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martes, 24 de octubre de 2006

Compra de vehículo - Reparación de daño moral - 14/11/05

Santiago, catorce de noviembre de dos mil cinco.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 41, con excepción de sus considerandos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º, todo lo cual se elimina. Y se tiene, además, presente:

1º.- Que conviene fijar la secuencia de hechos bajo juicio, de la siguiente manera: a) el 05 de enero de 2.004, según consta de la guía de despacho de fojas 5, la reclamante adquirió el vehículo de que se trata, b) el 13 de ese mes y año la adquirente llevó el vehículo donde el vendedor y se le reparó la alarma, que se encontraba muy sensible (fojas 7 y 24), c) el 11 de febrero hubo de limpiársele las pastillas del freno delantero, pues emitían ruidos, al tiempo que le fueron efectuadas otras operaciones no detalladas (fojas 9, 25 y 26), d) el 23 de ese mes se cambió la palanca del freno de mano, al tiempo que se reguló los frenos, según dan cuenta las piezas de fojas 27 y 28, e) el 12 de marzo se cambió al auto su panel de instrumentos, se le reguló la palanca de cambios, se le reparó los marcadores y se revisó algunos ruidos (fojas 8, 29 y 30), f) el 02 de junio del mismo año se reparó se ndos ruidos en la suspensión trasera y en la puerta delantera derecha, que estaba cerrando forzada; al mismo tiempo se lubricó el tren trasero y se ajustó la base superior de los amortiguadores (fojas 10, 31 y 32), g) el 14 de junio se cambió el filtro y el aceite (fojas 33), y h) el 17 de junio siguiente se formuló la denuncia ante el Servicio Nacional del Consumidor (fojas 4);

2º.- Que de lo anterior el tribunal desprende, apreciada la prueba en conciencia, que el vehículo marca Renault Megane del año 2.004 fue vendido por Derco Autos S.A. a Carmen Gloria Bravo Barra, con defectos en sus frenos, palanca de cambios, suspensión, panel de instrumentos y puerta delantera derecha;

3º.- Que el tribunal no puede pretender que una cosa mueble proveniente de la mano del hombre, como lo es un vehículo motorizado, sea perfecta, y está consciente que ello no es exigible al proveedor. Sin embargo, aprecia que cuando alguien compra un vehículo totalmente nuevo, es decir, saliente de fábrica, a la firma que representa formalmente a la marca respectiva, lo hace, en gran parte, por las seguridades que da el hecho de la protección de que la especie viene revestida por la marca de fábrica, suponiendo que los controles de producción y los del traslado desde la fábrica hasta el lugar de distribución, han sido suficientemente eficaces como para que los compradores no hayan de volver una y otra vez por adecuaciones y/o reparaciones;

4º.- Que, por otra parte, consta que cada uno de los arreglos a que el automóvil debió ser sometido fue solventado por el vendedor denunciado, que con cargo a la garantía de fábrica expensó $ 300.750. Por lo tanto, a falta de otra prueba, no tienen estos jueces cómo convencerse de que los avatares de que se rodeó la adquisición por la señora Bravo de la especie en referencia, haya generado, en forma directa e inmediata, un daño emergente igual a $6.392.300;

5º.- Que, en cambio, imposible resulta desentenderse del desgaste que ha significado para la denunciante el tener que batírselas ante Derco S.A. durante siete veces entre enero y junio de 2.004, para sacar adelante su inversión, lo que ha debido trocarse en angustia e incertidumbre, al constatar que lo que adquiría con las seguridades propias de lo nuevo, se desmoronaba en las reparaciones inherentes a lo usado. Eso es constitutivo de un daño moral que la Corte cree de justicia reconocer.

Por estas consideraciones: A. Se revoca el referido fallo en la parte en que acoge la demanda por daño emergente (decisión b). Consecuentemente, déjase sin efecto la decisión signada d). B. Se lo confirma, en lo demás, con declaración que se reduce la multa al equivalente a cuatro Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.).

Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Carlos Cerda Fernández. Nº 504-2.005.-
Pronunciada por la Séptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro señor Carlos Cerda Fernández y conformada por el ministro señor Jorge Dahm Oyarzún y fiscal señor Mario Carroza Espinoza.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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