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jueves, 19 de octubre de 2006

Causal de quiebra no se encuentra acreditada - 17/04/06

San Miguel, diecisiete de abril de dos mil seis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
1. En el considerando Sexto se eliminan sus p谩rrafos segundo y tercero. 2. En el fundamento S茅ptimo se elimina el p谩rrafo segundo. Y SE TIENE EN SU LUGAR y , ADEM脕S , PRESENTE: EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS ACOMPA脩ADOS EN ESTA INSTANCIA.

PRIMERO: Que a fojas 556, la parte apelante acompa帽贸 antes de la vista de la causa con citaci贸n, documento en el cual se estipula que los hechos expuestos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente escrito son efectivos , lo que certifica con fecha 30 de diciembre de 2005 el Juez Arbitro Raimundo Covarrubias R.

SEGUNDO: Que a fojas 568 la parte apelada objeta el se帽alado documento por falso, fundando la falsedad del instrumento en que el auto de prueba de la causa arbitral seguida entre las partes, comprende todos los hechos que han sido controvertidos en estos autos y que, la discusi贸n seguida ante el juez arbitro, cuyo tribunal se constituy贸 con anterioridad a las demandas de Shell y sus medios de pago tambi茅n, han formado parte de la litis y que, en todo caso, los cheques se detallaron en la reposici贸n que efect煤o al auto de prueba.

TERCERO: Que se rechaza la objeci贸n planteada, atendido que no se ha atacado formalmente la veracidad del documento propiamente tal o su origen, sino su contenido y el valor probatorio que de 茅l pueda derivarse, asunto que es de fondo y corresponde su an谩lisis junto a los dem谩s antecedentes probatorios rendidos en l a causa, sin perjuicio de lo que se resolver谩 en la parte resolutiva de este fallo. EN CUANTO AL FONDO:

CUARTO: Que la recurrente en estrados aleg贸 sobre una dilaci贸n en la tramitaci贸n de la causa, por cuanto el Tribunal a quo no habr铆a dado cumplimiento a lo establecido en el art铆culo 45 de la Ley de Quiebras, se帽alando en estrados que el Tribunal a quo debi贸 pronunciarse sobre la solicitud de quiebra a la brevedad posible.

QUINTO: Que en cuanto, a lo sostenido por la apelante en raz贸n de la dilaci贸n planteada, estos sentenciadores sostienen que la misma norma legal invocada por el apelante en su redacci贸n completa del inciso primero establece que El juzgado se pronunciar谩 sobre la solicitud de quiebra a la brevedad posible, con audiencia del deudor, y deber谩 cerciorarse, por todos los medios a su alcance, de la efectividad de las causales invocadas, a lo cual, el Tribunal a quo dio pleno cumplimiento ya que debi贸 cerciorarse de la efectividad de la causal invocada.

QUINTO: Que, en cumplimiento de lo anteriormente se帽alado, el Tribunal a quo trajo a la vista a fojas 295 de estos autos, el proceso arbitral seguido entre las mismas partes ante el arbitro don Raimundo Covarrubias Risopatr贸n. De este proceso arbitral consta que: con fecha 28 de octubre de 2004 los representantes de Comercial Nocedal Limitada, solicitaron al 9潞 Juzgado Civil de Santiago, Rol N潞220-04, la notificaci贸n personal al arbitro don Raimundo Covarrubias Risopatr贸n; a fojas 73 con fecha 05 de noviembre de 2004 茅ste acepta el cargo y jura desempe帽arlo fielmente; a fojas 93 Comercial Nocedal demanda de cumplimiento forzado de contrato, con indemnizaci贸n de perjuicios en contra de Shell Chile Sociedad An贸nima Comercial e Industrial y pide en el numeral 1潞 Que la demandada Shell Chile S.A.C. e I. deber谩 dar cumplimiento cabal, 铆ntegro y oportuno a todas y cada una de la obligaciones que le imponen los Contratos de Distribuci贸n y Arrendamiento y de Franquicia mencionados, en especial las de vender los combustibles, lubricantes automotrices y dem谩s productos de acuerdo a los requerimientos del distribuidor y, en todo caso, de acuerdo a la pr谩ctica comerc ial de los distribuidores de SHELL;...; a fojas 143 rola contestaci贸n de demanda y demanda reconvencional de Shell Chile S.A.C. e I, por indemnizaci贸n de perjuicios causados durante la vigencia de los contratos materia de autos y con posterioridad al t茅rmino de los mismos en contra de Comercial Nocedal Limitada, y pide se declare que 1. Que Comercial Nocedal Limitada infringi贸 los contratos materia de autos, mientras 茅stos estuvieron vigentes, en todos o en algunos de los t茅rminos indicados en el cuerpo de esta demanda; 2. Que conforme a lo expuesto en la demanda, se condena a Comercial Nocedal Limitada a indemnizar a mi representada el lucro cesante generado durante la vigencia de los contratos que corresponde a la no compra de combustible y que se determina en base a las ventas m铆nimas mensuales de los distintos derivados del petr贸leo establecidos en los respectivos contratos materia de autos. En subsidio que; se la condena a indemnizar por el mismo concepto, lucro cesante, en base a las compras promedio efectuadas por la demandada a mi representada en el periodo indicado en el cuerpo de esta demanda; 3. Que se le condena a pagara la multas establecidas en cada contrato por la no restituci贸n oportuna de las distintas Estaciones de Servicio, en la forma indicada en el cuerpo de este escrito....

SEXTO: Que es un hecho indubitado la existencia entre las partes de un juicio arbitral iniciado el 28 de octubre de 2004, por cumplimiento de todos los contratos suscritos de una parte y por infracci贸n de los contratos suscritos de la otra. Y que, tambi茅n, es un hecho que no merece duda alguna, que este juicio en el que se solicita la declaraci贸n de quiebra de una de las partes se inici贸 el 28 de abril de 2005, esto es, seis meses despu茅s de iniciado el proceso arbitral, proceso en el cual se debate el cumplimiento contractual de las partes.

S脡PTIMO: Que, de la documentaci贸n tenida a la vista por este Tribunal de Alzada, se desprende que los documentos en los cuales se funda la demanda de autos, se relacionan con los contratos que las partes han sometidos a decisi贸n arbitral, desde el instante que fueron los cheques girados por la demandada en forma nominativa, a la demandante.

OCTAVO: Que, tambi茅n, es un hecho indubitado del proceso que entre las partes existe una relaci贸n contractual de muchos a帽os y que existir铆an problemas en el pago, lo que las llev贸 a repactar sus obligaciones, seg煤n consta de documentos acompa帽ados a fojas 163.

NOVENO: Que, por otra parte, la doctrina se帽ala que El juicio de quiebra, la medida concursal m谩s radical dentro del conjunto de los concursos, procede cuando no hay otro recurso concursal alternativo y tiene por objeto erradicar el patrimonio insano de la vida econ贸mico-jur铆dica, distribuyendo su haber entre los acreedores conforme a un principio de justicia distributiva. En teor铆a es el legislador quien, en protecci贸n del orden p煤blico resentido por la insolvencia, impone la ecuaci贸n insolvencia igual quiebra; no deja alternativa a menos que entre la colectividad de acreedores y el deudor se haya acordado solucionar la insolvencia por la v铆a convencional.(Derecho Concursal El Juicio de Quiebras.Juan Esteban Puga Vial, Edit. Jur铆dica de Chile, 1989, p谩g.172.). Lo que unido a lo establecido en el art铆culo 45 de la Ley de Quiebras lleva a estos sentenciadores a considerar que en estos autos no se encuentra efectivamente acreditada la causal de quiebra invocada.

De conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento civil, y normas legales citadas se resuelve que, SE CONFIRMA la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco, escrita de fojas 519 a 529.

Reg铆strese y devu茅lvase con su custodia. Redacci贸n Abogada Integrante Sra. Patricia Donoso Gomien. Rol N潞 48-2006.

Pronunciada por los ministros Sr. Ismael Contreras P茅rez, Sra. Gabriela Hern谩ndez y la Abogada Integrante Sra. Mar铆a Patricia Donoso. En San Miguel, a diecisiete de abril de dos mil seis, notifiqu茅 la resoluci贸n precedente por el estado diario.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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