Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

jueves, 19 de mayo de 2005

Implicancia o recusación de juez árbitro - Procedencia de la apelación - 07/07/04 - Rol Nº 1284-04

Santiago, siete de julio de dos mil cuatro.-

A fojas 100: atendido el estado de la causa, no ha lugar.

Vistos:

1º.- Que por el presente recurso de hecho se impugna por parte de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria-Chile, Inversiones y Capitalizaciones S.A., José Said Saffie, Ricardo Massu Massu, Philip Sumar Saxonis y Jaime Said Demaria, representado por el abogado don Gabriel Cáceres Squella, la resolución de 30 de enero de 2004, dictada por la Sra. Jueza del 28º Juzgado Civil de Santiago, que no concedió el recurso de apelación interpuesto el 27 de ese mismo mes en contra de la resolución de 20 de enero último que rechazó la recusación planteada en contra de los jueces árbitros señores Lira y Gorzilia, con costas y multa, aplicando erróneamente el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil, precepto que en parte alguna se refiere a las sentencias que se dicten sobre implicancia o recusación de jueces árbitros. Estima que la sentencia apelada, es por su naturaleza definitiva, debido a que puso fin a la instancia de recusación deducida en contra de árbitros mixtos; y decide al respecto, en forma permanente, la cuestión materia de la contienda. La circunstancia que la recusación en que se dictó el fallo se tramita como incidente, no altera la índole ni los efectos de la resolución definitiva que en ella recayó. Agrega que el incidente de recusación o implicancia en contra de un juez árbitro está regulado en los artículos 200 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 113 del Código de Procedimiento Civil, normas que deben interpretarse y aplicarse sistemáticamente, de modo de dar a cada una de ellas la debida correspondencia y armonía. En este orden de ideas debe tenerse en cuenta que el inciso final del artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, señala que, tratándose de un juez árbitro, la recusación la conocerá el juez ordinario del lugar donde se sigue el juicio, y el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil, en su caso, señala que las sentencias que se dicten en el incidente de recusación son inapelables, pero en esta última norma no se hace alusión alguna a los jueces árbitros, de modo que no existe un texto expreso que vede del recurso de apelación al recusante, e interpretando esa norma procesal en armonía con el artículo 187 del mismo cuerpo legal, necesariamente debe concluirse que la sentencia que resuelve un incidente de implicancia o recusación de un juez árbitro es apelable.

2º.- Que informando la jueza recurrida, sostiene que rechazó la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que se pronunció sobre la recusación formulada en contra de los jueces árbitros, por así disponerlo expresamente el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil, norma que constituye una de las claras y expresas excepciones al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.

3º.- Que, en la norma del artículo 126 del Código de Procedimiento Civil y que repite el artículo 205 del Código Orgánico de Tribunales, se señala que son inapelables las sentencias que se dicten en los incidentes sobre implicancia y recusación, salvo la que pronuncie el juez de tribunal unipersonal desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la recusación en el caso del artículo 124 ó declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal de recusación, excepciones que como se aprecia no alcanzan a la sentencia que resolvió negativamente la recusación.

4º.- Que lo preceptuado en ese artículo 126 del Código de Procedimiento Civil resulta absolutamente aplicable a la sentencia que resolvió el incidente de recusación de los jueces árbitros en el expediente principal, puesto que en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, inserto en el Titulo XII del Libro I del Código de Procedimiento Civil correspondiente a los incidentes de Implicancias y Recusaciones, se comprende también a los jueces árbitros, lo que se revela del contenido de los incisos primero y segundo, que rezan lo siguiente: Cuando deba expresarse causa, no se dará curso a la solicitud de implicancia o de recusación de los funcionarios que a continuación se mencionan, a menos que el ocurrente haya sido declarado pobre, si no se acompaña testimonio de haber efectuado un depósito en la cuenta corriente del tribunal que deba conocer de la implicancia o recusación, de las cantidades que en seguida se expresan, para responder a la multa de que habla el artículo 122. En la implicancia o recusación del Presidente, Ministro o Fiscal de la Corte Suprema, una unidad tributaria mensual. En la del Presidente, Ministros o Fiscales de una Corte de Apelaciones, media unidad tributaria mensual. En la de un juez letrado o de un subrogante legal , juez árbitro, defensor público, relator, perito, secretario o receptor, un cuarto de unidad tributaria mensual. A la conclusión anterior también concurren el artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, al prescribir en su inciso 4º, que de la recusación de un juez árbitro conocerá el juez ordinario del lugar donde se sigue el juicio, y el artículo 205, por su parte, al declarar que Las sentencias que se dictaren en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables.

5º.- Que, por otra parte, debe desestimarse por extemporánea la excepción de cosa juzgada planteada incidentalmente en la tramitación de este recurso por el abogado Juan Pablo Guzmán Cifuentes, teniendo en cuenta que en contra de la sentencia que resolvió el incidente de recusación se presentó por la contraria recurso de apelación, que aún se encuentra pendiente, ya que en contra de la resolución que denegó ese recurso de apelación se presentó recurso de hecho, que aún no está resuelto definitivamente por sentencia ejecutoriada.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se desestima el recurso de hecho deducido en lo principal de fojas 2, por el abogado don Gabriel Cáceres Squella, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria-Chile, Inversiones y Capitalizaciones S.A, Jos e9 Said Saffie, Ricardo Massu Massu, Philio Sumar Saxonis y Jaime Said Demaria y se rechaza la excepción de cosa juzgada alegada por el abogado Juan Pablo Guzmán Cifuentes Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese.

Redacción del Ministro don Juan Eduardo Fuentes Belmar. Rol Nº 1.284-2.004.- Dictada por la Séptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Cornelio Villarroel Ramírez y conformada por el Ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar y Abogado Integrante señor Oscar Herrera Valdivia.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario