Santiago, seis de marzo de dos mil seis.
Vistos:
I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:
1潞.- Que a fs.575 la actora recurre de casaci贸n en la forma contra la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil, escrita a fs.542 y ss., que no dio lugar a la demanda; fundando el recurso en el art铆culo 768 N潞 4 del C贸digo de Procedimiento Civil; esto es, en haber sido dada ultra petita. Se hace consistir el vicio en que la sentencia se extendi贸 a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal. Sostiene la recurrente que no ha sido objeto de discusi贸n en este proceso la circunstancia de que la se帽ora Daniela Mex actuara en representaci贸n de Hortifrut S.A.; no fue discutido por la demandada en sus escritos; ni se fij贸 dicho hecho como punto de prueba. Sin embargo, la sentencia razona en el sentido de que no est谩 acreditada la existencia del contrato cuya resoluci贸n se solicita, justamente, en vista de la falta de representaci贸n de la se帽ora Mex.
2潞.- Que como el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable s贸lo con la invalidaci贸n del fallo, toda vez que el defecto alegado por el actor, de existir, podr铆a ser corregido por la v铆a del recurso de apelaci贸n deducido en contra de la misma sentencia; y considerando lo dispuesto en el art铆culo 768, inciso 4潞, del C贸digo de Procedimiento Civil, se desestimar谩 el recurso de casaci贸n deducido. II.- En cuanto al recurso de apelaci贸n: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta y uno de mayo de dos mil, escrita a fs. 542 y siguientes, excepto sus fundamentos 11潞, 16潞 y 17潞 que se eliminan. Se suprime asimismo en el motivo 12潞 la frase que comienza con En ninguna parte hasta el punto; y en el motivo 13潞, primer p谩rrafo, se suprime la frase que se inicia con las pal abras trat谩ndose de personas jur铆dicas,, hasta su t茅rmino. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
3潞.- Que conjuntamente a la casaci贸n la actora dedujo apelaci贸n contra la misma sentencia, para que se enmiende el fallo conforme a derecho y se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Alega la demandante, en s铆ntesis, que en los autos est谩 perfectamente acreditada la existencia de un contrato de comisi贸n entre las partes para vender frambuesas frescas en el exterior; y, de otra parte, que se ha probado el incumplimiento del mismo por parte de la demandada.
4潞.- Que la demandada sostuvo en su escrito de contestaci贸n de fs. 105, b谩sicamente, que a la actora se le expres贸 el inter茅s de Hortifrut en exportar sus frambuesas, incluso fijando lugar de entrega, se le dieron las instrucciones t茅cnicas que se deb铆an seguir a fin de obtener un producto de buena calidad, instrucciones que se le dan a todos los productores en la etapa de negociaci贸n de este tipo de contrato. Se le proporcion贸 un contrato tipo denominado Contrato de comercializaci贸n de Frambuesas Rojas de Exportaci贸n para Fresco, a fin que lo firmara. Sin embargo, el referido contrato no fue devuelto por el Sr., Bartuvecic, por lo que nunca fue suscrito por ninguna de las dos partes. Agrega que fue el propio demandante quien decidi贸 no consignar para la venta. En definitiva, sostiene que no se produjo el acuerdo de voluntades entre Hortifrut S.A y Agr铆cola El Boldo Limitada para celebrar contrato alguno, y s贸lo existi贸 un principio de ejecuci贸n de un contrato que no lleg贸 a perfeccionarse.
5潞 Que, as铆 las cosas, resulta fundamental determinar si en la especie se produjo la formaci贸n del consentimiento respecto del contrato cuya resoluci贸n se demanda. A estos efectos es preciso recordar que el consentimiento, seg煤n las reglas contempladas en los art铆culos 96 y siguientes del C贸digo de Comercio, se forma mediante dos actos jur铆dicos unilaterales sucesivos: la oferta y la aceptaci贸n. Entre otros requisitos legales, cabe subrayar que la oferta debe ser completa y la aceptaci贸n debe ser pura y simple. De otra parte, en los contratos consensuales, cuyo es el caso, es perfectamente posible que el consentimiento, - tanto la ofe rta como la aceptaci贸n -, se preste de manera t谩cita, pero, en todo caso, la manifestaci贸n de voluntad debe ser inequ铆voca. Es sabido tambi茅n, que en el 铆ter contractual es posible distinguir un per铆odo previo a la celebraci贸n del contrato, de conversaciones o tratativas preliminares, en el que, en t茅rminos generales, se conversan y negocian los t茅rminos del contrato; per铆odo que puede terminar con el acuerdo o bien con la frustraci贸n del contrato.
6潞.- Que con el prop贸sito de demostrar el consentimiento la actora ha aducido en su escrito de apelaci贸n, entre otras probanzas, el env铆o de un contrato tipo para la suscripci贸n del mismo, hecho aceptado por ambas partes; un fax de 25 de julio de 1995, que rola a fs. 185, en que la demandada se帽ala: Debido a lo anteriormente expuesto, Hortifrut S.A., est谩 interesada en la producci贸n de este huerto a partir de la temporada 1996/1997; un fax de 25 de marzo de 1996, que rola a fs. 189, en que la demandada se帽ala: De acuerdo a lo conversado telef贸nicamente, los contratos de la temporada frut铆cola 1996/1997 se hacen a partir del mes de agosto de 1996, finalizando con el siguiente p谩rrafo: Vuelvo a reiterarte que Hortifrut S.A. est谩 interesada en la producci贸n de frambuesa de tu huerto a partir de la temporada 1996/1997; y otros fax en que la demandada da instrucciones a la actora sobre el manejo del huerto.
7潞.- Que de acuerdo a los t茅rminos del escrito de contestaci贸n de la demanda, no cabe duda que la se帽ora Daniela Mex, quien firma los fax antes referidos y tuvo el contacto permanente con la sociedad recurrente, actu贸 en representaci贸n de la demandada.
8潞.- Que analizadas las piezas probatorias referidas en el motivo sexto, as铆 como los escritos de discusi贸n del pleito, es posible concluir que efectivamente hubo un claro inter茅s de la demandada para celebrar con la actora un contrato de comisi贸n para la venta. Sin embargo, de los mismos t茅rminos subrayados por la actora, se deduce que no hubo finalmente un acuerdo de voluntades reca铆do en el referido contrato. Por ello, el 25 de julio de 1995 la demandada se帽ala que est谩 interesada en la producci贸n de este huerto a partir de la temporada 1996/1997; m谩s tarde, el 25 de marzo de 1996, agrega que los contratos de la temporada frut铆cola 1996/1997 se hacen a partir del mes de agosto de 1996; y en el mismo texto vuelve a reiterar que Hortifrut S.A. est谩 interesada en la producci贸n de frambuesa de su huerto. Pero ninguno de estos fax tiene una respuesta de la actora, clara e inequ铆voca, particularmente sobre las condiciones de la convenci贸n que constan en el contrato tipo que le env铆a Hortifut S.A. Los t茅rminos usados en el fax de 25 de marzo de 1996 son demostrativos que hasta esa fecha a煤n no hab铆a contrato porque reitera el inter茅s y agrega que los contratos se hacen en una fecha que indica. De modo que ciertamente hubo entre las partes tratativas preliminares para la celebraci贸n de un contrato de comisi贸n de venta. Pero finalmente no se concret贸 con la celebraci贸n del referido contrato, produci茅ndose la frustraci贸n del mismo. Y los dichos de los testigos presentados por la actora no son de una entidad tal que permitan desvirtuar la conclusi贸n antes referida.
9潞.- Que, por lo dem谩s, si se considerare que hubo tal manifestaci贸n de voluntad que alega la actora, de la prueba aportada por la recurrente no aparece n铆tido que efectivamente hubiera habido un incumplimiento de la demandada consistente en negarse a recibir su producci贸n para la comercializaci贸n; ya que la 煤nica probanza a este respecto son dos testigos, presentados como presenciales, los se帽ores Nelson Barrera Santis y Eduardo Plaza Huerta, los que no deponen con suficiente precisi贸n sobre los hechos de modo que pudiere darse por cierta las circunstancias de tal negativa a recibir por parte de la demandada.
10潞.- Que, por lo dem谩s, tampoco hubo por parte de la actora ninguna interpelaci贸n destinada a colocar en mora al deudor, requisito indispensable para dar lugar a los perjuicios que se demandan, seg煤n lo prescribe el art铆culo 1551 del C贸digo Civil.
11潞.- Que en m茅rito de las consideraciones anteriores se confirmar谩 la sentencia en cuanto ella rechaza la demanda de autos.
En m茅rito de las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los art铆culos 170, 186, 768 del C贸digo de Procedimiento Civil; los art铆culos 96 y siguientes y 235 del C贸digo de Comercio; y los art铆culos 1551 y 1698 del C贸digo Civil; se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma deducido a fs. 575 en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil, escrita de fs.542 a 572 ; II.- Que se confirma, en lo apelado, la misma sentencia.
Reg铆strese y devu茅lvase Redactada por la Abogada Integrante se帽ora Paulina Veloso Valenzuela. N潞 4569 - 2000 No firma la Abogado Integrante se帽ora Veloso no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Pronunciada por la Segunda Sala integrada por las Ministros se帽ora Gloria Ana Chevesich Ruiz, se帽ora Rosa Mar铆a Maggi D. y la abogado integrante se帽ora Paulina Veloso Valenzuela.
Vistos:
I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:
1潞.- Que a fs.575 la actora recurre de casaci贸n en la forma contra la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil, escrita a fs.542 y ss., que no dio lugar a la demanda; fundando el recurso en el art铆culo 768 N潞 4 del C贸digo de Procedimiento Civil; esto es, en haber sido dada ultra petita. Se hace consistir el vicio en que la sentencia se extendi贸 a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal. Sostiene la recurrente que no ha sido objeto de discusi贸n en este proceso la circunstancia de que la se帽ora Daniela Mex actuara en representaci贸n de Hortifrut S.A.; no fue discutido por la demandada en sus escritos; ni se fij贸 dicho hecho como punto de prueba. Sin embargo, la sentencia razona en el sentido de que no est谩 acreditada la existencia del contrato cuya resoluci贸n se solicita, justamente, en vista de la falta de representaci贸n de la se帽ora Mex.
2潞.- Que como el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable s贸lo con la invalidaci贸n del fallo, toda vez que el defecto alegado por el actor, de existir, podr铆a ser corregido por la v铆a del recurso de apelaci贸n deducido en contra de la misma sentencia; y considerando lo dispuesto en el art铆culo 768, inciso 4潞, del C贸digo de Procedimiento Civil, se desestimar谩 el recurso de casaci贸n deducido. II.- En cuanto al recurso de apelaci贸n: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta y uno de mayo de dos mil, escrita a fs. 542 y siguientes, excepto sus fundamentos 11潞, 16潞 y 17潞 que se eliminan. Se suprime asimismo en el motivo 12潞 la frase que comienza con En ninguna parte hasta el punto; y en el motivo 13潞, primer p谩rrafo, se suprime la frase que se inicia con las pal abras trat谩ndose de personas jur铆dicas,, hasta su t茅rmino. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
3潞.- Que conjuntamente a la casaci贸n la actora dedujo apelaci贸n contra la misma sentencia, para que se enmiende el fallo conforme a derecho y se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Alega la demandante, en s铆ntesis, que en los autos est谩 perfectamente acreditada la existencia de un contrato de comisi贸n entre las partes para vender frambuesas frescas en el exterior; y, de otra parte, que se ha probado el incumplimiento del mismo por parte de la demandada.
4潞.- Que la demandada sostuvo en su escrito de contestaci贸n de fs. 105, b谩sicamente, que a la actora se le expres贸 el inter茅s de Hortifrut en exportar sus frambuesas, incluso fijando lugar de entrega, se le dieron las instrucciones t茅cnicas que se deb铆an seguir a fin de obtener un producto de buena calidad, instrucciones que se le dan a todos los productores en la etapa de negociaci贸n de este tipo de contrato. Se le proporcion贸 un contrato tipo denominado Contrato de comercializaci贸n de Frambuesas Rojas de Exportaci贸n para Fresco, a fin que lo firmara. Sin embargo, el referido contrato no fue devuelto por el Sr., Bartuvecic, por lo que nunca fue suscrito por ninguna de las dos partes. Agrega que fue el propio demandante quien decidi贸 no consignar para la venta. En definitiva, sostiene que no se produjo el acuerdo de voluntades entre Hortifrut S.A y Agr铆cola El Boldo Limitada para celebrar contrato alguno, y s贸lo existi贸 un principio de ejecuci贸n de un contrato que no lleg贸 a perfeccionarse.
5潞 Que, as铆 las cosas, resulta fundamental determinar si en la especie se produjo la formaci贸n del consentimiento respecto del contrato cuya resoluci贸n se demanda. A estos efectos es preciso recordar que el consentimiento, seg煤n las reglas contempladas en los art铆culos 96 y siguientes del C贸digo de Comercio, se forma mediante dos actos jur铆dicos unilaterales sucesivos: la oferta y la aceptaci贸n. Entre otros requisitos legales, cabe subrayar que la oferta debe ser completa y la aceptaci贸n debe ser pura y simple. De otra parte, en los contratos consensuales, cuyo es el caso, es perfectamente posible que el consentimiento, - tanto la ofe rta como la aceptaci贸n -, se preste de manera t谩cita, pero, en todo caso, la manifestaci贸n de voluntad debe ser inequ铆voca. Es sabido tambi茅n, que en el 铆ter contractual es posible distinguir un per铆odo previo a la celebraci贸n del contrato, de conversaciones o tratativas preliminares, en el que, en t茅rminos generales, se conversan y negocian los t茅rminos del contrato; per铆odo que puede terminar con el acuerdo o bien con la frustraci贸n del contrato.
6潞.- Que con el prop贸sito de demostrar el consentimiento la actora ha aducido en su escrito de apelaci贸n, entre otras probanzas, el env铆o de un contrato tipo para la suscripci贸n del mismo, hecho aceptado por ambas partes; un fax de 25 de julio de 1995, que rola a fs. 185, en que la demandada se帽ala: Debido a lo anteriormente expuesto, Hortifrut S.A., est谩 interesada en la producci贸n de este huerto a partir de la temporada 1996/1997; un fax de 25 de marzo de 1996, que rola a fs. 189, en que la demandada se帽ala: De acuerdo a lo conversado telef贸nicamente, los contratos de la temporada frut铆cola 1996/1997 se hacen a partir del mes de agosto de 1996, finalizando con el siguiente p谩rrafo: Vuelvo a reiterarte que Hortifrut S.A. est谩 interesada en la producci贸n de frambuesa de tu huerto a partir de la temporada 1996/1997; y otros fax en que la demandada da instrucciones a la actora sobre el manejo del huerto.
7潞.- Que de acuerdo a los t茅rminos del escrito de contestaci贸n de la demanda, no cabe duda que la se帽ora Daniela Mex, quien firma los fax antes referidos y tuvo el contacto permanente con la sociedad recurrente, actu贸 en representaci贸n de la demandada.
8潞.- Que analizadas las piezas probatorias referidas en el motivo sexto, as铆 como los escritos de discusi贸n del pleito, es posible concluir que efectivamente hubo un claro inter茅s de la demandada para celebrar con la actora un contrato de comisi贸n para la venta. Sin embargo, de los mismos t茅rminos subrayados por la actora, se deduce que no hubo finalmente un acuerdo de voluntades reca铆do en el referido contrato. Por ello, el 25 de julio de 1995 la demandada se帽ala que est谩 interesada en la producci贸n de este huerto a partir de la temporada 1996/1997; m谩s tarde, el 25 de marzo de 1996, agrega que los contratos de la temporada frut铆cola 1996/1997 se hacen a partir del mes de agosto de 1996; y en el mismo texto vuelve a reiterar que Hortifrut S.A. est谩 interesada en la producci贸n de frambuesa de su huerto. Pero ninguno de estos fax tiene una respuesta de la actora, clara e inequ铆voca, particularmente sobre las condiciones de la convenci贸n que constan en el contrato tipo que le env铆a Hortifut S.A. Los t茅rminos usados en el fax de 25 de marzo de 1996 son demostrativos que hasta esa fecha a煤n no hab铆a contrato porque reitera el inter茅s y agrega que los contratos se hacen en una fecha que indica. De modo que ciertamente hubo entre las partes tratativas preliminares para la celebraci贸n de un contrato de comisi贸n de venta. Pero finalmente no se concret贸 con la celebraci贸n del referido contrato, produci茅ndose la frustraci贸n del mismo. Y los dichos de los testigos presentados por la actora no son de una entidad tal que permitan desvirtuar la conclusi贸n antes referida.
9潞.- Que, por lo dem谩s, si se considerare que hubo tal manifestaci贸n de voluntad que alega la actora, de la prueba aportada por la recurrente no aparece n铆tido que efectivamente hubiera habido un incumplimiento de la demandada consistente en negarse a recibir su producci贸n para la comercializaci贸n; ya que la 煤nica probanza a este respecto son dos testigos, presentados como presenciales, los se帽ores Nelson Barrera Santis y Eduardo Plaza Huerta, los que no deponen con suficiente precisi贸n sobre los hechos de modo que pudiere darse por cierta las circunstancias de tal negativa a recibir por parte de la demandada.
10潞.- Que, por lo dem谩s, tampoco hubo por parte de la actora ninguna interpelaci贸n destinada a colocar en mora al deudor, requisito indispensable para dar lugar a los perjuicios que se demandan, seg煤n lo prescribe el art铆culo 1551 del C贸digo Civil.
11潞.- Que en m茅rito de las consideraciones anteriores se confirmar谩 la sentencia en cuanto ella rechaza la demanda de autos.
En m茅rito de las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los art铆culos 170, 186, 768 del C贸digo de Procedimiento Civil; los art铆culos 96 y siguientes y 235 del C贸digo de Comercio; y los art铆culos 1551 y 1698 del C贸digo Civil; se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma deducido a fs. 575 en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil, escrita de fs.542 a 572 ; II.- Que se confirma, en lo apelado, la misma sentencia.
Reg铆strese y devu茅lvase Redactada por la Abogada Integrante se帽ora Paulina Veloso Valenzuela. N潞 4569 - 2000 No firma la Abogado Integrante se帽ora Veloso no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Pronunciada por la Segunda Sala integrada por las Ministros se帽ora Gloria Ana Chevesich Ruiz, se帽ora Rosa Mar铆a Maggi D. y la abogado integrante se帽ora Paulina Veloso Valenzuela.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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