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jueves, 12 de octubre de 2006

Adquisici贸n de predio no inscrito - 14/11/05

Concepci贸n, catorce de noviembre de dos mil cinco.

Visto:

Se elimina el fundamento 22 de la sentencia en alzada, se la reproduce en lo dem谩s y se tiene presente:

1. Que seg煤n el informe pericial de fs. 174 en el terreno se visualiza un cerco de pandereta antigua en regular estado dentro del sector norte del terreno del se帽or Rivera y uno m谩s reciente al norte del anterior tambi茅n de pandereta en buenas condiciones que cumple la funci贸n de cierro perimetral norte del mismo terreno, que se mencionada en autos. Y en seguida el informe agrega que en segunda visita al terreno de acuerdo a lo dispuesto por US. se midieron las superficies de los dos terrenos y se constat贸 la existencia de un antiguo cerco ubicado a una distancia promedio de 4.80 metros al interior del actual l铆mite norte del colegio, mencionado en autos.

2. Que lo afirmado por el perito se ve ratificado por las siguientes probanzas que obran en autos: a) lo que constat贸 el tribunal en la inspecci贸n personal, seg煤n aparece del acta de esa diligencia que rola a fs. 156. En efecto, el tribunal observ贸 la existencia de dos muros paralelos, siendo uno de ellos de m谩s reciente construcci贸n, dejando constancia que el primero de los muros se en cuentra paralelo a otro de m谩s reciente construcci贸n, de lo que se denota el color de la pandereta que separa con el sitio de la parte demandante y que se prolonga aproximadamente en 70 metros desde calle Las Torcazas a calle las T贸rtolas.... El acta expresa que concurri贸 a la inspecci贸n personal el perito se帽or Claudio Fern谩ndez, quien va a presentar un gr谩fico a escala de lo observado, gr谩fico que est谩 acompa帽ado con el informe pericial que rola a fs. 173. Este documento demuestra en forma concluyente que el cerco que delimitaba los predios del demandante y demandado, fue corrido hacia el interior del predio del actor, privando a este de un rect谩ngulo de 290,4 metros cuadrados; y b) los dichos de la testigo de la parte demandada do帽a Rosa Alejandra Figueroa Barra, a quien se le pregunta si el a帽o 2000 se construy贸 una pandereta en el lado norte, respondiendo en forma afirmativa, se帽alando que se ech贸 abajo una y se construy贸 una nueva y agrega que la pandereta se construy贸 m谩s atr谩s, porque era un terreno que le correspond铆a a don Luis Rivera... (fs. 101 vta a 102 vta);

3. Que existe perfecta concordancia entre los dichos de la testigo Figueroa Barra (fs. 101 vta), el informe pericial de fs. 173 y lo observado por el tribunal a fs. 156, en el sentido que la muralla que serv铆a de deslinde entre los predios fue reconstruida por el demandado al interior del predio del actor. Ponderando este informe pericial de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, seg煤n lo ordena el art铆culo 425 del C贸digo de Procedimiento Civil; los dichos de la testigo Figueroa en la forma establecida en el art铆culo 384 N潞1 en relaci贸n con el 426; y la inspecci贸n personal del tribunal de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 408, todas del C贸digo de Procedimiento Civil, esta Corte estima suficientemente acreditado que el demandado corri贸 el deslinde que separaba su predio con el del actor, ocupando una parte de este 煤ltimo que corresponde a la superficie que se reivindica;

4. Que la conducta del demandado, de construir el nuevo cerco ocupando parte del predio del actor, puede explicarse por el hecho constatado por el perito de que ese inmueble ten铆a una superficie menor a la que aparec铆a de los t铆tulos. Sin embargo, ello no es raz贸n suficiente para estimar que los metros cuadrados que faltaban a su propiedad pudiera obtenerlos ocupando una parte del predio vecino, el que, por lo dem谩s seg煤n el mismo informe pericial, tambi茅n ten铆a menos superficie que la que se帽alaban sus t铆tulos;

5. Que la parte demandada pretende haber adquirido el retazo de que se viene tratando por prescripci贸n ordinaria o extraordinaria alegaci贸n 茅sta que no puede ser acogida, atendido lo dispuesto en el art铆culo 2505 del C贸digo Civil. En efecto, si bien el demandado tiene su inmueble inscrito, esa inscripci贸n ampara exclusivamente su predio, sin que pueda extenderse al inmueble del actor. Respecto del retazo en cuesti贸n, cabe concluir que el demandado s贸lo lo ha ocupado materialmente, lo que es insuficiente para que lo pueda adquirir por prescripci贸n, considerando que el predio del actor est谩 protegido por su propia inscripci贸n. El art铆culo 728 inciso 2潞 del C贸digo Civil, es meridiamente claro en el sentido que mientras subsista la inscripci贸n, el que se apodera de la cosa a que se refiere el t铆tulo inscrito, no adquiere posesi贸n de ella, ni pone fin a la posesi贸n existente, y

6. Que el apelante ha pedido se le libere del pago de las costas por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar, alegaci贸n que se acoger谩.

Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 724, 728, 889 y siguientes y 2505, del C贸digo Civil y l44 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de ocho de noviembre de dos mil dos, escrita de fs. 207 a 219, rectificada por la del trece noviembre del mismo a帽o, escrita a fs.221, y complementada por la de treinta y uno de marzo de dos mil cinco, escrita a fs. 267, en cuanto conden贸 al demandado al pago de las costas de la causa, y se declara que se le libera de dicho pago. Se la confirma en lo dem谩s.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n de la Ministro Titular do帽a Irma Meurer Montalva. Rol 1523-2005.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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