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jueves, 26 de mayo de 2005

Recurso de protección - Construcción de muro para impedir el uso de estacionamientos - 24/05/05 - Rol Nº 1247-05

Santiago, veinticuatro de mayo del año dos mil cinco. Vistos: Se confirma, en lo apelado, la sentencia de nueve de marzo último, escrita a fs.183. Acordada contra el voto del Ministro Sr. Gálvez, quien estuvo por revocar la aludida sentencia, en lo apelado, y desestimar en consecuencia, la acción de cautela de derechos constitucionales de fs.42, teniendo para ello en consideración: Primero. Que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él-, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas; consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto; Segundo. Que en el presente caso, a juicio del disidente, no concurren los presupuestos previamente consignados. En efecto, en la especie compareció, a fs.42, don Fernando Mackenney Poblete, en representación del Banco del Desarrollo, contra don Víctor Cabrera Orellana, en su calidad de Presidente del Condominio Social Pasaje Tristán Valdés debido a que esta persona ha efectuado presentaciones ante la I. Municipalidad de Maipú, con el objeto de impedir el uso y goce de los estacionamientos a que nos referiremos más adelante, y dado que la construcción del muro a que también nos referiremos, se efectuó en forma clandestina, que sólo beneficia los intereses del Condominio que él preside; Tercero. Que el recurrente aduce que el día 3 de mayo de 2004, don Alej andro Patricio Latorre Sánchez, representante del Instituto OHiggins S.A., subarrendataria del inmueble resultado de la fusión de diversos bienes raíces, signado con el Nº1, cuyo deslinde Oriente es Pasaje Tristán Valdés, de propiedad del recurrente Banco del Desarrollo, se encontró con que en el sector de ese inmueble, que da al Pasaje Tristán Valdés, y dentro de dicho inmueble, se había construido un muro, que cierra los estacionamientos que dan a ese Pasaje, que no ha sido hecho ni por el propietario de ese inmueble ni por su arrendatario ni por su subarrendatario. Explica que la municipalidad respectiva, según las averiguaciones realizadas, no autorizó el muro, y éste impide todo acceso a los nueve estacionamientos ubicados en ese sector, que están dentro del inmueble de propiedad del Banco del Desarrollo, de cuyo uso y goce se ha visto impedida la subarrendataria; Cuarto. Que al informar a fs.49 el recurrido, asegura que el aludido pasaje es particular y no fiscal, y que el muro reviste la condición de cierro interior; presentado, al efecto, la documentación acompañada al otrosí de fojas 49. En el informe de fs.119 el alcalde de la Municipalidad de Maipú, ratifica que el pasaje en cuestión es privado y no fiscal; Quinto. Que las sentencias dictadas en los recursos de protección solamente producen cosa juzgada del tipo llamado formal, es decir, sólo para el efecto del cumplimiento del fallo y dentro del negocio en que se dictó, por lo que no puede invocarse en otros asuntos, como ocurre con la cosa juzgada sustancial; Sexto. Que, como puede advertirse de lo expuesto y del examen del proceso, el derecho esgrimido por el Banco del Desarrollo se encuentra en discusión, y una controversia así generada no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar, precisamente porque los hechos y el derecho que se han invocado como base de la pretensión no son indubitados; Séptimo. Que el recurso de cautela de derechos constituye un arbitrio -constitucional- destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, sin que su interposición pueda llegar a constituirse en una instancia de declaración de tales derechos, ya que para ello está la vía del juicio ordinario de lato conocimiento; Octavo. Que, sobre la base de lo razonado, se puede conc luir que en la especie no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de cautela de derechos constitucionales, de tal manera que el recurso de lo principal de fs.42, en opinión del disidente, no está en condiciones de prosperar. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Rol Nº1247-2005. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez; Sr. Milton Juica; Srta. María Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarzún; y el Abogado Integrante Sr. Manuel Daniel. No firman la Srta. Morales y Sr. Daniel, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar con permiso la primera y ausente el segundo. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

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