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lunes, 11 de abril de 2005

Trabajador despedido con fuero sindical - 04/04/05 - Rol N潞 1120-05

Santiago, cuatro de abril de dos mil cinco.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el denunciante a fojas 66.

Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 238 y siguientes, 289, 292 del C贸digo del Trabajo; art铆culo 1潞 inciso tercero y 19 N潞 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile, sosteniendo, en s铆ntesis, que se cometi贸 error de derecho en la sentencia recurrida al haber rechazado la denuncia efectuada por su parte, dejando de aplicar la ley, pese a que se reconoci贸 que el denunciado incurri贸 en una conducta atentatoria de la libertad sindical. Se帽ala que en conformidad con el art铆culo 289 del Estatuto Laboral, ser谩n consideradas pr谩cticas desleales del empleador cualquier acci贸n que atente contra la libertad sindical y, en el caso de que se trata, el denunciado puso t茅rmino en forma unilateral e injustificada al contrato de trabajo de un empleado que a la fecha del despido tenia la calidad de dirigente sindical, cometiendo con ello un acto de manifiesto hostigamiento e injerencia en las decisiones del sindicato e impidiendo su normal funcionamiento y la consecuci贸n de sus fines propios. Indica que el trabajador despedido gozaba de fuero sindical, por cuanto en su elecci贸n se cumplieron todos los requisitos legales y que si el empleador quer铆a impugnar el fuero de su empleado pod铆a recurrir al procedimiento contemplado en el art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo. Manifiesta, adem谩s, que con los argumentos dados por el sentenciador de la instancia se agrega al acto de designaci贸n de los dirigentes sindicales, una exigencia que no se exige en la legislaci贸n que rige la materia y que la notificaci贸n al empleador constituye s贸lo un requisito de publicidad, pero que en ning煤n caso es una solemnidad o requisito de existencia del acto jur铆dico de que se trata, correspondiendo, en todo caso, al empleador acreditar que el trabajador no gozaba de fuero al momento del despido.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Santiago Norte denunci贸 la existencia por parte de la empresa Vapor Industrial S.A. de la practica antisindical, consistente en el hostigamiento hacia la organizaci贸n sindical, espec铆ficamente al despedir a un trabajador que gozaba de fuero, b) que el empleador solicit贸 el rechazo de la demanda, por cuanto el trabajador a que se refer铆a la Inspecci贸n hab铆a sido despedido el 21 de marzo de 2.003 por la causal del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo y, que al momento de la notificaci贸n de la renovaci贸n parcial del Directorio, efectuada el 26 de marzo del mismo a帽o, la relaci贸n laboral ya hab铆a terminado, c) que el denunciante no acredit贸 la existencia del Sindicato al que pertenec铆a el trabajador despedido ni tampoco prob贸 que para su constituci贸n se hubieren cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y analizando la totalidad de la prueba rendida en el proceso, en conformidad a las facultades legales correspondientes, los sentenciadores del grado estimaron que la denuncia efectuada por la Inspecci贸n del Trabajo deb铆a ser desestimada, por cuanto 茅sta no acredit贸 el cumplimiento de los fundamentos f谩cticos de su denuncia y la rechazaron.

Quinto: Que de lo expresado en el motivo segundo de esta resoluci贸n fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que se acreditaron los fundamentos de la denuncia; que ellos son constitutivos de una pr谩ctica antisindical e insta por la alteraci贸n de tales conclusiones, -sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba aplicables a la materia- modificaci贸n que no es posible por esta v铆a, pues, como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante el uso de sus facultades legales, queda agotada en las instancias respectivas.

Sexto: Que, finalmente, no se aprecia la forma como los sentenciadores del grado habr铆an vulnerado las normas de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile, a que se refiere el recurrente.

S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el denunciante adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el denunciante a fojas 66, contra la sentencia de treinta y uno de enero del a帽o en curso, que se lee a fojas 65 y siguientes. Reg铆strese y devu茅lvase. N 1.120-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 4 de abril de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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