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viernes, 6 de mayo de 2005

Solicitud de posesión efectiva de herencia - Oposición a la ampliación del inventario - 03/05/05 - Rol Nº 2414-02

Santiago, tres de mayo de dos mil cinco. VISTOS: En estos autos Rol 820-98 del Tercer Juzgado Civil de Arica, iniciados por la solicitud de posesión efectiva de la herencia de don Pedro Antonio Ruiz Fierro, se ordenó tramitar como juicio ordinario la oposición a la ampliación del inventario deducida por doña América España Espinoza Loredo, así como la acción planteada por ésta en contra de los herederos por la que pretendía se les ordenara ratificar y cumplir el contrato de compraventa de 12 de diciembre de 1962, suscrito por el causante. Dichas solicitudes fueron rechazadas por sentencia de doce de junio de dos mil, escrita a fojas 296, estimándose que había transcurrido el término de prescripción de las acciones que nacen del contrato de compraventa antes mencionado. Apelada que fuera ésta resolución por la solicitante, la Corte de Apelaciones de Arica por sentencia de 30 de mayo de 2002, escrita a fojas 416, la revocó en la parte que acogía la excepción de prescripción de los demandados y, a continuación, confirmó la decisión de rechazo pero fundándose en otro tipo de argumentaciones, a saber, la naturaleza jurídica del inventario de bienes del difunto y la improcedencia de la oposición, la que estimaron debió ser deducida respecto al auto de posesión efectiva. En contra de dicha sentencia dictada por el tribunal de alzada, doña América España Espinoza Loredo interpuso el recurso de casación en el fondo, que se lee a fojas 423. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 1331 del Código Civil, en relación con los artículos 878, 881 y 883 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la dac ión de la posesión efectiva de la herencia y los artículos 953 y 983 del Código Civil, sobre sucesión por causa de muerte. Explicando los errores de derecho que invoca, señala que los sentenciadores se equivocan cuando concluyen que su oposición debió dirigirla en contra del auto de posesión efectiva, por cuanto la solicitante al no ser heredera del causante, no tenía ni tiene acción para impugnar tal decreto, ni las inscripciones derivadas de ello. Agrega que el fundamento legal de su oposición se encuentra en el artículo 1331 del Código Civil que no ha sido objeto de pronunciamiento por ninguno de los tribunales de la instancia, y que se refiere precisamente a la situación que se presenta cuando los herederos intentan incorporar al inventario un bien raíz que no pertenece a la sucesión. SEGUNDO: Que, como se indicó en la parte expositiva de este fallo, la sentencia de primer grado había rechazado las pretensiones de doña América España Espinoza Loredo en virtud de haberse acogido la excepción de prescripción planteada por la sucesión de don Pedro Antonio Ruiz Fierro. Por su parte, la sentencia de segundo grado, mantuvo la decisión de rechazar la oposición a la ampliación del inventario, modificando el argumento tenido en consideración. Es así como, se revocó la decisión de acoger la excepción de prescripción, la que se estimó improcedente, y se argumentó únicamente por la naturaleza jurídica de la gestión de inventario de los bienes del difunto y en que no correspondía atacarlo por la vía que utilizó la recurrente, estimando que ella debió haber impugnado el auto de posesión efectiva. TERCERO: Que, a través del recurso de casación en el fondo, la recurrente pretende que se invalide la sentencia de segundo grado, y se dicte, en su reemplazo, aquella que acoja las pretensiones contenidas en su oposición a la ampliación de inventario, lo que importa revocar la sentencia de primera instancia. Sin embargo, el recurso de casación no ha desarrollado argumento alguno respecto del fundamento de la sentencia de primer grado que motivó que la petición de doña América Espinoza Loredo fuera rechazada, consistente en la excepción de prescripción deducida por la sucesión Ruiz Fierro y que fue acogida. De esta manera , aún cuando fueren efectivos los errores de derecho que invoca y de que adolecería la sentencia recurrida, aquellos carecen de influencia sustancial en lo dispositivo de la misma, puesto que, de ser invalidada, cobra vigencia la motivación de la sentencia de primer grado referida a la prescripción, la que, como se ha dicho, no fue atacada a través del recurso de casación en el fondo y que constituyó el motivo único y suficiente para rechazar las acciones de la señora Espinoza Loredo. Y visto lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de treinta de mayo de dos mil dos, escrita a fojas 416, sin costas. Regístrese y devuélvase con su agregado. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Abeliuk. Rol Nº 2414-02. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hernán Álvarez G., Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W., y Jorge Rodríguez A. y Abogado Integrante Sr. René Abeliuk M. No firma el Ministro Sr. Ortíz no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

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