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martes, 3 de mayo de 2005

Despido injustificado - 26/04/05 - Rol Nº 4893-04

Santiago, veintiséis de abril de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 143. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 7, 160 Nº 5, Nº 7, 162, 168, 455 y 456 del Código del Trabajo y 1.545 al 1.552 del Código Civil, aduciendo, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al concluir que el despido fue justificado, con lo cual se han apartado del análisis y ponderación de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica; por otro lado, han agregado hechos extemporáneos y no fundantes del despido y a la competencia del Tribunal; a su vez, al argumentar que la conducta del actor lesiona la legitimidad del negocio de la demandada, en circunstancias que el eventual ilícito configuraría otra causal; y finalmente, no hay infracción al contrato, por cuanto en éste no consta obligación escrita que se haya podido dar por infringida respecto de la demandante. Tercero: Que son hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes: a) la actora se desempeñaba como administradora de atención ambulatoria, contra orden de atención médica; recepcionaba el dinero por el valor de la atención y le correspondía entregar diariamente el dinero recaudado, manejar, rendir y depositar la caja asignada junto con los fondos recibidos y recaudados. b) en el ejercicio de sus funciones a la demandante se le extravió la suma de $ 2.252.410 en efectivo y cheques. c) en el año 1.999, a la demandante se le produjo un faltante de caja de $200.000.- d) la actora no entregó el dinero recaudado el 20 de octubre de 2.000 pues se le extravió sin haberlo guardado en la caja de fondos que le fue asignada. Cuarto: Que de los hechos reseñados precedentemente y tomando en consideración el resto de las probanzas, los sentenciadores del grado concluyeron que se produjo un despido justificado, y decidieron rechazar la demanda, estimando que el incumplimiento de obligaciones reprochado al actor tuvo el carácter de grave, atendida la naturaleza de las funciones que realizaba la demandante, pues quien tiene a su cargo la recaudación de dineros ajenos, debe observar el máximo celo en el cumplimiento de tal tarea, pues de ello depende el buen funcionamiento de la empresa en la cual presta funciones. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna la calificación de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que tales presupuestos no constituyen la causal invocada para el despido del trabajador, desconociendo que tal calificación corresponde a las cuestiones de hecho que determinan privativamente los jueces del fondo dentro de la esfera de sus atribuciones, sin que ella resulte susceptible de revisarse por medio de la vía intentada, salvo que en su determinación se hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas, cuestión que no se ha denunciado en la especie. Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el actor, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 147, contra la sentencia de ocho de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 14 6. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 4.893-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. Santiago, 26 de abril de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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