Santiago, veintid贸s de junio de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
1潞 Que en o principal de fojas 13 deduce recurso de inaplicabilidad Roberto Ibarra Garc铆a, en contra del Alcalde subrogante de la Municipalidad de Santiago, en raz贸n de lo resuelto en el Decreto Alcaldicio Sec. 2N潞 31 de 24 de marzo de 2005, que rechazo el reclamo en contra del cobro de patente municipal dispuesto por carta N潞 615 de 9 de febrero de 2005. Se帽ala que la Agr铆cola Santa Ana Limitada es una sociedad que de acuerdo a sus estatutos su objeto es la explotaci贸n agr铆cola de los predios de dominio de la sociedad y de los que arriende o llegue a poseer a cualquier t铆tulo, sea por cuenta propia o de terceros y la comercializaci贸n de productos agr铆colas. La 煤nica actividad que desarrolla actualmente como principal es la explotaci贸n agr铆cola del 煤nico predio de su dominio consistente en la Parcela N煤mero Seis y la Reserva Cora N煤mero Uno, ambos del Proyecto de Parcelaci贸n Poblaci贸n, ubicado en la Comuna de Peralillo, Provincia de Colchagua, Sexta Regi贸n. En este predio la se desarrollan actividades primarias de cultivo y explotaci贸n agropecuaria, los cuales son comercializados en estado bruto, sin que intervenga ning煤n proceso de elaboraci贸n posterior de estos productos. Se帽ala la recurrente que, por Carta N潞 615 de 9 de febrero de 2005 la Directora Subrogante de la Direcci贸n de Rentas y Finanzas de la I. Municipalidad de Santiago, le ha comunicado el cobro de una contribuci贸n por concepto de patente municipal por la suma de $ 1.411.711, m谩s reajustes e intereses, citando como 煤nico argumento para justificar dicho cobro el hecho de que en la Declaraci贸n de Impuesto a la Renta del a帽o 2004 aparece indicado el C贸 digo de Actividad el N潞 61.129 del Servicio de Impuestos Internos, referido al "Comercio al por Mayor de Productos Agr铆colas", presumiendo err贸neamente con ello que en el predio agr铆cola se desarrollan actividades secundarias gravadas con la contribuci贸n de una patente municipal. Al respecto, se帽ala que es necesario aclarar que jam谩s funcionario municipal alguno se ha constituido en el predio para constatar en terreno si efectivamente se desarrollan o no ese tipo de actividades secundarias. Simplemente se ha presumido que ellas se realizan. Expone que el D.S. N潞 484 del Ministerio del Interior, del a帽o 1980, que aprueba el Reglamento para la aplicaci贸n de los art铆culos 23 y siguientes del D.L. N潞 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, en el inciso 1潞 de la letra a) del art铆culo 2潞 dispone que se entender谩 por actividades primarias "todas aquellas actividades econ贸micas que consisten en la extracci贸n de productos naturales, tales como agricultura, pesca, caza, miner铆a, etc." En la letra b) del mismo art铆culo se definen las actividades secundarias como "todas aquellas que consisten en la transformaci贸n de materias primas en art铆culos, elementos o productos manufacturados o semifacturados y en general todas aquellas en que interviene alg煤n proceso de elaboraci贸n, tales como industrias, refiner铆as, ejecuci贸n y reparaci贸n de obras materiales, instalaciones etc." Por su parte el art铆culo 3潞 del mismo decreto supremo dispone textualmente: "Son actividades primarias gravadas con patente municipal las que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos: a) Que en la explotaci贸n medie alg煤n proceso de elaboraci贸n de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo predio r煤stico, tales como aserraderos de maderas, labores de separaci贸n de escorias, molienda s o concentraci贸n de minerales, y b) Que tales productos elaborados se vendan directamente por los productores en locales, puestos, quioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio tambi茅n directamente al p煤blico o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo." Seg煤n se desprende de las normas transcritas las activid ades primarias o extractivas por regla general no est谩n sujetas a patente municipal y excepcionalmente quedar谩n gravadas con la referida tributaci贸n municipal s贸lo cuando medie alg煤n proceso de elaboraci贸n de los productos, y adem谩s, en forma copulativa, que los productores vendan los productos elaborados al por menor y directamente a p煤blico en locales, puestos o quioscos que se destinen al efecto. El art铆culo 23 de D.L. 3.063 no hace m谩s que reiterar lo anterior. Indica que dado a que en el predio agr铆cola antes individualizado solamente se desarrollan actividades de tipo primario o extractivo y no se efect煤a en caso alguno elaboraci贸n de productos en alguna etapa posterior a la cosecha, no es aplicable a su respecto lo dispuesto en el art铆culo 23 del D.L. 3.063 antes referido, de modo que al querer imponer el municipio el pago de patente por una actividad que no realizan, es que corresponde acoger el presente recurso. Indica que dado a que en el predio agr铆cola antes individualizado solamente se desarrollan actividades de tipo primario o extractivo y no se efect煤a en caso alguno elaboraci贸n de productos en alguna etapa posterior a la cosecha, no es aplicable a su respecto lo dispuesto en el art铆culo 23 del D.L. 3.063 antes referido, de modo que al querer imponer el municipio el pago de patente por una actividad que no realizan, es que corresponde acoger el presente recurso. A帽ade que el 煤nico antecedente esgrimido por la municipalidad para efectuar el cobro es la declaraci贸n de impuestos presentada al Servicio de Impuestos Internos en que se se帽ala como actividad la n潞 11.119 y de ello concluye que se est谩n realizando labores de car谩cter secundario, lo que en realidad no se efect煤an. Pide acoger el recurso y declarar ilegal el decreto que dispone el cobro de la patente municipal.
2潞 Que informando a fojas 34 el Alcalde de la Municipalidad de Santiago se帽ala que el inciso 1潞 del art铆culo 23 del D.L. N潞 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, dispone que El ejercicio de toda profesi贸n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci贸n, esta sujeta a una contribuci贸n de patente municipal, con arreglo a las d isposiciones de la presente ley. A su vez el art铆culo 2 del Decreto Supremo N潞 484 del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento para la aplicaci贸n del art铆culo 23 y siguientes del D.L. N潞 3.063, sobre Rentas Municipales, define cuales son las actividades primarias, secundarias y terciarias, se帽alando respecto de las terciarias que "Son aquellas que consisten en el comercio y distribuci贸n de bienes y en la prestaci贸n de servicios de todo tipo, y en general toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias o secundarias, tales como el comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios p煤blicos o privados est茅n o no regulados por leyes especiales, consultor铆as, servicios auxiliares de la administraci贸n de justicia, docencia, etc." Agrega que en el caso de autos el objeto de la sociedad est谩 contemplado en el art铆culo 3 de los estatutos sociales, el cual establece que este ser谩: "a) La explotaci贸n agr铆cola de los predios de dominio de la sociedad y de los que arriende o llegue a poseer por cualquier t铆tulo, sea por cuenta propia o de terceros; b) La importaci贸n, exportaci贸n y comercializaci贸n de todo tipo de productos agr铆colas; y c) Toda otra actividad conexa o relacionada directa o indirectamente con las anteriores, como asimismo cualquier otra actividad que los socios acuerden". A帽ade que en atenci贸n a que la sociedad declar贸 ante el Servicio de Impuestos Internos como c贸digo de actividad el 61.129 que corresponde al comercio al por mayor de otros productos no clasificados; como el c贸digo 11.119 que corresponde a otros productos agr铆colas no clasificados en otra parte, y adem谩s se constata en las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, de renta anual y contabilidad que el c贸digo de actividad se circunscribe al 61.129 que corresponde a actividades terciarias, comercio y distribuci贸n de bienes, quiere decir que no realiza 煤nicamente actividades primarias como alega en el recurso. Expone que adem谩s en el balance anual no existe una cuenta donde se reflejen los productos agr铆colas no elaborados, y adem谩s en este aparece una partida de $1.730.431 que corresponde gastos bancarios, multas e intereses fiscales, lo que importa que se trata de prestamos al margen de la actividad que lleva a acabo la empresa. Concluye que como la empresa no realiza 煤nicamente actividades primarias, sino que tambi茅n terciarias, le corresponde el pago e patente municipal, por lo que pide se rechace el recurso.
3潞 Que en el presente caso, la Municipalidad de Santiago ha gravado con patente municipal a Agr铆cola Santa Ana Limitada, 煤nicamente por haber declarado en su presentaci贸n ante el Servicio de Impuestos Internos un c贸digo de actividad que a juicio de la recurrida denota actividad terciaria, lo que ser铆a fuente del pago de patente. Pero al efecto no se ha demostrado por la recurrida ninguna actividad realmente efectuada por la recurrente en orden a estar efectuando en la pr谩ctica alguna actividad terciaria. El que en el balance registre la sociedad egresos fuera de la explotaci贸n consistentes en gastos bancarios, multas e intereses fiscales, no quiere decir necesariamente que se trate de prestamos al margen de la actividad de la empresa, sino que perfectamente pueden ser prestamos para realizar su actividad primaria que se帽ala realiza. A su vez no se advierte la obligatoriedad de llevar en la contabilidad la cuenta que refleje la venta de productos agr铆colas no elaborados, toda vez que esa es la actividad principal de la recurrente.
4潞 Que en raz贸n de lo anterior, y por no haberse demostrado que la recurrente realice alguna actividad terciaria que est茅 gravada con patente municipal, es que se proceder谩 a acoger el reclamo.
Por estas consideraciones, se acoge el reclamo de inaplicabilidad por ilegalidad interpuesto por Agr铆cola Santa Ana Limitada, en contra del Decreto Alcaldicio Sec. 2N潞 31 de 24 de marzo de 2005 que rechaz贸 el reclamo interpuesto en contra de la Carta N潞 615 de 9 de febrero de 2005 de la Municipalidad de Santiago, y en consecuencia se deja sin efecto el cobro de patente municipal dispuesto por tal misiva.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad. N潞 3208-2005. Redacci贸n del ministro Sr. Jorge Dahm.
Dictada por los Ministros de l a Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Sr. Jorge Dahm Oyarz煤n, Sr. Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y por el abogado integrante Sr. Nelson Pozo Silva.
Vistos y teniendo presente:
1潞 Que en o principal de fojas 13 deduce recurso de inaplicabilidad Roberto Ibarra Garc铆a, en contra del Alcalde subrogante de la Municipalidad de Santiago, en raz贸n de lo resuelto en el Decreto Alcaldicio Sec. 2N潞 31 de 24 de marzo de 2005, que rechazo el reclamo en contra del cobro de patente municipal dispuesto por carta N潞 615 de 9 de febrero de 2005. Se帽ala que la Agr铆cola Santa Ana Limitada es una sociedad que de acuerdo a sus estatutos su objeto es la explotaci贸n agr铆cola de los predios de dominio de la sociedad y de los que arriende o llegue a poseer a cualquier t铆tulo, sea por cuenta propia o de terceros y la comercializaci贸n de productos agr铆colas. La 煤nica actividad que desarrolla actualmente como principal es la explotaci贸n agr铆cola del 煤nico predio de su dominio consistente en la Parcela N煤mero Seis y la Reserva Cora N煤mero Uno, ambos del Proyecto de Parcelaci贸n Poblaci贸n, ubicado en la Comuna de Peralillo, Provincia de Colchagua, Sexta Regi贸n. En este predio la se desarrollan actividades primarias de cultivo y explotaci贸n agropecuaria, los cuales son comercializados en estado bruto, sin que intervenga ning煤n proceso de elaboraci贸n posterior de estos productos. Se帽ala la recurrente que, por Carta N潞 615 de 9 de febrero de 2005 la Directora Subrogante de la Direcci贸n de Rentas y Finanzas de la I. Municipalidad de Santiago, le ha comunicado el cobro de una contribuci贸n por concepto de patente municipal por la suma de $ 1.411.711, m谩s reajustes e intereses, citando como 煤nico argumento para justificar dicho cobro el hecho de que en la Declaraci贸n de Impuesto a la Renta del a帽o 2004 aparece indicado el C贸 digo de Actividad el N潞 61.129 del Servicio de Impuestos Internos, referido al "Comercio al por Mayor de Productos Agr铆colas", presumiendo err贸neamente con ello que en el predio agr铆cola se desarrollan actividades secundarias gravadas con la contribuci贸n de una patente municipal. Al respecto, se帽ala que es necesario aclarar que jam谩s funcionario municipal alguno se ha constituido en el predio para constatar en terreno si efectivamente se desarrollan o no ese tipo de actividades secundarias. Simplemente se ha presumido que ellas se realizan. Expone que el D.S. N潞 484 del Ministerio del Interior, del a帽o 1980, que aprueba el Reglamento para la aplicaci贸n de los art铆culos 23 y siguientes del D.L. N潞 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, en el inciso 1潞 de la letra a) del art铆culo 2潞 dispone que se entender谩 por actividades primarias "todas aquellas actividades econ贸micas que consisten en la extracci贸n de productos naturales, tales como agricultura, pesca, caza, miner铆a, etc." En la letra b) del mismo art铆culo se definen las actividades secundarias como "todas aquellas que consisten en la transformaci贸n de materias primas en art铆culos, elementos o productos manufacturados o semifacturados y en general todas aquellas en que interviene alg煤n proceso de elaboraci贸n, tales como industrias, refiner铆as, ejecuci贸n y reparaci贸n de obras materiales, instalaciones etc." Por su parte el art铆culo 3潞 del mismo decreto supremo dispone textualmente: "Son actividades primarias gravadas con patente municipal las que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos: a) Que en la explotaci贸n medie alg煤n proceso de elaboraci贸n de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo predio r煤stico, tales como aserraderos de maderas, labores de separaci贸n de escorias, molienda s o concentraci贸n de minerales, y b) Que tales productos elaborados se vendan directamente por los productores en locales, puestos, quioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio tambi茅n directamente al p煤blico o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo." Seg煤n se desprende de las normas transcritas las activid ades primarias o extractivas por regla general no est谩n sujetas a patente municipal y excepcionalmente quedar谩n gravadas con la referida tributaci贸n municipal s贸lo cuando medie alg煤n proceso de elaboraci贸n de los productos, y adem谩s, en forma copulativa, que los productores vendan los productos elaborados al por menor y directamente a p煤blico en locales, puestos o quioscos que se destinen al efecto. El art铆culo 23 de D.L. 3.063 no hace m谩s que reiterar lo anterior. Indica que dado a que en el predio agr铆cola antes individualizado solamente se desarrollan actividades de tipo primario o extractivo y no se efect煤a en caso alguno elaboraci贸n de productos en alguna etapa posterior a la cosecha, no es aplicable a su respecto lo dispuesto en el art铆culo 23 del D.L. 3.063 antes referido, de modo que al querer imponer el municipio el pago de patente por una actividad que no realizan, es que corresponde acoger el presente recurso. Indica que dado a que en el predio agr铆cola antes individualizado solamente se desarrollan actividades de tipo primario o extractivo y no se efect煤a en caso alguno elaboraci贸n de productos en alguna etapa posterior a la cosecha, no es aplicable a su respecto lo dispuesto en el art铆culo 23 del D.L. 3.063 antes referido, de modo que al querer imponer el municipio el pago de patente por una actividad que no realizan, es que corresponde acoger el presente recurso. A帽ade que el 煤nico antecedente esgrimido por la municipalidad para efectuar el cobro es la declaraci贸n de impuestos presentada al Servicio de Impuestos Internos en que se se帽ala como actividad la n潞 11.119 y de ello concluye que se est谩n realizando labores de car谩cter secundario, lo que en realidad no se efect煤an. Pide acoger el recurso y declarar ilegal el decreto que dispone el cobro de la patente municipal.
2潞 Que informando a fojas 34 el Alcalde de la Municipalidad de Santiago se帽ala que el inciso 1潞 del art铆culo 23 del D.L. N潞 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, dispone que El ejercicio de toda profesi贸n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci贸n, esta sujeta a una contribuci贸n de patente municipal, con arreglo a las d isposiciones de la presente ley. A su vez el art铆culo 2 del Decreto Supremo N潞 484 del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento para la aplicaci贸n del art铆culo 23 y siguientes del D.L. N潞 3.063, sobre Rentas Municipales, define cuales son las actividades primarias, secundarias y terciarias, se帽alando respecto de las terciarias que "Son aquellas que consisten en el comercio y distribuci贸n de bienes y en la prestaci贸n de servicios de todo tipo, y en general toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias o secundarias, tales como el comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios p煤blicos o privados est茅n o no regulados por leyes especiales, consultor铆as, servicios auxiliares de la administraci贸n de justicia, docencia, etc." Agrega que en el caso de autos el objeto de la sociedad est谩 contemplado en el art铆culo 3 de los estatutos sociales, el cual establece que este ser谩: "a) La explotaci贸n agr铆cola de los predios de dominio de la sociedad y de los que arriende o llegue a poseer por cualquier t铆tulo, sea por cuenta propia o de terceros; b) La importaci贸n, exportaci贸n y comercializaci贸n de todo tipo de productos agr铆colas; y c) Toda otra actividad conexa o relacionada directa o indirectamente con las anteriores, como asimismo cualquier otra actividad que los socios acuerden". A帽ade que en atenci贸n a que la sociedad declar贸 ante el Servicio de Impuestos Internos como c贸digo de actividad el 61.129 que corresponde al comercio al por mayor de otros productos no clasificados; como el c贸digo 11.119 que corresponde a otros productos agr铆colas no clasificados en otra parte, y adem谩s se constata en las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, de renta anual y contabilidad que el c贸digo de actividad se circunscribe al 61.129 que corresponde a actividades terciarias, comercio y distribuci贸n de bienes, quiere decir que no realiza 煤nicamente actividades primarias como alega en el recurso. Expone que adem谩s en el balance anual no existe una cuenta donde se reflejen los productos agr铆colas no elaborados, y adem谩s en este aparece una partida de $1.730.431 que corresponde gastos bancarios, multas e intereses fiscales, lo que importa que se trata de prestamos al margen de la actividad que lleva a acabo la empresa. Concluye que como la empresa no realiza 煤nicamente actividades primarias, sino que tambi茅n terciarias, le corresponde el pago e patente municipal, por lo que pide se rechace el recurso.
3潞 Que en el presente caso, la Municipalidad de Santiago ha gravado con patente municipal a Agr铆cola Santa Ana Limitada, 煤nicamente por haber declarado en su presentaci贸n ante el Servicio de Impuestos Internos un c贸digo de actividad que a juicio de la recurrida denota actividad terciaria, lo que ser铆a fuente del pago de patente. Pero al efecto no se ha demostrado por la recurrida ninguna actividad realmente efectuada por la recurrente en orden a estar efectuando en la pr谩ctica alguna actividad terciaria. El que en el balance registre la sociedad egresos fuera de la explotaci贸n consistentes en gastos bancarios, multas e intereses fiscales, no quiere decir necesariamente que se trate de prestamos al margen de la actividad de la empresa, sino que perfectamente pueden ser prestamos para realizar su actividad primaria que se帽ala realiza. A su vez no se advierte la obligatoriedad de llevar en la contabilidad la cuenta que refleje la venta de productos agr铆colas no elaborados, toda vez que esa es la actividad principal de la recurrente.
4潞 Que en raz贸n de lo anterior, y por no haberse demostrado que la recurrente realice alguna actividad terciaria que est茅 gravada con patente municipal, es que se proceder谩 a acoger el reclamo.
Por estas consideraciones, se acoge el reclamo de inaplicabilidad por ilegalidad interpuesto por Agr铆cola Santa Ana Limitada, en contra del Decreto Alcaldicio Sec. 2N潞 31 de 24 de marzo de 2005 que rechaz贸 el reclamo interpuesto en contra de la Carta N潞 615 de 9 de febrero de 2005 de la Municipalidad de Santiago, y en consecuencia se deja sin efecto el cobro de patente municipal dispuesto por tal misiva.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad. N潞 3208-2005. Redacci贸n del ministro Sr. Jorge Dahm.
Dictada por los Ministros de l a Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Sr. Jorge Dahm Oyarz煤n, Sr. Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y por el abogado integrante Sr. Nelson Pozo Silva.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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