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lunes, 24 de julio de 2006

Nulidad por delegaci贸n ilegal de facultades de Director Regional del SII - 25 mayo 2006

San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil seis.

VISTOS: A fojas 1 y siguientes y a fojas 209 y siguientes se dedujo por don Guillermo Parr Guzm谩n y Jorge Herrera Ram铆rez, abogados, ambos en representaci贸n de la Sociedad An贸nima Cerrada Induexport S.A. reclamaci贸n en contra de las Liquidaciones N潞 1382 a 1389 de 24 de Noviembre de 1998 y de las N潞 256 a 260 de 15 de Abril de 1999. A fojas 83 y a fojas 310, por resoluci贸n de 8 de Marzo de 1999 y 6 de Julio de 1999, don Ismael Carrasco Cruchaga, en calidad de Juez Tributario dio inicio los procedimientos y a fojas 407, dict贸 sentencia resolviendo las reclamaciones. Dicha sentencia fue apelada a fojas 419 y a fojas 443 se concedi贸 el recurso. A fojas 611 se agreg贸 copia autorizada de la Resoluci贸n N潞 383 de fecha 23 de Julio de 1997, en cuya virtud se asign贸 por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, se帽or Javier Etcheverry a don Ismael Carrasco Cruchaga las funciones de Juez Tributario de la Direcci贸n Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 660, el se帽or Fiscal Judicial informa, manifestando su opini贸n de que el presente proceso carece de validez y debe declarase nulo. A fojas 662 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.

CONSIDERANDO:

Primero: Que los art铆culos 6 letra B N潞 6 del C贸digo Tributario y 19 letra b) de la Ley Org谩nica del Servicio de Impuestos Internos establecen que corresponde a los Directores Regionales de dicho Servicio resolver en el territorio de su competencia las reclamaciones que presenten los contribu yentes, en concordancia con lo dispuesto en el art铆culo 115 del mismo C贸digo que establece que dicho funcionario conocer谩 en primera o en 煤nica instancia, seg煤n proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes.

Segundo: Que el C贸digo Tributario en sus art铆culos 6 letra B N潞 7 y 116, y la Ley Org谩nica del Servicio de Impuestos Internos en su art铆culo 20, autorizan a los Directores Regionales para delegar el conocimiento y fallo de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes en funcionarios de su dependencia, los que deber谩n observar al respecto las normas impartidas por el Director. En tal sentido, el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante Resoluci贸n N潞 136 de 24 de julio de 1981 y Circular N潞 3832 de 19 de agosto del mismo a帽o, autoriz贸 a los Directores Regionales para delegar algunas de sus atribuciones y reglament贸 dicha facultad.

Tercero: Que en la presente causa aparece que ella fue sustanciada y fallada por un Juez designado mediante resoluci贸n del se帽or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, funcionario que carec铆a de facultad para hacerla, atendido lo dispuesto en el art铆culo 6潞 letra b) N潞 7 y 116 del C贸digo Tributario y art铆culo 20 de la Ley Org谩nica del Servicio de Impuestos Internos, que facultan, como se dijo, s贸lo al Director Regional respectivo para efectuarla, lo que no ocurri贸 en la especie.

Cuarto: Que todo lo anterior, determina la inexistencia de lo obrado por el Juez designado para este juicio y de la sentencia que en el se ha dictado, por falta de jurisdicci贸n de quien ha actuado como tal.

Quinto: Que no es inconveniente para lo concluido en el razonamiento precedente, la existencia de la norma que contempla el art铆culo 140 del C贸digo Tributario, al establecer la improcedencia del recurso de casaci贸n en los juicios tributarios y la facultad del Tribunal Superior para casar de oficio los fallos, pues en la especie no se trata de una nulidad o casaci贸n, sino que s贸lo se ha constatado la inexistencia jur铆dica de un proceso por la ausencia de un Juez legalmente investido como tal para sustanciarlo y fallarlo.

Y visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 7, 19N潞3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep 煤blica, 84 del C贸digo de Procedimiento Civil y 148 del C贸digo Tributario, se declara la inexistencia del presente proceso por lo que se omite pronunciamiento respecto de la apelaci贸n deducida a fojas 419 y concedida a fojas 443 en contra del fallo que en 茅l se ha dictado. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 1344-2003-CIV Pronunciado por los Ministros se帽or Jorge Pizarro Almarza, se帽ora Mar铆a Stella Elgarrista Alvarez y Abogado Integrante se帽or Francisco Javier Hurtado Morales. San Miguel, veinticinco de mayo del a帽o dos mil seis, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.

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