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viernes, 29 de septiembre de 2006

Incumplimiento de las obligaciones que exige el Contrato de Trabajo - 19/04/06

Santiago, diecinueve de abril de dos mil seis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su fundamento 10潞, que se suprime, y con las siguientes modificaciones: en el considerando 8潞, letra C, se cambia por la palabra aunque la voz pero; y en el motivo 11潞, se eliminan las p谩rrafos signados con los N潞 2 y 3. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:

1潞) Que, en la Cl谩usula 1del contrato de trabajo de fojas 1, se se帽ala textualmente: El trabajador asume el cargo de Contador General de la Empresa, oblig谩ndose a cumplir con todas las exigencias propias de su cargo y que implican en t茅rminos generales las siguientes; mantener la contabilidad al d铆a llevando todos los libros exigidos por la ley, llevar el control financiero de la Empresa, las cuentas por cobrar y pagar, la entrega de informes financieros y contables requeridos por la Gerencia, realizar las liquidaciones obligatorias por ley y en general todas aquellas funciones propias de la contabilidad y que le fueron informadas en forma previa al asumir su cargo. En el mismo contrato, Cl谩usula 5 se expresa que el trabajador declara conocer y estar de acuerdo con la reglamentaci贸n interna de la empresa;

2潞) Que la demandada solicit贸 absoluci贸n de posiciones al actor don Sergio Orellana, al tenor del Pliego de fojas 54, las que fueron absueltas por 茅ste a fojas 59. Al pregunt谩rsele c贸mo es efectivo que en el ejercicio de su cargo le correspond铆a llevar la contabilidad de la empresa, llevar en forma los libros contables requeridos por el Servicio de Impuestos Internos, y llevar en forma el Libro Diario, el Libro Mayor, el Libro de Inventarios y el Libro de Remune raciones, se帽al贸 que ten铆a que poner al d铆a esos Informes, aunque a帽ade que no ten铆a ning煤n Libro Contable timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Reconoce tambi茅n que en el ejercicio de sus funciones de Contador General le correspond铆a efectuar todo el proceso de facturaci贸n de la empresa demandada. Exhibido que en la misma audiencia le fue el contrato de trabajo, reconoce tambi茅n que era obligaci贸n suya poner al d铆a los Libros Contables;

3潞) Que, en la comunicaci贸n suscrita por Marco Antonio Guzm谩n, de South Hispano Auditores & Consultores, y dirigida al se帽or Mat铆as Araya, Sensitech Chile, con fecha 19 de marzo de 2002, y cuya materia es la Evaluaci贸n del estado de la contabilidad de Sensitech y de Hemisferio Sur, el remitente indica que, como resultado de dicha Evaluaci贸n ha concluido: 1. Existe un Balance Tributario al 31 de diciembre de 2000 sin an谩lisis y sin libros contables legales emitidos; Libro diario, mayor, inventarios y balances, Fut, Remuneraciones, Honorario, 2. Respecto de la contabilidad del a帽o 2001: - no se hizo asiento de apertura; no existen conciliaciones bancarias; todos los saldos de los estados financieros est谩n con errores t茅cnico importantes; saldos cambiados, valores mal imputados, no aplicaci贸n de PCGA; la documentaci贸n de respaldo (facturas, boletas, voucher, etc) est谩 toda desordenada y no se tiene ninguna certeza acerca de que se encuentre toda; falta facturas de ventas y de compras; no existe claridad alguna acerca de los documentos entregados en factoring; falta sustento respecto de las declaraciones mensuales de IVA y Leyes Sociales. Pr谩cticamente toda la contabilidad no est谩 procesada en el sistema contable Defontana. La informaci贸n existente se encuentra en plantillas Excell. Falta orden y resguardo de los comprobantes de ingreso generados por los valores cancelados por los clientes. En este sentido no existe claridad de saldo registrado por la cuenta de clientes. Falta orden y resguardo de los comprobantes de egreso generados por los valores pagados a los proveedores. En este sentido no existe claridad del saldo registrado por la cuenta de proveedores. No existe un auxiliar del activo fijo. No se han generado libros contables a trav茅s del a帽o. No existen libros de Remuneraciones ni de Honorarios. S贸lo hay alguna informaci贸n de Liquidaciones y Sueldo y Boletas de servicios profesionales;

4潞) Que el C贸digo Tributario es riguroso respecto de aquellas personas y contribuyentes a quienes la ley exije llevar contabilidad, disponiendo, entre otras cosas, que deber谩 ajustar los sistemas de 茅sta y los de confecci贸n de inventarios respectivos contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios (art铆culo 16); que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad y otros medios que le ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para 茅l, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y montos de las operaciones que deban servir para el c谩lculo del impuesto (art铆culo 21); que la presentaci贸n de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia de un impuesto, se har谩 de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Direcci贸n incluyendo toda la informaci贸n que fuere necesaria (art铆culo 29); que se sanciona el retardo u omisi贸n en la presentaci贸n de declaraciones, informes o solicitudes de inscripciones en roles obligatorios , el retardo u omisi贸n en la presentaci贸n de declaraciones o informes, la declaraci贸n incompleta o err贸nea, la omisi贸n de balances o documentos anexos a la declaraci贸n o la presentaci贸n incompleta de 茅stos ; la no exhibici贸n de libros de contabilidad, o de libros auxiliares exigidos por el Director Regional de acuerdo con las disposiciones legales ; la p茅rdida o inutilizaci贸n de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables, etc. (art铆culo 97);

5潞) Que, como se desprende de las disposiciones del C贸digo Tributario, y a la luz del contrato de trabajo que deb铆a servir el demandante, no cabe duda que su funci贸n le exig铆a por su propia naturaleza el cumplimiento estricto de los deberes consustanciales a su calidad y nivel profesional. De autos aparece sin embargo que, de acuerdo a todo lo que hasta ahora se ha venido exponiendo, aparece de manifiesto que, atendida precisamente la funci贸n especializada que deb铆a cumplir de modo riguroso el demandante, el incumplimiento de tales deberes ha justificado plenamente el despido de que fue objeto por parte de su empleadora, desde que la funci贸n ha realizar no s贸lo tend铆a a la eficacia en la gesti贸n del giro de la empresa y provecho del demandado, sino que, m谩s all谩 de ello, trascend铆a adem谩s a y compromet铆a la responsabilidad de este 煤ltimo para ante la autoridad Fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, en el 谩mbito de las tareas de la competencia y fiscalizaci贸n de dicha autoridad tributaria; y

6潞) Que, por consiguiente, al haber sido justificado el despido del demandante, la demanda de las indemnizaciones por falta sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicio resulta improcedente, luego de apreciar esta Corte, conforme a las reglas de la sana cr铆tica, los elementos de juicio a lo que hasta aqu铆 se ha venido haciendo revisi贸n. Por estas consideraciones, y atendido adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se decide: a) que se revoca la sentencia apelada de veintid贸s de abril de dos mil cinco, escrita de fojas 90 a 102, en cuanto en su decisi贸n I Nos. 2 y 3 acoge la acci贸n subsidiaria de la demanda de fojas 6 y siguientes y considera injustificado el despido del actor don Sergio Enrique Orellana Pinto, condenando a la demandada Importadora y Distribuidora Hemisferio Sur S.A. a pagar al demandante $575.000 como indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, y $575.000 por indemnizaci贸n por a帽os de servicio m谩s $460.000 por concepto de recargo del 80%, y, en su lugar, se declara que, por haber sido justificado el despido del actor, la referida demanda subsidiaria queda tambi茅n rechazada, y, que tanto, se niega lugar a las referidas indemnizaciones; y b) que se confirma en lo dem谩s apelado la misma sentencia. Como consecuencia de lo resuelto, los reajustes e intereses ordenados pagar en la decisi贸n II de dicha sentencia lo ser谩n 煤nicamente respecto de las indemnizaciones a que se hizo lugar en la decisi贸n I Nos. 1 y 4 de la misma.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del Ministro se帽or Villarroel. N潞 4.060-2.005.- N潞 4.060-2.005.-

Pronunciada por la D茅cima Sala, integrada por los Ministros se帽ores Cornelio Villarroel Ram铆rez y Juan Araya Elizalde y el Abogado Integrante se帽or Marcos Thomas Dubl茅.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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