Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 7 de julio de 2006

Quien alega falta de causa en un t铆tulo ejecutivo, debe probarlo - 6 julio 2006

Santiago, seis de julio de dos mil seis.

VISTOS:

En estos autos rol N潞 13.038-2002.- del Juzgado Civil de Nueva Imperial, sobre juicio ejecutivo de cobro de cheque caratulados Palma Gonz谩lez, Ximena Orfelina con Panchillo Lincoqueo, Gladys Teresa, la juez subrogante de dicho tribunal, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil tres, escrita a fojas 32, rechaz贸 las excepciones de los N潞 4, 7 y 14 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil opuestas a la ejecuci贸n. Apelado dicho fallo por la ejecutada, la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de uno de julio de dos mil cuatro, escrita a fojas 66, lo revoc贸 en cuanto no acog铆a la 煤ltima de las excepciones precitadas, declarando que hac铆a lugar a tal excepci贸n de nulidad de la obligaci贸n. En contra de esta 煤ltima decisi贸n la ejecutante dedujo recurso de casaci贸n
en el fondo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la recurrente de casaci贸n se帽ala como infringidas las disposiciones de los art铆culos 1698 y siguientes del C贸digo Civil y 178, 179, 180 y 341 y siguientes del de Procedimiento Civil y sostiene que no correspond铆a a su parte acreditar la causa de la obligaci贸n de pagar el cheque materia de autos o las razones en virtud de las cuales el documento deb铆a pagarse, sino a la contraria probar la causa de la obligaci贸n. El fallo impugnado, agrega, sostiene que el ejecutante debi贸 haber alegado y probado la causa de la obligaci贸n, con lo que grava al due帽o del cheque con la carga improcedente de tener que probar los detalles que dieron vida jur铆dica a ese documento. En definitiva concluye, sobre este punto, que se viola el art铆culo 1698 citado porque en los procedimientos por cobro de ch eques el due帽o no debe probar la obligaci贸n, sino que al ejecutado le incumbe probar, si la alega, la nulidad de 茅sta. Asimismo, argumenta el recurrente que la sentencia impugnada vulnera los aludidos art铆culos 179 N潞 1 y 180 del C贸digo de Procedimiento Civil porque la absoluci贸n dispuesta en sede criminal fundada en la no existencia del delito que ha sido materia del proceso, produce cosa juzgada en materia civil y, por ello, en el juicio civil no es l铆cito tomar en consideraci贸n pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en la sentencia criminal o con los hechos que le sirvieron de necesario fundamento. La ejecutada, finaliza, no rindi贸 prueba en las instancias, por lo que malamente pudo haberse acogido la excepci贸n que opuso a la ejecuci贸n.

SEGUNDO: Que, en lo que interesa, el fallo objeto del recurso argumenta que al alegar el ejecutado la falta de causa de la obligaci贸n, lo que es lo mismo que sostener que el cheque no obedece a obligaci贸n alguna, no bastaba a la ejecutante sostener 煤nicamente que la obligaci贸n es abstracta porque tal premisa es errada ya que el t铆tulo nunca entr贸 en circulaci贸n. As铆, contin煤a el fallo, la ejecutante debi贸 haber alegado y probado la causa de la obligaci贸n y al no haberlo hecho, la que se cobra ha resultado ser nula por falta de alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto que le hab铆a dado origen, de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 1445, 1681 y 1682 del C贸digo Civil.

TERCERO: Que para una acertada resoluci贸n del recurso resulta conveniente dejar debida constancia de los siguientes antecedentes del proceso: a) que la ejecutante Ximena Orfelina Palma Gonz谩lez dedujo demanda ejecutiva invocando como t铆tulo un cheque girado por la ejecutada Gladys Teresa Panchillo Lincoqueo por $15.000.000.-, que al ser presentado a cobro result贸 protestado por falta de fondos. Notificado judicialmente el protesto, la deudora no tach贸 de falsa la firma ni pag贸 el valor del documento en capital intereses y costas dentro del plazo legal. b) que, entre otras, la ejecutada opuso la excepci贸n del N潞 14 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci贸n, fundada en que de acuerdo al art铆culo 1467 del C贸digo Civil no puede haber una obligaci贸n sin una causa real y l铆cita, y en el caso de autos no existir铆a causa alguna en virtud de la cual esa parte se haya obligado a pagar a la actora la suma que pretende.

CUARTO: Que en cuanto a la primera de las infracciones denunciadas, esto es, la del art铆culo 1698 del C贸digo Civil, ha de tenerse presente que los procedimientos ejecutivos, cuyo es el caso de autos, tienen por finalidad obtener el cumplimiento de una obligaci贸n que ha sido reconocida o declarada en un instrumento al que la ley da ese car谩cter y que, en raz贸n de ello, tiene la naturaleza de cierta e indubitada. Es por esto, asimismo, que el legislador ha circunscrito las posibilidades de defensa de la persona contra quien se invoca, la que s贸lo puede discutir la validez de la obligaci贸n, su subsistencia, su exigibilidad o si el t铆tulo que la contiene tiene o no naturaleza ejecutiva, pero en ning煤n caso su existencia.

QUINTO: Que en virtud de lo antes expuesto, si el deudor ejecutado alega la nulidad de la obligaci贸n que consta en t铆tulo ejecutivo por carecer 茅sta de causa, es a 茅l a quien corresponde acreditar esta circunstancia, pues si bien la ley establece que toda obligaci贸n debe tener causa real y l铆cita, no es necesario expresar esa causa, por lo cual esta omisi贸n no puede acarrear por s铆 sola la nulidad de la obligaci贸n. As铆 se ha fallado por esta Corte Suprema (Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 15, 2parte, secci贸n 1p谩gina 292). Por consiguiente, la sentencia que acoge la excepci贸n fundada en que al no haberse rendido esta prueba por la ejecutante la obligaci贸n resulta ser nula, infringe la regla del inciso 1潞 del art铆culo 1698 del C贸digo Civil, que impone a quien alega la nulidad la carga de probar que la obligaci贸n se ha extinguido por la declaraci贸n de nulidad que impetra.

SEXTO: Que la sentencia impugnada ha alterado la regla del peso de la prueba que consagra la norma citada en el motivo precedente, incurriendo de este modo en error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo, lo que justifica acoger el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto y torna innecesario referirse a las otras infracciones denunciadas. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 767 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en e l fondo deducido por la ejecutante Ximena Orfelina Palma Gonz谩lez en lo principal de la presentaci贸n de fojas 69 y, en consecuencia, se invalida la sentencia de uno de julio de dos mil cuatro, escrita a fojas 66, la que se reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n en forma separada y sin nueva vista. Reg铆strese. Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Rodr铆guez Arizt铆a. N潞 3.797-04.-.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G., Sra. Margarita Herreros M. y Sr. Julio Torres A. y Abogado Integrantes Sr. Hern谩n 脕lvarez G. No firma la Ministra Sra. Herreros y el Abogado Integrante Sr. 脕lvarez G. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisi贸n de servicios la primera y ausente el segundo. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola Herrera Brummer.

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Santiago, seis de julio de dos mil seis.


En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.


VISTOS Y TENIENDO ADEM脕S PRESENTE: Que la ejecutada no rindi贸 prueba alguna en autos tendiente a acreditar los fundamentos de hecho de la excepci贸n de nulidad de la obligaci贸n opuesta a la ejecuci贸n, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de marzo de dos mil tres, escrita a fojas 32. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Rodr铆guez Arizt铆a. N潞 3.797-04.-.


Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G., Sra. Margarita Herreros M. y Sr. Julio Torres A. y Abogado Integrantes Sr. Hern谩n 脕lvarez G. No firma la Ministra Sra. Herreros y el Abogado Integrante Sr. 脕lvarez G. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisi贸n de servicios la primera y ausente el segundo. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola Herrera Brummer.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


Colegas: respalden sus archivos vitales (escritos, escrituras, fichas, etc) usando el servicio gratis de MOZY. Respalda archivos, instantanea o programadamente, hasta 2 gigas. Ver otros antecedentes en este enlace.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario