Rancagua, veinte de marzo de dos mil seis.
VISTOS:
PRIMERO: Que, don Sergio Bellemans Valenzuela, compareci贸 en estos autos en representaci贸n de don Ricardo Saez Herrera como agente oficioso en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 6潞 del C贸digo de Procedimiento Civil, fij谩ndose al efecto por el tribunal arbitral un plazo para la ratificaci贸n del interesado y rindi茅ndose la garant铆a correspondiente. Dentro del plazo pertinente, el agente acompa帽贸 a los autos copia de mandato judicial otorgado por don Ricardo Saez por el cual designa mandatario justamente al agente oficioso, a fin de que lo represente en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga inter茅s actualmente o lo tuviera en lo sucesivo ante cualquier tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo y en juicio de cualquier naturaleza.
SEGUNDO: Que, si bien es cierto, el interesado no declara expresamente en el instrumento p煤blico acompa帽ado aprobar lo que se ha obrado en su nombre, no cabe duda de que si le otorga al agente oficioso poder en dicha causa, es porque t谩citamente est谩 ratificando lo actuado en su nombre, ya que dem谩s est谩 decir, que si no se encontrara conforme con el desempe帽o del mandatario, no lo designar铆a como tal en acto posterior. Es absolutamente posible que dicha ratificaci贸n se manifieste t谩citamente, primero, porque el art铆culo 6 ya citado no establece formalidad alguna para la aprobaci贸n que exige, ni obliga a formularla expresamente; y porque, en segundo lugar, el art铆culo 2160 del C贸digo Civil se帽ala que la ratificaci贸n del mandante puede ser expresa o t谩cita, norma aplicable al contrato de mandato que en la especie nos ocupa.
TERCERO: Que, por lo razonado, procede tener por ratificado lo obrado por el agente oficioso en estos autos, debiendo este Tribunal de alzada revocar en lo apelado la resoluci贸n en alzada.
Y visto lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado la resoluci贸n de fecha 26 de julio de 2.005, escrita de fojas 30 a 32 de estas compulsas, en cuanto resuelve que lo actuado por el agente oficioso carece de validez por no haber ratificado el representado lo obrado por su representante, y en su lugar se declara, que lo actuado por don Sergio Bellemans Valenzuela en representaci贸n de Ricardo Saez Herrera, en su calidad de agente oficioso, es v谩lido, por haber sido aprobado t谩citamente por el interesado.
Devu茅lvase con sus agregados.- Rol N潞 1054-2.005.
VISTOS:
PRIMERO: Que, don Sergio Bellemans Valenzuela, compareci贸 en estos autos en representaci贸n de don Ricardo Saez Herrera como agente oficioso en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 6潞 del C贸digo de Procedimiento Civil, fij谩ndose al efecto por el tribunal arbitral un plazo para la ratificaci贸n del interesado y rindi茅ndose la garant铆a correspondiente. Dentro del plazo pertinente, el agente acompa帽贸 a los autos copia de mandato judicial otorgado por don Ricardo Saez por el cual designa mandatario justamente al agente oficioso, a fin de que lo represente en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga inter茅s actualmente o lo tuviera en lo sucesivo ante cualquier tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo y en juicio de cualquier naturaleza.
SEGUNDO: Que, si bien es cierto, el interesado no declara expresamente en el instrumento p煤blico acompa帽ado aprobar lo que se ha obrado en su nombre, no cabe duda de que si le otorga al agente oficioso poder en dicha causa, es porque t谩citamente est谩 ratificando lo actuado en su nombre, ya que dem谩s est谩 decir, que si no se encontrara conforme con el desempe帽o del mandatario, no lo designar铆a como tal en acto posterior. Es absolutamente posible que dicha ratificaci贸n se manifieste t谩citamente, primero, porque el art铆culo 6 ya citado no establece formalidad alguna para la aprobaci贸n que exige, ni obliga a formularla expresamente; y porque, en segundo lugar, el art铆culo 2160 del C贸digo Civil se帽ala que la ratificaci贸n del mandante puede ser expresa o t谩cita, norma aplicable al contrato de mandato que en la especie nos ocupa.
TERCERO: Que, por lo razonado, procede tener por ratificado lo obrado por el agente oficioso en estos autos, debiendo este Tribunal de alzada revocar en lo apelado la resoluci贸n en alzada.
Y visto lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado la resoluci贸n de fecha 26 de julio de 2.005, escrita de fojas 30 a 32 de estas compulsas, en cuanto resuelve que lo actuado por el agente oficioso carece de validez por no haber ratificado el representado lo obrado por su representante, y en su lugar se declara, que lo actuado por don Sergio Bellemans Valenzuela en representaci贸n de Ricardo Saez Herrera, en su calidad de agente oficioso, es v谩lido, por haber sido aprobado t谩citamente por el interesado.
Devu茅lvase con sus agregados.- Rol N潞 1054-2.005.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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