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viernes, 6 de mayo de 2005

Nulidad absoluta de contrato de compraventa - 03/05/05 - Rol N潞 4267-03

Santiago, tres de mayo de dos mil cinco. Vistos: En estos autos rol N潞 529-97, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Varas, sobre juicio ordinario de nulidad de nulidad absoluta de contrato de compraventa, caratulados Myriam Soledad Gamboa V茅liz con Sociedad Agr铆cola y Lechera La Esperanza Limitada, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de catorce de agosto de dos mil uno, escrita a fojas 151, rechaz贸, sin costas, en todas sus partes la demanda de fojas 2. La demandante interpuso recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n en contra del fallo de primer grado, y la demandada se adhiri贸 a la apelaci贸n. Una Sala de La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 203, rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma y confirm贸 el fallo apelado. En contra de la sentencia de segunda instancia, la actora deduce recurso de casaci贸n en la forma. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce recurso de casaci贸n en la forma fundada en la existencia del vicio consagrado en el art铆culo 768 N潞5 en relaci贸n con el art铆culo 170 N潞4, ambos del C贸digo de Procedimiento Civil, seg煤n pasa a explicar: Sostiene que tanto el fallo de primera instancia, cuanto el de segunda que lo confirm贸, omiten considerar detallada, acuciosa y certeramente las probanzas allegadas al proceso. En este sentido, agrega que, al referirse el fallo de primer grado al documento que da cuenta del pr茅stamo otorgado por CORFO a la Sociedad demandada, se limit贸 s贸lo a leer el t铆tulo o nombre de tal instrumento, sin estudiarlo ya que no se percat贸 que la hipoteca hab铆a sido cedida al Banco del Estado y ello s ignificaba que el cr茅dito se hallaba impago, lo que refuerza la idea que la transferencia realizada a la Sra. Siebert, ten铆a por objeto perjudicar a CORFO y era una transferencia tan simulada como las dem谩s que se efectuaron y se dejaron sin efecto o se revocaron, en todas las cuales el precio se establec铆a s贸lo para cumplir con la ley, pero nada se pagaba. Luego, estima el recurrente, la sentencia debe ser anulada en raz贸n que no es posible seguir estimando que la compraventa entre la sociedad demandada y la Sra. Siebert, tambi茅n demandada, no se celebr贸 concurriendo una causa il铆cita como era el eludir a CORFO, a la que en definitiva no se le pag贸 el cr茅dito, como tampoco se le pag贸 al Banco cesionario; SEGUNDO: Que el art铆culo 768 N潞 5 en relaci贸n con el N潞 4 del art铆culo 170, ambos del C贸digo de Procedimiento Civil dispone que la causal de casaci贸n en la forma de que se trata consiste en haber sido pronunciada la sentencia con omisi贸n del requisito de contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento; TERCERO: Que los fundamentos d茅cimo primero (sic) a vig茅simo primero del fallo de primer grado y los considerandos primero a tercero de la sentencia de segunda instancia singularizan y ponderan cada uno de los documentos acompa帽ados legalmente en autos para concluir que en el caso de los contratos objetados no se han omitido requisitos o formalidades para su validez, ni de ellos se desprende que fueron celebrados con el prop贸sito de enga帽ar a terceros, requisito esencial para calificar a un contrato como simulado, aludiendo, en ambas sentencias, el pr茅stamo que Santiago Siebert Diethelm recibi贸 de la Corporaci贸n de Fomento de la Producci贸n y de la constituci贸n de una garant铆a hipotecaria sobre el predio materia de autos precisando que aquella prueba es insuficiente para demostrar que haya existido simulaci贸n por causa il铆cita o falta de consentimiento, por lo que debe rechazarse la demanda; CUARTO: Que de lo expuesto se infiere que la sentencia impugnada cumpli贸 cabalmente con el requisito previsto en el citado art铆culo 170 N潞 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, al analizar y ponderar la prueba allegada al proceso y lo que la recurrente denuncia es que dichas consideraciones no son las adecuadas en su concepto para resolver este litigio sino otras, sin embargo para cumplir con el precepto citado basta que el fallo contenga las consideraciones de hecho o de derecho en cuanto el Tribunal las estime suficiente para fundar su decisi贸n; QUINTO: Que en estas condiciones el recurso de casaci贸n en la forma debe ser desestimado. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 764, 765, 766 y 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma deducido por el abogado se帽or Patricio Ruiz Schubbe, en representaci贸n de do帽a Miriam Gamboa V茅liz, en lo principal de fojas 206, en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de agosto de de dos mil tres, escrita a fojas 203. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. Redacci贸n del Ministro Sr. Kokisch. Rol N潞 4267-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hern谩n 脕lvarez G., Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W. y Domingo Kokisch M. y Abogado Integrante Sr. Oscar Carrasco A. No firma el Ministro Sr. Ort铆z no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia m茅dica. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

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