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jueves, 4 de agosto de 2005

Despido por necesidades de la empresa - 26/07/05 - Rol N潞 402-05

Santiago, veintis茅is de julio de dos mil cinco Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que de acuerdo al art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 310. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 215, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo; art铆culo 19 N潞19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y los Convenios N潞98 y 135 de la OIT, sosteniendo, en s铆ntesis, que la sentencia efectu贸 una err贸nea interpretaci贸n de las disposiciones legales citadas al darles un alcance distinto del que hubiera correspondido; y al efecto expresa que la demandante tiene la calidad de delegada sindical y que fue despedida por la causal de necesidades de la empresa de modo que al no haberse acreditado esta situaci贸n, ese solo hecho supone un objetivo antisindical, con lo cual necesariamente debi贸 acogerse la demanda y declarar nulo el despido. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes: a) que las partes est谩n vinculadas por un contrato de trabajo vigente a contar del 1 de Agosto de 1987 hasta el 6 de Junio de 2001. b) que la relaci贸n laboral termin贸 al invocar el demandado la causal de necesidades de la empresa. . c) que la demandante ten铆a la calidad de delegada sindical. d) que el despido de la actora no tuvo por objeto afectar la libertad sindical Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores de la instancia, estimaron que el despido de la actora no era nulo, desecharon la demanda de nulidad del despido y ordenaron s贸lo el pago de las indemnizaciones correspondientes a la causal invocada para el t茅rmino de la relaci贸n laboral. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado e insta por su alteraci贸n, alegando que el despido de la demandante en su calidad de delegada sindical constituy贸 un acto antisindical lo que no es posible por esta v铆a, pues, como invariablemente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, queda agotada en las instancias respectivas. Sexto: Que, adem谩s, en t茅rminos generales, el establecimiento de tales presupuestos f谩cticos no es susceptible de revisi贸n por medio de este recurso, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 310, contra la sentencia de quince de diciembre del dos mil cuatro, que se lee a fojas 297 y siguientes. Reg铆strese y devu茅lvase. N 潞 402-2005 Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 26 de julio de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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