci贸n de los servicios. Finalmente, se帽ala que su parte neg贸 terminantemente que el trabajador se hubiere desempe帽ado en el per铆odo comprendido desde el 2 de enero de 2.004 al 12 de septiembre de 2.003, siendo de cargo del trabajador acreditar que sigui贸 prestando servicios para su empleador con posterioridad a su renuncia por escrito, lo cual no debi贸 darse por acreditado puesto que las pruebas que rindi贸 no fueron suficientes.

Tercero: Que cabe se帽alar que las argumentaciones del recurrente se encuentran basadas s贸lo en la infracci贸n de normas reguladoras de la prueba, que son adjetivas, es decir, referidas a la ponderaci贸n que se debe hacer de las probanzas que se agreguen para resolver el asunto debatido, pero en modo alguno deciden el juicio, puesto que requiere de la aplicaci贸n de reglas sustantivas, que no se consignan en el recurso, por lo que 茅ste no puede prosperar, atendida su notoria manifiesta falta de fundamentos, lo que lleva a rechazarlo en esta etapa de tramitaci贸n, conforme lo se帽ala el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil citado.

Cuarto: Que, por lo dem谩s, no se aprecia alteraci贸n alguna de las reglas relativas a la carga de la prueba, desde que corresponde al demandante acreditar el hecho del despido y al empleador su justificaci贸n y ello fue lo que ocurri贸, en la especie.

Quinto: Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que autoriza su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n.

Por estas consideraciones y en conformidad a las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por el demandado fojas 208, contra la sentencia de treinta y uno de enero del a帽o en curso, que se lee a fojas 207. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 1.288-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos 'e9 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 12 de abril de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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