Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 14 de julio de 2006

Laboral - Despido indirecto - 11/07/06 - Rol N潞 357-06

Santiago, once de julio de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 154, por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, que confirm贸 la dictada por el tribunal a quo que a su vez, acogi贸 la demanda por despido indirecto.

Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 10 y 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, 17, 84 y 85 del D. L. N潞 3.500 y 22 de la Ley N潞 17.322, sobre la base de sostener que no existe incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al no haber pagado las cotizaciones previsionales del trabajador ya que los elementos del contrato est谩n contenidos en el art铆culo 10 del C贸digo del Trabajo, y s贸lo de tales estipulaciones nacen las obligaciones contractuales, dentro de las cuales no se encuentra comprendida la que se le imputa. En efecto, esta es una obligaci贸n legal que recae en el empleador, quien debe descontar de las remuneraciones del trabajador, por lo que la obligaci贸n de retenerlas para los efectos de declararlas y enterarlas en las instituciones que corresponda no nace de la voluntad de las partes sino que de la ley. Luego, si no se pagan oportunamente existe un procedimiento de cobro. Agrega que no puede ser incumplimiento grave, puesto que s贸lo se atras贸 algunos meses y porque pag贸 de conformidad con lo dispuesto en la Ley N潞 17.322.

Tercero: Que los jueces del fondo dieron por establecidos como hechos, en lo pertinente que: a) la demandada incumpli贸 una de las obligaciones del contrato de pagar las cotizaciones previsionales que corresponde a dineros retenidos de las remuneraciones del trabajador. b) que en consecuencia al no enterarlas en los organismos correspondientes no le est谩 pagando 铆ntegramente el sueldo al trabajador.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos expuestos los sentenciadores concluyen que el empleador incumpli贸 las obligaciones que impone el contrato, cuesti贸n que es controvertida por el recurrente desde dos aspectos, uno referido a que ello no ser铆a una obligaci贸n contractual y otro, desde la perspectiva que ello carecer铆a de gravedad.

Quinto: Que en el primer aspecto, esto es en cuanto a la naturaleza de las cotizaciones previsionales, los jueces del grado concluyeron que se trata de una obligaci贸n contractual y legal, interpretaci贸n que es discutida por el compareciente sin embargo, tal argumentaci贸n choca contra los hechos anteriormente se帽alados en cuanto ha quedado establecido que el empleador no ha pagado en forma integra la remuneraci贸n del trabajador, hecho que no resulta pertinente cuestionar por la presente v铆a, pues como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana critica, queda agotada en las instancias respectivas a menos que en la determinaci贸n de los mismos, los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuesti贸n que no ha sido denunciada en la especie.

Sexto: Que el segundo cap铆tulo de impugnaci贸n en cuanto a la ausencia de la gravedad necesaria para declarar terminada la relaci贸n contractual, resulta no ser materia susceptible de ser enmendada a trav茅s de esta v铆a en tanto que la conclusi贸n a la que arribaron los sentenciadores es privativa de los jueces del grado.

S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 154, contra la sentencia de treinta de noviembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 152.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 357-06.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Patricio Vald茅s A.. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Brummer.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


Colegas: respalden sus archivos vitales (escritos, escrituras, fichas, etc) usando el servicio gratis de MOZY. Respalda archivos, instantanea o programadamente, hasta 2 gigas. Ver otros antecedentes en este enlace.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario