Santiago, quince de julio de dos mil cuatro.
Vistos y teniendo presente: 1º Que en lo principal de fs. 23 Smiljan Radic Piraíno, en representación de la Sociedad Los Acantos S.A. y ésta a su vez en representación de la Sociedad Agrícola Inversiones y Asesorías Sarajevo Limitada, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Ex. Nº 1663, de 13 de octubre de 2003, suscrito por el señor Christian Espejo Muñoz, en su calidad de Alcalde Subrogante de la I. Municipalidad de Providencia y en su representación, que rechazó el Reclamo de Ilegalidad interpuesto por su parte en contra de la liquidación y cobro efectuado por el Municipio de la patente comercial por el período Mayo-Junio de 2003, ascendente a $ 16.033.000, y solicita que acogiendo este reclamo se decrete la nulidad del referido Decreto, por ser contrario a la ley, y en definitiva se resuelva que la anunciada liquidación y posterior cobro de patente comercial deben ser consideradas como nulos. Señala que el 16 de mayo 2003, según consta de Formulario 3239 del SIl, Agrícola, Inversiones y Asesorías Sarajevo Limitada cambió su domicilio desde de Los Acantos 1580, depto. 111, comuna de Vitacura, a Los Conquistadores 1700, Piso 20-A, comuna de Providencia. Agrega que como al 31 de diciembre de 2002, la sociedad recurrente mantenía su domicilio en la comuna de Vitacura, correspondía que la sociedad reclamante pagara su patente comercial del Primer Semestre de 2003 en dicha corporación, como efectivamente sucedió, según consta de la Orden de Ingreso Municipal que acompaña, girada por dicha Municipalidad, la referida patente fue pagada el 31 de enero de 2003 en la sucursal Santa María del Banco de Chile. Añade que dado que en mayo de 2003 la sociedad por la que actúa mudó su domicilio a la comuna de Providencia, era preciso iniciar los trámites del pago del impuesto Patente Comercial, para el período tributario Municipal, julio de 2003-junio de 2004 ante la Municipalidad de Providencia, y fue lo que se hizo. La sorpresa fue mayúscula, cuando la Municipalidad les comunicó que había liquidado y cobraba también el semestre enero-junio 2003. Expone el reclamante que argumentó oralmente que no podía volverse a pagar el impuesto, pues había sido pagado íntegramente a la Municipalidad de Vitacura. Dada la negativa de los funcionarios de la Dirección de Administración y Finanzas de Providencia, resolvieron interponer, el 15 de septiembre de 2003, un reclamo de ilegalidad ante el señor Alcalde de Providencia don Cristián Labbé, el que con fecha 13 de octubre de 2003, mediante el Decreto Alcaldicio Nº 1663, negó lugar al reclamo, declarando, parcamente, ajustarse a derecho el cobro reclamado. Indica que el único Considerando de fondo, en que se funda el decreto impugnado para rechazar el reclamo, es el consignado en el número 2 del mismo, y que indica que se consideró El Informe nº 776 de fecha 8 de octubre de 2003 del Director Jurídico, que informa que procede rechazar el reclamo de Ilegalidad interpuesto por las razones que en él se expresa. Añade que teniendo a la vista el referido Informe Nº 776 de 8 de octubre de 2003, suscrito por el propio don Christian Espejo Muñoz, en su calidad ahora de Director Jurídico de la Municipalidad de Providencia, y allí no se encuentra más que un argumento de fondo para rechazar el reclamo, y es el que se consigna en el número 2.- del Informe, que dispone: De lo anterior se sigue que la patente Municipal se devenga por el año tributario municipal que corre entre el día 1 º de julio de año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, pudiendo pagarse solo el cincuenta por ciento de la patente establecida en el caso que el traslado de domicilio de una comuna a otra se verifique después del 31 de diciembre. Indica que de lo que expuesto por la recurrida se desprenden dos elementos, que les parecen esenciales. Por un lado, que el rechazo del reclamo se fundó en un informe que preparó el mismo Alcalde Subrogante, por lo que no existen dos personas que hayan dad o su opinión en el tema en estamateria, sino una sola: don Cristián Espejo Muñoz. Y la segunda conclusión a desprender, es que la única razón para rechazar el reclamo la Municipalidad reclamada la funda en una curiosa interpretación del artículo 29 del D.L. 3.063 sobre Rentas Municipales, en cuanto asume que dicha disposición se está refiriendo al traslado de domicilio que pueda hacer una sociedad afecta al impuesto de patente comercial, interpretación que por cierto es errada, como lo explicará. Agrega que para la sociedad recurrente el cobro que se formula es muy importante, pues se trata de más de $ 16.000.000 que no existe razón alguna para pagar, en razón de que el tributo ya está pagado, lo que configura a no dudarlo un intento de exacción ilegal, que no puede tener amparo en el Derecho y que la perjudica . Alega el reclamante que de la aplicación que ha hecho la I. Municipalidad de Providencia, se desprenden varias infracciones a la Ley de Rentas Municipales, y la primera de ellas es a los arts. 23 y 25 de este cuerpo legal por cuanto el Decreto Alcaldicio impugnado estimó legal el cobro de patente Municipal, en circunstancias que dicha patente ya estaba pagada la que es un impuesto que grava a la actividad y debe pagarse una sola vez al año Además estima vulnerado el artículo 24 de la señalada ley que dispone que el valor fijado corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre ello de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Es por lo anterior que presenta este reclamo de ilegalidad y solicita que este se acoja disponiéndose que no corresponde se le imponga la obligación de pagar una patente comercial por un período ya pagado. 2º Que informando a fs. 148 la parte recurrida, señala que el reclamo es total y absolutamente improcedente y que el cobro efectuado se ajusta a la legislación vigente. Añade que resulta preciso indicar que el cobro de patente municipal a la Sociedad Agrícola Inversiones y Asesorías Sarajevo Limitada, se encuentra ajustado a derecho de conformidad a las normas contenidas en los artículos 23, 24, 26 Y 29 del D.L. Nº 3063/79 Ley de Rentas Municipales y jurisprudencia administrativa emanada de Contraloría General de la República. Explica que el artículo 23, inciso primero, de la Ley de Rentas Municipales establece la regla general en materia de cobro de patentes municipales, al estatuir que: El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. De esta manera, del tenor literal de la norma, resulta clarísima la facultad del municipio para cobrar la aludida patente. Agrega que en cuanto al monto de cobro de la patente municipal se formula de acuerdo a lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales. El inciso segundo del artículo 24, citado precedentemente, dispone que: El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a cuatro mil unidades tributarias mensuales. Por su parte, el inciso tercero del artículo en comento, señala que: Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por cada contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley Nº 824, de 1974. Agrega que cuando el contribuyente solicita autorización para funcionar en un local o lugar determinado, tiene la obligación de acompañar una declaración jurada simple del monto del capital propio, para el cálculo de la patente municipal respectiva. Indica que del conjunto de normas citadas es posible determinar que el cálculo y cobro de patente municipal, realizado por el Municipio se ajusta al monto de capital propio efectivo que ha declarado el mismo contribuyente. Añade que el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales indica que: El valor fijado conforme al artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el1º de julio del a 1o de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Añade esta norma que La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la Municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año. Y si la patente se pagare en dos cuotas, el valor de la segunda se reajustará conforme al IPC. Agrega que esta misma norma dispone que Si un contribuyente se estableciere después del 31 de diciembre. pagará el cincuenta por ciento del valor de la patente. Hace presente el recurrido que de la norma en referencia, es posible colegir que en el caso del contribuyente reclamante existe una obligación de pagar la patente municipal correspondiente, desde la fecha en que traslado sus oficinas comerciales a la comuna de Providencia, no siendo imputable a dicha obligación tributaria, los montos que pueda o no haber pagado en otro Municipio, puesto que, la obligación la tiene en forma directa con el Municipio de Providencia, lugar en cuyo territorio ejerce la actividad gravada con este impuesto. La circunstancia, que efectivamente haya cambiado su domicilio en el mes de mayo de 2003, permite aplicar a su respecto, la norma contenida en el inciso final del artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales, en cuanto a que el monto a pagar por concepto de patente municipal se reduce en el período en un cincuenta por ciento, por haberse establecido con posterioridad al 31 de diciembre. Sin embargo, aquello no lo exime de la obligación de pagar patente municipal por el período mayo junio en que ha ejercido una actividad lucrativa domiciliado en la comuna de Providencia. Agrega que lo expuesto precedentemente, ha sido confirmado por la reiterada jurisprudencia administrativa emanada de Contraloría General de la República, de la que sólo a modo ejemplar puede citar Dictámenes Nºs 31.141 de 2001 y 28.038 de 2002, cuyas copias acompaña. 3º Que informando el Fiscal Judicial Sr. Juan Manuel Escandón Jara, estima que corresponde declarar sin lugar el presente reclamo, toda vez que el decreto alcaldicio impugnado aparece dictado por autoridad competente cumpliendo con las formas, por lo que no es ilegal. 4º Que las partes no discrepan de la obligación de pagar patente, ni de su monto. Hay si disconformidad en cuanto a los períodos por los cuales corre sponde hacer este pago a la Municipalidad de Providencia, toda vez que el recurrente cambio su domicilio a esta comuna a partir del mes de mayo de 2003. 5º Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 23 del Decreto Ley 2385 sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, está sujeta al pago de una patente municipal. El artículo 24 de la misma señala que el valor de la misma por doce meses será el equivalente al porcentaje del dos y medio al cinco por mil del capital propio de cada contribuyente. A su vez el artículo 29 dispone que el valor fijado conforme al artículo 24 corresponde a la patente por doce meses comprendidos entre el 1º de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Este mismo articulo da la posibilidad de pagar la patente anual en dos cuotas, y también dispone que si el contribuyente se establece después del 31 de diciembre pagará el cincuenta por cuento del valor de la patente. 6º Que de los antecedentes de autos, está acreditado que el recurrente estaba establecido en la comuna de Vitacura, comuna donde pagó la patente municipal por el período que va del 1º de julio de 2002 al 30 de junio de 2003 en dicha comuna, y dado a que cambió su domicilio a partir del 16 de mayo de 2003, al de calle Los Conquistadores 1700 piso 20-A, en la comuna de Providencia, comunicó tal situación a esa municipalidad. 7º Que la reclamante ha demostrado que ha pagado la patente municipal por todo el período que va del 1º de julio de 2002 al 30 de junio de 2003. La circunstancia de haberse trasladado a un domicilio a una comuna distinta, no la obliga a pagar nuevamente una patente municipal, por la sencilla de que esta está pagada. No puede estimarse que corresponde un segundo pago por la circunstancia de lo que dice el último inciso del artículo 29 del Decreto Ley 2385, que señala Si un contribuyente se estableciere después del 31 de diciembre pagará el cincuenta por ciento del valor de la patente. No cabe duda que tal inciso se está refiriendo a aquel contribuyente nuevo, que recién se inicia en una actividad gravada con patente municipal, y no a aquel que ya est e1 establecido y mas aun la ha pagado. De aceptarse la tesis de la municipalidad recurrida se estaría aceptando que si un contribuyente se cambia de domicilio, tiene que pagar dos veces la patente, lo que en ningún caso contempla la ley de rentas municipales como tampoco los principios generales de las cargas municipales. 8º Que la municipalidad recurrida argumenta que en el presente caso, lo que corresponde es que el contribuyente pague la nueva patente cobrada en la municipalidad de Providencia, y después solicite la devolución del cobro en exceso en la municipalidad de Vitacura. Tal argumento ha de ser desechado, puesto que si el contribuyente pago, y pagó bien su carga municipal, no corresponde que la municipalidad a la cual se traslado la obligue a solicitar la devolución de una parte de la patente municipal. La tesis de la municipalidad de Providencia es que deben pagarse primero dos patentes, para solicitar después la devolución de una de ellas, lo que no resulta atendible. 9º Que de cuerdo a lo razonado, corresponde acoger el reclamo de ilegalidad interpuesto, discrepándose de esta manera de lo expuesto por el Sr. Fiscal Judicial. Por estas consideraciones, se acoge el reclamo de ilegalidad planteado en lo principal de fs. 23 por Smiljan Radic Piraíno, en representación de la Sociedad Los Acantos S.A. y ésta a su vez en representación de la Sociedad Agrícola Inversiones y Asesorías Sarajevo Limitada, y en consecuencia el decreto Ex. Nº 1663 de 13 de octubre de 2003 dictado por el Alcalde Subrogante de la Municipalidad de Providencia queda sin efecto, acogiéndose la solicitud del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 9626-2003 Se deja constancia que no firma el Ministro señor Rodríguez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente. Dictada por los Ministros de la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones, señor Jaime Rodríguez Espoz y señor Jorge Dahm Oyarzún, y por el Abogado Integrante señor Luis Orlandini Molina.
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