Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 12 de mayo de 2005

Falsedad de facturas - 11/05/05 - Rol N潞 4101-03

Santiago, once de mayo de dos mil cinco. VISTOS: En estos autos ejecutivos rol 4590-97 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados Santiago Factoring Limitada con Xerox de Chile S.A., por sentencia de treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, escrita de fs. 133 a 141, la juez titular de dicho tribunal rechaz贸 las excepciones opuestas por la ejecutada y orden贸 seguir adelante con la ejecuci贸n. Apelada esta resoluci贸n por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de cuatro de agosto de dos mil tres, registrado de fs. 303 a 304, la confirm贸. Contra esta 煤ltima sentencia, la ejecutada dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN LA FORMA. PRIMERO: Que la recurrente funda este recurso en la causal 5del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el N潞 4潞 del art铆culo 170 del mismo cuerpo legal, toda vez que, en su concepto, la sentencia no contiene razonamiento alguno sobre el informe pericial agregado en autos despu茅s de dictada la sentencia de primera instancia, sin que pueda considerarse fundamento la mera referencia a dicha prueba y la afirmaci贸n que no altera lo concluido en el fallo de primer grado. De conformidad con lo prevenido en el art铆culo 425 del C贸digo de Enjuiciamiento Civil, contin煤a la recurrente, era imperativo que se analizara dicho peritaje, m谩xime si se tiene presente que 茅ste tiene conclusiones contundentes acerca de la falsedad de las facturas esgrimidas por la actora, que no fueron apreciadas por el fallo impugnado. SEGUNDO: Que, como se ha dicho por esta Corte, las consider aciones de hecho y de derecho que exige el N潞 4潞 del art铆culo 170 del C贸digo de Procedimiento Civil y que deben servir de fundamento al fallo, tienden a asegurar la legalidad de las sentencias y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisi贸n del litigio para la interposici贸n de los recursos por medio de los cuales fuere posible la modificaci贸n o invalidaci贸n de los mismos. TERCERO: Que la sentencia de segunda instancia, en su motivo segundo, se帽al贸 que el informe pericial, evacuado con posterioridad a la sentencia de primer grado, que rola a fojas 222 y siguientes el que reitera que las facturas emitidas por Soluciones de Ingenier铆a Limitada, que alcanzaban a catorce por un total de $39.256.161.-, hab铆an sido pagadas o correspond铆an a una doble facturaci贸n, no alteran lo razonado en el fallo de primer grado. Este razonamiento, necesariamente debe complementarse con esta 煤ltima resoluci贸n, cuyos fundamentos fueron hechos suyos por el tribunal de alzada, fallo en que se se帽al贸 con meridiana claridad que el t铆tulo ejecutivo del que se vali贸 la actora para accionar por esta v铆a contra Xerox de Chile S.A. fue la confesi贸n judicial de 茅sta de adeudar a Santiago Factoring Limitada la suma de $39.256.064 m谩s intereses, de manera que la falsedad de las facturas -de lo que dar铆a cuenta el informe pericial- carece de relevancia para estos efectos. CUARTO: Que debe entenderse, entonces, que la Corte de Apelaciones se hizo cargo del m茅rito probatorio del informe pericial aludido, el que fue apreciado de acuerdo con las reglas de la sana cr铆tica y concluy贸, de acuerdo con lo razonado en la sentencia apelada, que no desvirtuaba las consideraciones dadas para rechazar las excepciones opuestas, an谩lisis que, a煤n en la hip贸tesis de ser errado -como lo estima la demandante-, es suficiente para entender cumplida la exigencia legal a que se hizo referencia en el motivo segundo. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN EL FONDO. QUINTO: Que la sociedad recurrente sostiene que la sentencia ha cometido un primer error de derecho al infringir los art铆culos 431 inciso segundo, 425 y 428 del C贸digo de Procedimiento Civil. En efecto, sostiene, se omiti贸 toda consideraci贸n acerca del informe pericial evacuado en autos, lo que habr铆a permitido al tribunal arribar a la conclusi贸n que las facturas de autos son falsas. Un segundo error de derecho lo hace consistir la recurrente en la vulneraci贸n que la sentencia hace del art铆culo 435 del C贸digo de Procedimiento Civil, puesto que no puede tenerse por preparada la v铆a ejecutiva si las obligaciones que se quieren cobrar o exigir, derivan de facturas falsas, de modo que una confesi贸n ficta de su parte en estas circunstancias no genera un t铆tulo ejecutivo. En un tercer cap铆tulo de casaci贸n, la recurrente se帽ala como vulnerado el art铆culo 464 N潞 6潞 del C贸digo de Enjuiciamiento Civil, toda vez que en el expediente criminal que la Corte de Apelaciones tuvo a la vista se comprob贸 que se ha sometido a proceso a quienes fraguaron el fraude contra su parte a trav茅s de las referidas facturas falsas, que se entregaron a Santiago Factoring Limitada, por lo que se da el contrasentido que dichas facturas son falsas para la justicia del crimen y pr铆stinas para la justicia civil. Un cuarto error de derecho, en concepto de la recurrente, consiste en la conculcaci贸n que el fallo hace de los art铆culos 464 N潞 7潞 del C贸digo de Procedimiento Civil, 162 del C贸digo de Comercio y 1902 y 1903 del C贸digo Civil. Agrega que los t铆tulos no pueden entenderse cedidos o transferidos a Santiago Factoring S.A. por cuanto no se cumpli贸 con lo dispuesto en las tres 煤ltimas disposiciones citadas. Por 煤ltimo, la recurrente sostiene que se ha cometido error de derecho por la infracci贸n a los art铆culos 464 N潞 14 del C贸digo de Procedimiento Civil y 1445 del C贸digo Civil, toda vez que las facturas carecen de firma, se refieren a actos ya facturados o pagados o bien no corresponden a contrato alguno y, por los mismo, la obligaci贸n carece de causa ya que no tiene origen en ninguna fuente id贸nea. Lo 煤nico cierto es la inasistencia del representante de Xerox de Chile S.A. a la audiencia de confesi贸n de deuda, lo que es insuficiente para entender que hay t铆tulo ejecutivo si la supuesta obligaci贸n es nula o inexistente. SEXTO: Que para una adecuada inteligencia del recurso en estudio, deben tenerse presente las siguientes circunstancias y antecedentes del proceso: a) Santiago Factoring Limitada solicit 贸 quese citara a confesar deuda al representante de Xerox de Chile S.A., por la suma de $39.256.773, m谩s intereses, producto de diversos cr茅ditos que ten铆a en su contra la sociedad Soluciones de Ingenier铆a Limitada y que fueron cedidos a OHiggins Factoring Limitada (despu茅s Santiago Factoring Limitada). Esta cesi贸n fue hecha en dos escrituras p煤blicas, de 2 de diciembre de 1996 y de 2 de abril de 1997, por cuatro y diez facturas respectivamente, notificada la primera por carta certificada remitida por un Notario a Xerox de Chile S.A. el 6 de marzo de 1997 y la segunda, notificada por el mismo medio el 3 de abril de 1997; b) el representante de Xerox de Chile S.A., notificado legalmente, no compareci贸 a la audiencia fijada por el tribunal y se le tuvo por confeso de adeudar a Santiago Factoring Limitada la cantidad de $39.256.064, m谩s intereses, lo que constituy贸 el t铆tulo ejecutivo, fundante de la demanda de 茅sta en contra de aquella; c) la demandada, al oponer excepciones, expres贸 que las facturas a que alude Santiago Factoring Limitada se encuentran ya pagadas, cuando se deben a servicios efectivamente prestados y se produjo, por consiguiente, una doble facturaci贸n fraudulenta, o bien, en otros casos, corresponden a servicios jam谩s prestados. En suma, agrega, se trata de un fraude urdido por Soluciones de Ingenier铆a Limitada, con la concomitancia de un personero de Xerox de Chile S.A., logrando enga帽ar as铆 a Santiago Factoring Limitada. Contin煤a se帽alando que, por consiguiente, las facturas son falsas y corresponde acoger la excepci贸n del N潞 6 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil. Tambi茅n procede acoger la del N潞 7 del mismo art铆culo y C贸digo, pues tales facturas han sido forjadas por personas inescrupulosas, simulando operaciones en que su parte no ha tenido participaci贸n. Adem谩s, la cesi贸n de cr茅ditos es inv谩lida por no haberse cumplido las exigencias de los art铆culos 1902 y 1903 del C贸digo Civil. En subsidio, opone la excepci贸n del N潞 9潞 del art铆culo 464 del citado C贸digo Procesal Civil, pues hay varias facturas que ya est谩n pagadas y las cedidas corresponden a una doble facturaci贸n. Por 煤ltimo, tambi茅n en subsidio, opone la excepci贸n del N潞 14 del tantas veces citado art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, pues las obligaciones que ejecutivamente cobra Santiago Factoring Limitada son nulas por falta de consentimiento de su parte en los negocios jur铆dicos que supuestamente dan origen a las facturas; d) despu茅s de dictado el fallo de primer grado, se evacu贸 un informe pericial que concluye que debido a un fraude ideado entre el representante de Soluciones de Ingenier铆a Limitada, Santiago Miranda Cassini y un dependiente de Xerox de Chile S.A., Eugenio Macuer Carvajal, las facturas se帽aladas obedecen a operaciones ya pagadas (doble facturaci贸n) o a operaciones nunca ejecutadas; e) en causa criminal del 19潞 Juzgado del Crimen de Santiago, que la Corte de Apelaciones tuvo a la vista, consta que las dos personas mencionadas en la letra que antecede se encuentran sometidas a proceso por estafa a Xerox de Chile S.A.; f) la sentencia de primer grado rechaza todas las excepciones, aduciendo que el t铆tulo ejecutivo es la confesi贸n judicial y no las catorce facturas a que alude la demandada, esto es, la demandada confes贸 -fictamente- adeudar la suma de dinero indicada a la ejecutante, misma obligaci贸n que ahora niega. Agrega la sentencia que de la prueba rendida se comprueba que efectivamente Xerox de Chile S.A. ha tenido problemas por la actuaci贸n de uno de sus personeros y que una empresa de su prestigio deb铆a tener una red de fiscalizaci贸n y control entre sus diversos departamentos o secciones y sus deficiencias no pueden significar que la p茅rdida econ贸mica la soporte la ejecutante que, transparentemente, mostr贸 en la gesti贸n preparatoria toda la documentaci贸n que daba cuenta de las cesiones de cr茅ditos aludidas, sin que el representante de la ejecutada concurriera a estrados, silencio al que la ley le atribuye el m茅rito de confesi贸n judicial; g) apelada la sentencia, la Corte de Apelaciones, tuvo adem谩s presente que el tr谩fico comercial impone a los comerciantes un m铆nimo de diligencia en sus actuaciones y la exigencia es mayor cuando, enfrentado a procedimientos judiciales, no se apersona a ellos, lo que trae consecuencias procesales y sustantivos que la judicatura debe reconocer. S脡PTIMO: Que de lo dicho precedentemente, se deduce que los sentenciadores del fondo han se帽alado como hechos de la causa que el t铆tulo ejecutivo es la confesi贸n judicial y que, por ende, no puede existir la falsedad que aduce la ejecutada, que la oblig aci贸n noest谩 pagada, que el t铆tulo cumple con todos los requisitos que la ley exige para que tenga fuerza ejecutiva y que la obligaci贸n no es nula. OCTAVO: Que, consecuentemente, con su recurso la demandada pretende desvirtuar los presupuestos f谩cticos establecidos soberanamente por los jueces del m茅rito, a saber, los se帽alados en el motivo que antecede. Como se ha dicho por este tribunal, conociendo la Corte Suprema de un recurso de casaci贸n en el fondo, como recurso de derecho estricto, debe aceptar como definitivos e inamovibles los hechos sentados por los jueces del fondo, salvo que se invoque que, en el establecimiento de tales hechos, se haya vulnerado normas que gobiernan la prueba y as铆 efectivamente se hubiera demostrado. NOVENO: Que ninguna de las normas que cita el recurrente como conculcadas son reguladoras de la prueba. Por de pronto, en lo que respecta a la infracci贸n al art铆culo 425 del citado texto legal, por haberle negado m茅rito probatorio a un peritaje, debe consignarse que al apreciar los jueces del fondo este medio de prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, tienen una facultad no susceptible de ser impugnada por el recurso de casaci贸n en el fondo; en todo caso, en la especie, como se ha dicho, la sentencia s铆 razona para restarle valor al informe pericial, en su considerando 2潞, que hay que entender complementado con el fallo de primer grado que la Corte hizo suyo. Y en cuanto al art铆culo 428 del C贸digo de Procedimiento Civil, referido a la apreciaci贸n comparativa de los medios de prueba, tambi茅n se ha dicho por esta Corte que este an谩lisis es una cuesti贸n relacionada con los hechos que queda entregada a los jueces del m茅rito y el eventual error que pueda cometerse al respecto, no autoriza la casaci贸n en el fondo. D脡CIMO: Que, por 煤ltimo, en cuanto al quinto cap铆tulo de casaci贸n, referido a la excepci贸n del N潞 14潞 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci贸n, al oponerla, la fund贸 la ejecutada en la falta de consentimiento de su parte en los actos que hab铆an dado origen a las facturas tantas veces mencionadas y, al deducir su recurso de casaci贸n en el fondo, afirma que tal nulidad se produce por falta de causa al no tener origen -la obligaci贸n- en ninguna fuente id贸nea. Ello s贸lo basta para rechaza r la casaci贸n en esta parte, pues es del todo imposible que los sentenciadores del m茅rito hayan podido cometer el error de derecho que se les atribuye si nunca fue parte del debate la nulidad de la obligaci贸n por falta de causa, siendo inaceptable que, en el recuso de casaci贸n en el fondo, se aleguen hechos nuevos no planteados en la oportunidad procesal correspondiente. UND脡CIMO: Que, consecuentemente, la nulidad de fondo impetrada, al igual que la de forma, ser谩 desestimada. Y visto, adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 765, 766, 767 y 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don Juan Pablo Rom谩n Rodr铆guez, en representaci贸n de Xerox de Chile S.A., en contra de la sentencia de cuatro de agosto de dos mil tres, escrita de fs. 303 a 304. Acordada con el voto en contra del Ministro se帽or 脕lvarez Garc铆a, quien estuvo por acoger el recurso de casaci贸n en la forma, dictar sentencia de reemplazo y revocar la sentencia de primer grado que rechaz贸 la excepci贸n del N潞 14 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil y, en su lugar, acogerla. Tuvo presente para ello: a) que tal como se sostuvo en el motivo segundo, es deber legal de los jueces fundamentar sus fallos, lo que implica, por cierto, el an谩lisis de todos los medios de prueba que sirvan para la decisi贸n del litigio; b) que en la especie, sin duda, la referencia que el fallo impugnado hace en su consideraci贸n segunda del informe pericial que se agreg贸 a fs. 222 es completamente insuficiente y, desde luego, no puede concluirse, a煤n cuando se complemente dicho razonamiento con lo dicho en la sentencia de primera instancia, que tal referencia constituya un an谩lisis de un medio probatorio que, precisamente, concluye que las facturas que dieron origen a las cesiones de cr茅dito de Soluciones de Ingenier铆a Limitada a Santiago Factoring Limitada son falsas; c) que la falta de an谩lisis de dicho medio probatorio, constituye una omisi贸n de la obligaci贸n que imperativamente impone el art铆culo 170 N潞 4潞 del C贸digo de Procedimiento Civil -norma que hay que relacionarla con los n煤meros 5潞, 6潞 y 7潞 del Auto Acordado de esta Corte de 30 de septiembre de 1920, sobre la forma de las sentencias-, teniendo presente que la pericia fue evacuada despu茅s d e dictada la sentencia de primera instancia y todo ello de acuerdo con lo prevenido en el inciso segundo del art铆culo 431 del mismo cuerpo de leyes. Esta omisi贸n, como acertadamente lo sostuvo la ejecutada, importa el vicio de casaci贸n formal contemplado en el N潞 5潞 del art铆culo 768 del citado C贸digo, por lo que el recurso deducido debe ser aceptado; d) que, precisamente, analizando dicho informe pericial de acuerdo con las reglas de la sana cr铆tica, se comprueba que las catorce facturas que dieron origen a la cesi贸n de cr茅ditos de Soluciones de Ingenier铆a Limitada a Santiago Factoring Limitada, son falsas y obedecen a un fraude llevado a cabo entre el representante de la primera y un gerente t茅cnico de la segunda, de manera que no existe consentimiento por parte de la ejecutada para obligarse en la suma que en autos se demanda y, en consecuencia, la obligaci贸n es nula y el hecho de la ficta confesi贸n de la demandada no puede validar una obligaci贸n viciada de nulidad absoluta por falta de consentimiento; e) que refuerza lo anterior el hecho que la se帽alada ficta confesi贸n es producto de una gesti贸n preparatoria de la v铆a ejecutiva en que Santiago Factoring Limitada solicit贸 que se citara al representante de Xerox de Chile S.A. a confesar una deuda, explicando en su presentaci贸n de fs. 10, precisamente, el origen de esta obligaci贸n, es decir, que deriva del referido fraude que cre贸 ficticiamente las catorce facturas a las que ya se ha hecho menci贸n, cediendo la sociedad Soluciones de Ingenier铆a Limitada estos cr茅ditos aparentes a la demandante en este pleito; f) que, en estas condiciones, resulta razonable sostener que el t铆tulo invocado para llevar adelante la ejecuci贸n -la confesi贸n ficta-, no ha podido ser obst谩culo para que la ejecutada oponga la excepci贸n de nulidad de la obligaci贸n, como, por lo dem谩s, reiteradamente lo ha sostenido esta Corte; y g) que, por lo razonado, en opini贸n de este disidente, procede acoger la excepci贸n del N潞 14潞 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, opuesta por la persona jur铆dica ejecutada. Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Tapia y del voto disidente, su autor. Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado. N潞 4101-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. H ern谩n 脕lvarez G., Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W., y Jorge Rodr铆guez A. y Abogado Integrante Sr. Ren茅 Abeliuk M. No firma el Ministro Sr. Ort铆z no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia m茅dica. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario