Santiago, once de julio de dos mil seis.
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Talcahuano, en autos rol N潞 89-04, do帽a Marcia Carolina Pino Cid deduce demanda en contra de Citibank N. A., representada por don Robert Cabezas Jara, a fin que se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, m谩s reajustes, intereses y costas. En la contestaci贸n a la demanda, se opuso la ineptitud del libelo y se aleg贸 que la trabajadora incurri贸 en la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo y que nada se le adeuda, a lo que se agrega que la base de c谩lculo no es la indicada por la actora. En sentencia de siete de julio de dos mil cuatro, escrita a fojas 167, el tribunal de primer grado, rechaz贸 la excepci贸n de ineptitud del libelo y la demanda, sin costas. La Corte de Apelaciones de Concepci贸n, conociendo del referido fallo por la v铆a de la apelaci贸n deducida por la demandante, en sentencia de veintitr茅s de noviembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 187, lo revoca y en su lugar acoge la demanda por despido injustificado, condenando a la demandada a pagar indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, m谩s intereses y reajustes e incrementadas de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 168 c) del C贸digo del Trabajo, confirm谩ndolo en lo dem谩s. En contra de esta 煤ltima sentencia, el demandado deduce recurso de casaci贸n en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte la de reemplazo que declare justificado el despido de la actora y rechace la demanda, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n y se invit贸 a los abogados que comparecieron a estrados a alegar sobre un posible vicio de casaci贸n en la forma, lo que hicieron. Considerando:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por v铆a de apelaci贸n, consulta o casaci贸n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casaci贸n en la forma, debiendo o铆r sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa.
Segundo: Que de acuerdo a lo previsto en el art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo referido, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia haya sido pronunciada con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170 del C贸digo ya citado, en la especie, art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, cuyo N潞 5 exige que la decisi贸n contenga las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.
Tercero: Que de la lectura del fallo de que se trata, el que s贸lo elimina el fundamento decimosexto de la sentencia en alzada, aparece, por una parte, que se considera que los hechos atribuidos a la demandante est谩n revestidos de la gravedad necesaria para tener por configurada la causal invocada para su despido por lo que corresponde acoger las alegaciones de la demandada -considerando decimoquinto del fallo de primer grado- y, por la otra, que el fundamento esgrimido por el empleador para desvincular a la trabajadora carece de la envergadura que se le ha dado -motivo quinto de la decisi贸n de segunda instancia-.
Cuarto: Que en atenci贸n a lo expuesto en el motivo anterior, resulta evidente que los fundamentos de la sentencia en cuesti贸n son contradictorios, desde que vierten aseveraciones absolutamente contrapuestas, de manera que se anulan uno con otro, debiendo estimarse, en definitiva, que la decisi贸n de que se trata carece de las consideraciones que deben servirle de necesario sustento, por lo que es dable concluir que ella ha sido pronunciada sin darse cumplimiento a los requisitos previstos en el art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, especialmente a su N潞 5.
Quinto: Que lo razonado conduce a la invalidaci贸n de oficio del fallo recurrido, puesto que el vicio advertido ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Por estas consideraciones y normas legales citadas, actuando de oficio esta Corte, se anula la sentencia de veintitr茅s de noviembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 187, la que se reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, en forma separada, sin nueva vista. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento sobre el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada a fojas 189.
Reg铆strese. N潞 6.040-04.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Fernando Castro A. y Roberto Jacob Ch.. No firma el se帽or Castro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Brummer.
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Santiago, once de julio de dos mil seis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos y teniendo, adem谩s, presente: Que las alegaciones contenidas en la presentaci贸n de fojas 181, no alteran lo concluido. Y en conformidad, adem谩s, a lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de siete de julio de dos mil cuatro, escrita a fojas 167 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 6.040-04.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Fernando Castro A. y Roberto Jacob Ch.. No firma el se帽or Castro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Brummer.
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Talcahuano, en autos rol N潞 89-04, do帽a Marcia Carolina Pino Cid deduce demanda en contra de Citibank N. A., representada por don Robert Cabezas Jara, a fin que se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, m谩s reajustes, intereses y costas. En la contestaci贸n a la demanda, se opuso la ineptitud del libelo y se aleg贸 que la trabajadora incurri贸 en la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo y que nada se le adeuda, a lo que se agrega que la base de c谩lculo no es la indicada por la actora. En sentencia de siete de julio de dos mil cuatro, escrita a fojas 167, el tribunal de primer grado, rechaz贸 la excepci贸n de ineptitud del libelo y la demanda, sin costas. La Corte de Apelaciones de Concepci贸n, conociendo del referido fallo por la v铆a de la apelaci贸n deducida por la demandante, en sentencia de veintitr茅s de noviembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 187, lo revoca y en su lugar acoge la demanda por despido injustificado, condenando a la demandada a pagar indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, m谩s intereses y reajustes e incrementadas de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 168 c) del C贸digo del Trabajo, confirm谩ndolo en lo dem谩s. En contra de esta 煤ltima sentencia, el demandado deduce recurso de casaci贸n en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte la de reemplazo que declare justificado el despido de la actora y rechace la demanda, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n y se invit贸 a los abogados que comparecieron a estrados a alegar sobre un posible vicio de casaci贸n en la forma, lo que hicieron. Considerando:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por v铆a de apelaci贸n, consulta o casaci贸n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casaci贸n en la forma, debiendo o铆r sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa.
Segundo: Que de acuerdo a lo previsto en el art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo referido, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia haya sido pronunciada con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170 del C贸digo ya citado, en la especie, art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, cuyo N潞 5 exige que la decisi贸n contenga las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.
Tercero: Que de la lectura del fallo de que se trata, el que s贸lo elimina el fundamento decimosexto de la sentencia en alzada, aparece, por una parte, que se considera que los hechos atribuidos a la demandante est谩n revestidos de la gravedad necesaria para tener por configurada la causal invocada para su despido por lo que corresponde acoger las alegaciones de la demandada -considerando decimoquinto del fallo de primer grado- y, por la otra, que el fundamento esgrimido por el empleador para desvincular a la trabajadora carece de la envergadura que se le ha dado -motivo quinto de la decisi贸n de segunda instancia-.
Cuarto: Que en atenci贸n a lo expuesto en el motivo anterior, resulta evidente que los fundamentos de la sentencia en cuesti贸n son contradictorios, desde que vierten aseveraciones absolutamente contrapuestas, de manera que se anulan uno con otro, debiendo estimarse, en definitiva, que la decisi贸n de que se trata carece de las consideraciones que deben servirle de necesario sustento, por lo que es dable concluir que ella ha sido pronunciada sin darse cumplimiento a los requisitos previstos en el art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, especialmente a su N潞 5.
Quinto: Que lo razonado conduce a la invalidaci贸n de oficio del fallo recurrido, puesto que el vicio advertido ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Por estas consideraciones y normas legales citadas, actuando de oficio esta Corte, se anula la sentencia de veintitr茅s de noviembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 187, la que se reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, en forma separada, sin nueva vista. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento sobre el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada a fojas 189.
Reg铆strese. N潞 6.040-04.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Fernando Castro A. y Roberto Jacob Ch.. No firma el se帽or Castro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Brummer.
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Santiago, once de julio de dos mil seis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos y teniendo, adem谩s, presente: Que las alegaciones contenidas en la presentaci贸n de fojas 181, no alteran lo concluido. Y en conformidad, adem谩s, a lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de siete de julio de dos mil cuatro, escrita a fojas 167 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 6.040-04.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Fernando Castro A. y Roberto Jacob Ch.. No firma el se帽or Castro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Brummer.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.
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