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miércoles, 18 de mayo de 2005

Despido injustificado - 17/05/05 - Rol Nº 5199-04

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 138. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 446, 449 y 456 del Código del Trabajo y 428 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia de autos declaró injustificado el despido y acogió el pago de las indemnizaciones reclamadas sobre la base de estimar que la relación laboral habida entre las partes tenía el carácter de indefinido, desconociendo que el mérito de la prueba documental rendida por su parte, demostró que no existió una relación continua, sino que existieron diversos contratos a plazo fijo a los cuales se le puso término con la suscripción de finiquitos, a los que, no obstante cumplir con todos los requisitos legales, se les desconoció su poder liberatorio. Según el recurso, una adecuada apreciación de la prueba debió llevar a los sentenciadores a establecer que el despido fue justificado, que no hubo relación laboral de carácter indefinido y que en consecuencia, no procede pago de las indemnizaciones. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que los actores prestaron servicios como albañiles para la demandada, desde el 1º de marzo de 1.991, Osorio Azocar y desde julio de 1.993, González Nilo. b) que ambos fueron despedidos por su empleador invocando para ello la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo. c) que los servicios que prestaron los actores corresponden a un contrato de trabajo en el carácter indefinido. d) que la demandada no rindió prueba para acreditar la causal invocada para el término de la relación laboral. Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y analizando la totalidad de los antecedentes allegados al proceso, en conformidad a las reglas de la sana crítica, los sentenciadores del grado arribaron a la conclusión de que el despido del trabajador era injustificado y considerando que el contrato de trabajo era indefinido, decidieron acoger la demanda y ordenar el pago de las indemnizaciones reclamadas. Quinto: Que de acuerdo a lo expresado, resulta evidente que el demandado, en definitiva, impugna la ponderación que de las pruebas allegadas al proceso hicieron los jueces del fondo, pretendiendo así alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que la relación laboral no tenía el carácter de indefinida y que se habría probado la justificación del despido. Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderación de la prueba, según lo ha resuelto sostenidamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por la presente vía, pues en esa actividad ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinación de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las probanza s, cuestión que no ha ocurrido en la especie. Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que motiva a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 138, contra la sentencia de 8 de septiembre del dos mil cuatro, que se lee a fojas 137. Regístrese y devuélvase. N 5.199-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. Santiago, 17 de mayo de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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