Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 10 de mayo de 2005

Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato - 09/05/05 - Rol N潞 5254-04

Santiago, nueve de mayo de dos mil cinco.
Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 198. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 160 N潞 7, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo; 1.698 del C贸digo Civil y 342, 346, 384 y 385 del C贸digo de Procedimiento Civil, expresando, en s铆ntesis, que resultan infringidos al haber hecho los sentenciadores del grado una err贸nea interpretaci贸n de esos preceptos, porque pese a que con la prueba rendida se acredit贸 que hubo incumplimiento grave de la obligaci贸n, se le rest贸 valor, porque su ponderaci贸n no se hizo conforme a las normas de la sana cr铆tica. Agrega que el art铆culo 1.698 del C贸digo Civil tambi茅n fue vulnerado, desde que acreditada la causal invocada, corresponde al actor acreditar que ella no concurre o que se encontraba eximido de cumplir las obligaciones contra铆das en virtud del contrato de trabajo . Finalmente, sostiene que tambi茅n han sido infringidos los art铆culos 342, 346, 384 y 385 del C贸digo de Procedimiento Civil, al desestimarse el valor de la prueba rendida por su parte.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el demandante trabaj贸 para el demandado como vendedor multifuncional desde el 16 de abril de 1.997 al 28 de octubre de 2.003, fecha en que fue despedido por la causal contemplada en el N潞 7 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo. b) que la prueba rendida por el demandado es insuficiente para dar por acreditados los hechos invocados para el t茅rmino de la relaci贸n laboral. c) que no se prob贸 que el demandante incurriera en incumplimiento grave de las obligaciones.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados y examinando los antecedentes agregados al proceso en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado estimaron que el despido fue injustificado y decidieron acoger la demanda, ordenando el pago de las prestaciones reclamadas.

Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente, en definitiva, impugna la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieron los jueces del fondo, pretendiendo de ese modo alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que se configur贸 la causal invocada para el t茅rmino de la relaci贸n laboral, desconociendo con ello que tal interpretaci贸n corresponde a las cuestiones de hecho que determinan los jueces del fondo en esfera de sus atribuciones, sin que su decisi贸n resulte susceptible de ser revisada por medio de la presente v铆a, sobre todo si se considera que la circunstancia de revestir o no el car谩cter de incumplimiento grave de la obligaci贸n por parte del trabajador, es materia de calificaci贸n de los sentenciadores del grado utilizando al efecto en el examen de las probanzas rendidas, las reglas de la sana cr铆tica.

Sexto: Que tampoco ha existido una inversi贸n del onus probandi, desde que de acuerdo a lo expresado en el fundamento segundo de la sentencia de segundo grado, correspond铆a al demandado acreditar la causal invocada, lo que, a juicio de los sentenciadores, no ocurri贸 en la especie.

S茅ptimo: Que, por 煤ltimo, en relaci贸n a las normas establecidas en los art铆culos 342, 346, 384 y 385 del C贸digo de Procedimiento Civil, ellas no tienen el car谩cter de normas reguladoras de la prueba, pues, como ha resuelto reiteradamente esta Corte, estas son las impuestas por la ley a los falladores que importan verdaderas prohibiciones o limitaciones dirigidas a asegurar una correcta decisi贸n en el juzgamiento; en circunstancias que la apreciaci贸n que hagan los sentenciadores respecto del valor de las probanzas, es una cuesti贸n que queda dentro de las facultades privativas de los jueces del fondo.

Octavo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de su tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 198, contra la sentencia de primero de octubre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 143 vuelta y siguientes.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N 5.254-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. Santiago, 9 de mayo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario