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jueves, 5 de mayo de 2005

Despido por incumplimiento de las obligaciones del contrato - Aviso de inasistencia - 28/04/05 - Rol Nº 5409-04

Santiago, veintiocho de abril de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 131. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 7, 160 Nº 7 y 455 ,456 del Código del Trabajo; 1.545,1.546 y 1.698 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que resultan infringidos al haberse acogido la demanda de autos desconociendo que el trabajador incumplió las obligaciones que le imponía su contrato de trabajo, el cual especificaba la forma que debía justificar su inasistencia, lo que nunca hizo, pues el certificado médico no le fue entregado a su representada y, además, firmó el libro de asistencia no obstante encontrarse ausente. Señala que los sentenciadores del grado desestimaron la prueba rendida, cuya errónea ponderación llevó a acoger la demanda no obstante que como se ha señalado se encuentra acreditado en autos que el demandado incurrió en incumplimiento grave de las oblig aciones estipuladas en el contrato de trabajo. Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableció como un hecho, en lo pertinente, a) que el demandante faltó al turno que se le habría asignado el día 7 de julio de 2.002. b) que incumplió la obligación establecida en la cláusula 7º letra a) del contrato de trabajo. c) que la ausencia del demandante se justificó con un certificado médico, y que debía ser extendido dentro de las 48 horas siguientes, pues ese documento cumplía con tales requisitos. d) que la ausencia del demandante no causó perjuicios, pues el actor tomó las medidas para que otro compañero le cubriera el turno y la demandada sólo se enteró después de una semana, al revisar el libro de asistencia y la bitácora. Cuarto: Que de los hechos reseñados precedentemente y tomando en consideración el resto de las probanzas los sentenciadores del grado estimaron que no existió de parte del trabajador un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, declararon injustificado el despido, acogiendo la demanda y ordenando que el demandado pague las prestaciones reclamadas en ella. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que se acreditaron los fundamentos de hecho de las causales de despido e insta por su modificación, la que no es posible por la presente vía, pues, como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciación de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana crítica, constituye una facultad privativa de los jueces del grado. Sexto: Que, además, en términos generales, el establecimiento de tales presupuestos fácticos no es susceptible de revisión por medio de este recurso, a menos que en la determinación de los hechos los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuestión que no ha ocurrido en la especie. Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, adolece de manifiesta falta de fundamen to, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 131, contra la sentencia de seis de octubre del dos mil cuatro, que se lee a fojas 128. Regístrese y devuélvase. Nº 5.409-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. Santiago, 28 de abril de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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