Santiago, veintiuno de abril de dos mil seis.
A fs. 107: t茅ngase presente. Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los fundamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
1潞.- Que esta Corte no comparte el criterio del se帽or Juez de primera instancia, en cuanto a que el demandante ten铆a el deber procesal de instar por el avance de la causa en dicha sede, no obstante, la concesi贸n del recurso de apelaci贸n efectuada en autos.
2潞.- Que en efecto, aun cuando el proceso en cuesti贸n se tramita en cuadernos e instancias distintas, el procedimiento sigue siendo uno s贸lo, en t茅rminos que no resulta procedente que las partes desconozcan las actuaciones que se llevan a cabo en una y otra.
3潞.- Que en este sentido no resulta atribuible a la ejecutante alguna inactividad, puesto que la causa en segunda instancia estaba en estado de procederse a su vista, no siendo resorte de est谩 su avance procesal.
4潞.- Que por otra parte tampoco resulta procedente la estimaci贸n que efect煤a la demandada en orden a que la demandante debi贸 necesariamente haber procedido a instar por el cumplimiento de lo resuelto por el fallo de primera instancia, al constituir esto una opci贸n procesal de la parte a la luz de lo dispuesto por el art铆culo 475 del C贸digo de Procedimiento Civil.
5潞.- Que conforme a lo expresado en los motivos precedentes, se concluye que en la especie no se cumplen con los requisitos establecidos para que opere el instituto jur铆dico del abandono del procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 152 y 153 del C贸digo de Procedimiento Civil, raz贸n por la cual habr谩 de denegarse dicha solicitud.
Por estas consideraciones y dis posiciones legales citadas, se revoca la resoluci贸n apelada de veintitr茅s de julio de dos mil tres, escrita a fs. 46 y siguiente, declar谩ndose en su lugar que se rechaza la incidencia de abandono del procedimiento deducida por la demandada en lo principal de la presentaci贸n de fs. 9 de estas compulsas. Acordada con el voto en contra del Ministro se帽or Villarroel Valdivia, quien estuvo por confirmar la referida resoluci贸n en virtud de sus propios fundamentos.
Devu茅lvase con sus agregados. N潞 7386-2003.-
Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro se帽ora Sonia Araneda Briones y conformada por el Ministro se帽or Patricio Villarroel Valdivia y por el Abogado Integrante se帽or Emilio Pfeffer Urquiaga.
A fs. 107: t茅ngase presente. Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los fundamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
1潞.- Que esta Corte no comparte el criterio del se帽or Juez de primera instancia, en cuanto a que el demandante ten铆a el deber procesal de instar por el avance de la causa en dicha sede, no obstante, la concesi贸n del recurso de apelaci贸n efectuada en autos.
2潞.- Que en efecto, aun cuando el proceso en cuesti贸n se tramita en cuadernos e instancias distintas, el procedimiento sigue siendo uno s贸lo, en t茅rminos que no resulta procedente que las partes desconozcan las actuaciones que se llevan a cabo en una y otra.
3潞.- Que en este sentido no resulta atribuible a la ejecutante alguna inactividad, puesto que la causa en segunda instancia estaba en estado de procederse a su vista, no siendo resorte de est谩 su avance procesal.
4潞.- Que por otra parte tampoco resulta procedente la estimaci贸n que efect煤a la demandada en orden a que la demandante debi贸 necesariamente haber procedido a instar por el cumplimiento de lo resuelto por el fallo de primera instancia, al constituir esto una opci贸n procesal de la parte a la luz de lo dispuesto por el art铆culo 475 del C贸digo de Procedimiento Civil.
5潞.- Que conforme a lo expresado en los motivos precedentes, se concluye que en la especie no se cumplen con los requisitos establecidos para que opere el instituto jur铆dico del abandono del procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 152 y 153 del C贸digo de Procedimiento Civil, raz贸n por la cual habr谩 de denegarse dicha solicitud.
Por estas consideraciones y dis posiciones legales citadas, se revoca la resoluci贸n apelada de veintitr茅s de julio de dos mil tres, escrita a fs. 46 y siguiente, declar谩ndose en su lugar que se rechaza la incidencia de abandono del procedimiento deducida por la demandada en lo principal de la presentaci贸n de fs. 9 de estas compulsas. Acordada con el voto en contra del Ministro se帽or Villarroel Valdivia, quien estuvo por confirmar la referida resoluci贸n en virtud de sus propios fundamentos.
Devu茅lvase con sus agregados. N潞 7386-2003.-
Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro se帽ora Sonia Araneda Briones y conformada por el Ministro se帽or Patricio Villarroel Valdivia y por el Abogado Integrante se帽or Emilio Pfeffer Urquiaga.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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